Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 227/2017)
Sentido del fallo | 09/08/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA DE AMPARO RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE PREVINO. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
Fecha | 09 Agosto 2017 |
Número de expediente | 227/2017 |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 690/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 45/2016)) |
AMPARO EN REVISIÓN 227/2017
aMPARO EN REVISIóN 227/2017
quejosO y recurrente: **********.
PONENTE: MINISTRA M.B.L.R.
SECRETARIA: teresa sánchez medellín
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete.
Vo. Bo.:
VISTOS Y RESULTANDO
Cotejó:
PRIMERO. Datos del juicio de amparo indirecto necesarios para la resolución del presente asunto.
Quejoso |
**********, por su propio derecho. |
Presentación de la demanda |
24 septiembre 2015. |
Tercero interesado |
No existe. |
Autoridades responsables |
A. Congreso de la Unión. B. Presidente de la República. C. Secretario de Gobernación. D. Titular del Diario Oficial de la Federación. E. Administradora Regional en Guanajuato, del Consejo de la Judicatura Federal. |
Acto reclamado |
“De las autoridades descritas en los incisos A) al D) del apartado que antecede, la expedición, promulgación, refrendo y publicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, específicamente, la porción normativa inmersa en el artículo 111, fracción IV. […].
Y de la particular descrita en el inciso E) del mismo apartado, los Oficios ********** de diez de septiembre de dos mil quince, y ********** del día nueve del propio mes y año, de los cuales se, colige, que en aplicación de la porción normativa acabada de transcribir, solicita al suscrito que reintegre la cantidad de **********, correspondiente a la nómina normal 17/2015, y me anticipa que derivado de una licencia médica o incapacidad presentada, el "derecho" a disfrutar del salario en la forma antes precisada, inició a partir del siete de septiembre de dos mil quince.”
El contenido del invocado precepto es el siguiente:
“Artículo 111. Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica, en los siguientes términos: I. A los empleados que tengan de diez años de servicio en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo íntegro y hasta sesenta días más con medio sueldo. En los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencer las licencias con sueldo y medio sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce de sueldo, hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos semanas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicios continuados, o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses.- La licencia será continua o discontinua, una sola vez cada año contado a partir del momento en que se tomó posesión del puesto.” |
Garantías violadas |
Las garantías contenidas en los artículos 5o., 123, Apartado B, y 127 de la Constitución Federal. |
Juzgado de Distrito |
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato. |
Juicio de Amparo |
********** |
Admisión |
4 diciembre 2015. |
Audiencia constitucional |
27 mayo 2016. |
SEGUNDO. Sentencia de amparo indirecto.
Fecha de engrose |
27 mayo 2016. |
Sentido |
|
TERCERO. Trámite del recurso de revisión.
Recurrente |
**********, por su propio derecho. |
Fecha de presentación |
10 junio 2016. |
Tribunal Colegiado al que correspondió conocer |
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito. |
Número de expediente |
********** |
Fecha de resolución |
23 febrero 2017. |
Sentido |
|
CUARTO. Trámite del recurso de revisión en este Alto Tribunal.
Admisión |
22 marzo 2017. |
Numero de toca |
227/2017. |
Turno |
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. |
Avocamiento |
8 mayo 2017. |
QUINTO. El proyecto de esta sentencia se hizo público en términos de lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Esta...
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