Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 734/2017)

Sentido del fallo31/01/2018 1. SE TIENE POR DESISTIDA A LA QUEJOSA DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente734/2017
Fecha31 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 6/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 56/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO EN REVISIÓN 734/2017

RECURRENTE: ********** (QUEJOSA)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo en revisión 734/2017, interpuesto por **********, por conducto de su representante legal **********, en contra de la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, dictada por la Jueza Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, y Jurisdicción en toda la República, dentro del juicio de amparo indirecto **********.


R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Antecedentes.


1.1.- Contrato maestro de licencia. El veintiocho de febrero de dos mil catorce,1 **********, celebró contrato maestro de licencia con **********, mediante el cual, otorgó a ésta licencia exclusiva para explotar en la modalidad de retransmisión, obras y fijaciones audiovisuales, en el territorio mexicano.


1.2.- Procedimiento de avenencia. Mediante escrito presentado el quince de diciembre de dos mi dieciséis,2 en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (en adelante INDAUTOR) **********,3 solicitó el inicio del procedimiento de avenencia en contra de **********, con motivo de la retransmisión no autorizada de obras audiovisuales, transmitidas originalmente en canales de televisión abierta.


Con esa misma fecha, la Jefa del Departamento de Consultas del INDAUTOR, emitió el oficio **********,4 dentro del expediente **********, en el que con fundamento en los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, desechó el procedimiento de avenencia, pues estimó que no se afectaba su derecho de retransmisión, como se muestra a continuación:


ACUERDO: [] No se admite la queja promovida por **********, […] se observa la referencia la retransmisión gratuita de la señal de televisión abierta en forma simultánea por parte de los concesionarios de televisión restringida dentro de la misma zona de cobertura geográfica de la señal del organismo de radiodifusión de televisión abierta, por lo que conforme al artículo 217 de la Ley Federal del Derecho de Autor, sólo se puede instaurar un procedimiento de avenencia cuando las personas se consideren afectadas en alguno de sus derechos protegidos por la Ley, y resulta que tal como lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo 1238/2015 y con fundamento en los artículos 164 y 165 de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión [sic] de conformidad con lo dispuesto en los párrafos finales de los artículos 27 y 114 de la Ley Federal del Derecho de Autor se considera que dicho derecho de transmisión no se afecta, por lo anterior se desecha la solicitud de procedimiento administrativo de avenencia que nos ocupa […]”.

SEGUNDO.- Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto **********. Mediante escrito presentado el seis de enero de dos mil diecisiete,5 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, **********, por conducto de su representante legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes:


  1. Autoridades responsables y actos reclamados:


- De la Jefa de Departamento de Consultas del INDAUTOR, el oficio ********** de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, dictado en el expediente **********, como primer acto de aplicación de los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


- De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, la aprobación y expedición de los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce.


- De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la aprobación y expedición de los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce.


- D.....P. de la República, la promulgación y publicación de los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce.


  1. Preceptos que contienen los derechos humanos violados:


-Los artículos 1, 14, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 11 Bis del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas; y 1105.1, 1110.7, 1139 y 1701.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.


De la demanda de amparo en cuestión, tocó conocer a la Jueza Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, y Jurisdicción en toda la República; misma que el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete,6 dictó sentencia dentro de los autos del juicio de amparo indirecto **********.


En dicha ejecutoria, la jueza del conocimiento sobreseyó en el juicio de amparo, pues estimó que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII de la Ley de Amparo, en relación con el diverso artículo 108, fracción VII, de la propia ley; toda vez que la quejosa no había formulado conceptos de violación en contra del desechamiento de la solicitud de inicio de procedimiento de avenencia de quince de diciembre de dos mil dieciséis, contenida en el oficio **********.

En la referida sentencia, se hizo extensivo el sobreseimiento respecto de los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al haberse reclamado éstos con motivo de su aplicación.

TERCERO.- Trámite y resolución de los recursos de revisión ante el tribunal colegiado.


3.1.- Revisión principal. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el siete de abril de dos mil diecisiete,7 ante el juzgado del conocimiento, la parte quejosa, por conducto de su representante legal **********, interpuso recurso de revisión.8


3.2.- Admisión. Del citado recurso, tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México, y Jurisdicción en toda la República, cuyo P., lo admitió y registró con el número de expediente **********.9


3.3.- Revisión adhesiva. Asimismo, por oficio presentado el once de mayo de dos mil diecisiete,10 el P. de la República, por conducto de su representante, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, promovió recurso de revisión adhesivo, que a su vez, se suscribió, por el Director General Adjunto de Procesos Contenciosos, actuando en suplencia.


3.4.- Resolución. Seguidos los trámites legales, en sesión de veintidós de junio de dos mil diecisiete,11 el citado tribunal colegiado, dictó sentencia en la que resolvió revocar la sentencia recurrida; no sobreseer respecto de los actos y autoridades responsables precisados en el considerando segundo12 de la ejecutoria recurrida; y remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determinara lo conducente respecto a la inconstitucionalidad de los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


CUARTO.- Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de uno de agosto de dos mil diecisiete,13 el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto y, ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P. Rebolledo, así como el envío de los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito.

QUINTO.- Avocamiento. Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete,14 la Ministra Presidenta de la Primera Sala, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del asunto.

En el mismo proveído, ordenó el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


SEXTO.- Sesiones Previas. En sesión de esta Primera Sala del quince de noviembre de dos mil diecisiete, se dio cuenta del proyecto respectivo, así como del escrito de desistimiento del recurso presentado por la parte quejosa en escrito de fecha treinta y uno de octubre del mismo año, determinándose que el asunto quedara en lista.


En sesión del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, se dio cuenta del hecho de que el desistimiento previamente presentado no fue ratificado; y de que, con la misma fecha, se presentó un nuevo escrito de desistimiento, razón por la que la Sala determinó que el asunto nuevamente quedara en lista.


SÉPTIMO.- Ratificación del Desistimiento. En comparecencia celebrada el cinco de diciembre de dos mil diecisiete, el apoderado...

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