Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 51/2017)

Sentido del fallo29/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha29 Marzo 2017
Número de expediente51/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 669/2015))





RECURSO DE INCONFORMIDAD 51/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 51/2017.

QuejosA Y RECURRENTE: ***********




PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H.

SECRETARIA de estudio y cuenta: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA

Colaboró: daniel sánchez ramírez




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad 51/2017, interpuesto en contra del acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo ***********; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, ***********, por conducto de su apoderado ***********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto, identificados a continuación:

AUTORIDAD RESPONSABLE:


La Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León.


ACTO RECLAMADO:


La sentencia definitiva de treinta de septiembre de dos mil quince, dictada por el tribunal responsable en el toca civil ***********.


  1. SEGUNDO. Admisión y trámite del juicio de amparo. Por auto de cuatro de noviembre de dos mil quince, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo directo de que se trata, la cual quedó registrada con el número ***********.


  1. Amparo adhesivo. Mediante escrito recibido el uno de diciembre de dos mil quince, ante el Tribunal Colegiado, ***********., por conducto de su apoderado promovió demanda de amparo adhesivo, la cual fue admitida en proveído de dos de dicho mes y año.


  1. Resolución. Seguidos los trámites de ley, en sesión de siete de julio de dos mil dieciséis, el referido órgano colegiado negó el amparo a ***********, en su carácter de quejosa adhesiva, y concedió la protección constitucional solicitada a la quejosa ***********, para que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, y dictara una nueva en la que analizara nuevamente la totalidad de los agravios formulados en apelación, y respecto de los que sí se pronunció, en la resolución reclamada, observara los lineamientos precisados en el considerando séptimo de la ejecutoria de amparo; hecho lo anterior, resolviera con plenitud de jurisdicción.1


  1. TERCERO. Procedimiento de ejecución. Mediante oficio número ***********, el S. de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, remitió copia autorizada de la sentencia de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, dictada en cumplimiento a la ejecutoria del amparo directo ***********.


  1. A través del acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis,2 el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a las partes, para que dentro del término de diez días manifestaran lo que a sus intereses conviniera, en relación con el cumplimiento.


  1. Desahogo de vista. Por escritos recibidos en dicho órgano colegiado, el veintidós de septiembre y el dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, ambas partes –quejosa y tercero interesada– desahogaron la vista otorgada con el cumplimiento dado por la autoridad responsable.3

  2. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. CUARTO. Interposición y trámite de la inconformidad. Inconforme con la decisión anterior, el trece de diciembre de dos mil dieciséis, la quejosa principal ***********, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de inconformidad ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito5, el cual, mediante proveído de dicha data, se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte. Por acuerdo de trece de enero de dos mil diecisiete,6 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de inconformidad interpuesto por la parte quejosa, el que quedó registrado con el número 51/2017, y fue turnado a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. SEXTO. Radicación por la Sala. En proveído de uno de marzo de dos mil diecisiete,7 la Ministra Presidenta de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo dictado por el Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la sentencia de amparo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la recurrente fue notificada por lista del acuerdo impugnado, el cinco de diciembre de dos mil dieciséis8; notificación que surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el seis de dichos mes y año.


  1. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del siete de diciembre de dos mil dieciséis, al once de enero de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días: diez y once del primer mes y año en cita, así como el uno, siete y ocho de enero del actual, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo, del dieciséis al treinta y uno de diciembre del año próximo pasado, que comprendió al segundo período ordinario vacacional del órgano colegiado.


  1. Por tanto, si el presente recurso de inconformidad se presentó el trece de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, es de concluirse que su presentación fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte legítima, toda vez que fue signado por ***********, en su carácter de apoderado de ***********, parte quejosa en el juicio de amparo.


  1. CUARTO. Procedencia. El medio de impugnación es procedente, en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, habida cuenta de que se interpone en contra de la determinación del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, mediante la que declaró cumplida la ejecutoria del amparo directo civil *********** (materia de la inconformidad).


  1. QUINTO. Estudio. De inicio, debe puntualizarse que el análisis de la resolución que declara cumplida una ejecutoria de amparo, implica: i) determinar que haya quedado totalmente cumplido el fallo protector, sin excesos ni defectos9; ii) realizar un estudio oficioso10, por lo cual no queda limitado al estudio de los agravios del recurso de inconformidad o de las manifestaciones esgrimidas en el desahogo de la vista con motivo del cumplimiento dado por la responsable11; iii) debe emprenderse el análisis de las consideraciones y lineamientos de la ejecutoria, y no tan sólo los efectos destacados en la misma12; iv) deben quedar excluidos temas ajenos a los parámetros de la concesión13.


  1. Para ello, la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar, si resulta legal el acuerdo impugnado, en cuanto tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, para lo cual será necesario examinar, si los extremos del fallo protector fueron cumplidos en la sentencia dictada por la autoridad responsable y por tanto, si los agravios del inconforme son o no fundados.


  1. Antecedentes. Con ese fin, resulta útil destacar algunos hechos y actuaciones que se precisan en la ejecutoria de amparo.


  1. Mediante escrito presentado el diez de abril de dos mil catorce, ***********., por conducto de su apoderado, demandó en la vía ordinaria mercantil de la aseguradora ***********, el pago de la indemnización convenida en un contrato de seguro con base en la póliza respectiva; asunto del cual correspondió conocer al Juez Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León.


  1. Una vez agotadas las etapas procedimentales, el seis de mayo de dos mil quince, el...

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