Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 161/2017)

Sentido del fallo14/06/2017 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha14 Junio 2017
Número de expediente161/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 221/2016 (CUADERNO AUXILIAR 373/2016),RELACIONADO CON EL A.D. 220/2016 (CUADERNO AUXILIAR 371/2016),Y D.R.A.R. 04/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 161/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 161/2017 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DT.- **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: ANTONIO LÓPEZ MONTALBO



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: R.C.D. COLINA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de junio de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 161/2017, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes Común de la Secretaría Auxiliar de A.s de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la Ciudad de México, Antonio López Montalbo, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de diecinueve de noviembre de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral **********.


SEGUNDO. De dicha demanda correspondió conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, cuyo presidente en auto de uno de marzo de dos mil dieciséis (fojas 17 y 18 del cuaderno de amparo directo), la admitió a trámite y ordenó registrarla con el número DT.- **********.


Por oficio STCCNO/2013/2015, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Magistrado Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, remitió los autos del juicio de amparo para su resolución al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con sede en Mérida, Yucatán, mismo que, por acuerdo de quince de abril de dos mil dieciséis, lo radicó en ese órgano colegiado con el número auxiliar **********.


Previos trámites de ley, en sesión de once de mayo de dos mil dieciséis, el Pleno del referido Órgano Jurisdiccional Auxiliar dictó sentencia en la que concedió al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, para los efectos siguientes:


a) Deje insubsistente el laudo reclamado;

b) R. el procedimiento, dictando un auto en el que señale fecha y hora para que tenga verificativo una audiencia a la que deberá citar a las partes y a sus peritos, mas no a los terceros en discordia, en la cual deberá otorgar a ambos contendientes el uso de la voz a efecto de que, en su caso, interroguen a los expertos o manifiesten lo que a sus intereses convenga en cuanto a los peritajes. Además, de considerar que alguno de los dictámenes es incompleto o insuficiente, o bien requiera mayor información sobre el objeto de peritación, el tribunal laboral deberá interrogar al experto que corresponda.

c) H. lo anterior, y atendidas las demás cuestiones que pudieran acontecer durante la tramitación del juicio, la responsable deberá dictar un laudo en el cual, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda en cuanto a la contienda sometida a su consideración”1.


TERCERO. Por escrito presentado el trece de enero de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes Común de la Secretaría Auxiliar de A.s de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la Ciudad de México, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de diecinueve de noviembre de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral **********.


Dicho juicio fue radicado como D.T.- **********, y dada su conexidad con el juicio de amparo DT.- **********, fue resuelto en forma conjunta con este último, determinado sobreseer en el juicio de amparo; ejecutoria que obra agregada en copia certificada en el expediente de amparo DT.- **********.


CUARTO. En cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en el expediente DT.- **********, por oficio 138**********, el Presidente de la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje remitió copia certificada del proveído de uno de junio de dos mil dieciséis, dictado en el expediente laboral **********, mediante el cual dejó insubsistente el laudo de diecinueve de noviembre de dos mil quince, y ordenó reponer el procedimiento señalando el veintinueve de junio de dos mil dieciséis, a efecto de que tuvieran verificativo las audiencias ordenadas en la ejecutoria de amparo (foja 89 del cuaderno de amparo directo DT.- **********).


Mediante oficio 399/2016, el Presidente de la Junta responsable, envió copia certificada de la audiencia de dos de agosto de dos mil dieciséis, a través de la cual se tuvieron por hechas diversas manifestaciones y objeciones respecto de los dictámenes rendidos por los peritos de las partes (foja 103 del cuaderno de amparo directo DT.- **********).


Por oficio número sin número, el Presidente de la Junta responsable, remitió copia certificada del laudo de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis (foja 113 del cuaderno de amparo directo DT.- **********).


Previo procedimiento respectivo, en resolución de seis de octubre de dos mil dieciséis, el Pleno del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, declaró que el fallo constitucional había quedado cumplido en su totalidad.


QUINTO. Por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Antonio López Montalbo, por propio derecho, interpuso incidente de repetición del acto reclamado contra el laudo de veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, dictado en cumplimiento a la ejecutoria de garantías pronunciada en el juicio de amparo directo DT. **********, del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Por razón de turno, correspondió conocer del incidente a ese mismo órgano colegiado, quien por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, lo admitió y registró bajo el número I.R.A.R. **********(**********).


Previo procedimiento respectivo, en resolución de quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Pleno de ese órgano colegiado, determinó que el incidente de repetición del acto reclamado era infundado.


SEXTO. Por escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete (foja 3 del presente expediente), ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el quejoso Antonio López Montalbo, por propio derecho, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución de quince de diciembre de dos mil dieciséis por la que se declaró infundada la denuncia de repetición de acto reclamado.


Dicho medio de impugnación fue admitido por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de dos de febrero de dos mil diecisiete, ordenó formar el expediente 161/2017; y dispuso que el asunto fuera turnado al Ministro Eduardo Medina Mora I.


SÉPTIMO. Por auto de quince de marzo de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento, requirió al Presidente de la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y al del Tribunal Colegiado del conocimiento, a efecto de que remitieran los autos del expediente laboral ********** y ordenó que, en su oportunidad, se remitieran los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción III, y 203 de la Ley de A.; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra una resolución que declaró infundada la denuncia de repetición de acto reclamado.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de A..


En efecto, el auto impugnado se notificó por lista al quejoso Antonio López Montalbo, aquí recurrente, el dos de enero de dos mil diecisiete (foja 61 vuelta del expediente del Incidente de Repetición de Acto Reclamado); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, tres del mismo mes y año.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del cuatro al veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, sin contar los días siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós de enero del...

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