Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 800/2017)

Sentido del fallo29/11/2017 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expediente800/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: JA.-1742/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-179/2016 CUADERNO AUXILIAR 633/2016))


AMPARO EN REVISIÓN 800/2017.

QUEJOSOS: **********.





PONENTE:

MINISTRo alberto pérez dayán.


SECRETARIO:

ISIDRO MUÑOZ ACEVEDO.

Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.



VISTOS para resolver el recurso de revisión identificado al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el catorce de julio de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, **********, por su propio derecho, y en representación de su menor hija **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las siguientes autoridades y actos:

"III.- Autoridad Responsable:

  • El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  • El Secretario de Gobernación.

  • La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como Poder Legislativo.

  • La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión como Poder Legislativo.

  • Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes.

  • Poder Legislativo del Estado de Baja California.

  • Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur.

  • Poder Legislativo del Estado de Campeche.

  • Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  • Poder Legislativo del Estado de Colima.

  • Poder Legislativo del Estado de Chiapas.

  • Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.

  • Poder Legislativo del Estado de Durango.

  • Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

  • Poder Legislativo del Estado de Guerrero.

  • Poder Legislativo del Estado de H..

  • Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

  • Poder Legislativo del Estado de México.

  • Poder Legislativo del Estado de Michoacán.

  • Poder Legislativo del Estado de Morelos.

  • Poder Legislativo del Estado de Nayarit.

  • Poder Legislativo del Estado de Nuevo León.

  • Poder Legislativo del Estado de Oaxaca.

  • Poder Legislativo del Estado de Puebla.

  • Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

  • Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí.

  • Poder Legislativo del Estado de Sinaloa.

  • Poder Legislativo del Estado de Sonora.

  • Poder Legislativo del Estado de Tabasco.

  • Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas.

  • Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.

  • Poder Legislativo del Estado de Veracruz.

  • Poder Legislativo del Estado de Yucatán.

  • Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.

IV. Actos que se reclaman:

  • EL ARTÍCULO 1 CONSTITUCIONAL en cuanto contiene la palabra “género”, la cual es inconstitucional porque es ideológica la cual viola la laicidad garantizada en los artículos 3, 40 y 115, constitucionales, como se explicará profundamente en los conceptos de violación. Esa redacción constituye una afectación de tracto sucesivo.

  • LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. En cuanto habla de derechos “género” y “preferencia sexual” de infantes, y porque discriminan a los Padres de su función formadora conforme a sus convicciones morales y religiosas, y por violar la laicidad del Estado Mexicano. Se impugnan los artículos 10 segundo párrafo, 37 fracción I, 39 primer párrafo, 40 tercer párrafo, 40 tercer párrafo, 42, 47 antepenúltimo párrafo, 57 fracción VI, por contener la palabra ideológica género. Se impugnan los artículos 1 fracción II, 4 fracción XXIII, 9, 53, 57, 79, 80 fracción II, 87, 88, 90, 93, 95, 96 fracción I, 100, 104 fracción I y XII, 108, 109 fracciones VI, VII, XII, XIII, 110 primer párrafo y fracción V, IX, XIII, 112 fracción XVIII, XXI, 116 fracciones VII y XV, 119 fracción I, XIII, 123 y 127 fracciones V y VI, Sexto transitorio, Séptimo transitorio y Décimo Transitorio, por subordinarse y someterse y hacer parte del mismo ordenamiento a la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes porque la Federación no puede legislar en materia sustantiva de derechos de la niñez conforme al Pacto Federal; se impugna el artículo 37 fracción I; el artículo 10 segundo párrafo, 39 primer párrafo, 57 fracción VI en cuanto habla de preferencias sexuales de menores e infantes; 50 fracción XIII en cuanto prohíbe meramente la esterilización “forzada” de los niños, y 50 fracción VII en cuanto garantiza anticoncepción en infantes, artículo 62 cuando otorga libertad de conciencia a infantes y el artículo 6 penúltimo párrafo que deroga los derechos humanos de los padres de familia previstos en los Tratados Internacionales que son la ley suprema. Así mismo se impugnan los artículos 13 fracciones XIII, XVI, XVII y XX, 19 fracción IV, 27, 37 fracción III, V, 27, 40 párrafos tercero y cuarto, 42, 50 fracción XVIII, 54, 57 primer párrafo; 57 fracciones VI y X, 72, 73, 96 fracción I y la fracción XIII, y 127 porque no protegen el interés superior del niño y atentan contra la patria potestad y viola derechos humanos de padres de familia.

  • LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES por:

  1. Por Concomitancia ya que la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, en sus artículos 1 fracción II, 4 fracción XXIII, 9, 53, 57, 79, 80 fracción II, 87, 88, 90, 93, 95, 96 fracción I, 100, 104 fracción I y XII, 108, 109 fracciones VI, VII, XII, XIII, 110 primer párrafo y fracción V, IX, XIII, 112 fracción XVIII, XXI, 116 fracciones VII y XV, 119 fracción I, XIII, 123 y 127 fracciones V y VI, Sexto transitorio, Séptimo Transitorio y Décimo Transitorio evoca a la LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES haciéndola suya, parte del mismo ordenamiento, reexpidiéndola, y subordinándose a la misma; y por

  2. Contener los artículos que se impugnan una afectación actual de tracto sucesivo:

Por lo cual se impugnan los artículos 10, 39, 57 fracción VII y 116 fracción IV en lo relativo al texto que habla de preferencia sexual de infantes, y lo dispuesto en los artículos 37 fracción V, 45, 50 fracciones VII, XI y XIII, 57 segundo párrafo, 62 y 103 fracción I; también se impugnan los artículos 10, 37 fracción I, 39 primer párrafo, 40 tercer párrafo, 42, 47 antepenúltimo párrafo, 57 fracción VII, 116 fracciones IV y XII por contener la palabra ideológica “género”, se impugnan los artículos 121, 122 y 136 por crear organismos Estatales invadiendo las facultades de los Congresos Locales; se impugnan también los artículos 57, segundo párrafo, en cuanto restringe la patria potestad; todos ellos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes porque discriminan a los padres de su función, respecto de la guía y enseñanza a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, y explícitamente en cuanto discriminan al niño o adolescente varón por un simple sexo, promoviendo el empoderamiento meramente de las niñas y adolescentes mujeres.

  1. Del Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados:

i. El proceso Legislativo, desde la iniciativa hasta su votación, mediante el cual fue aprobada la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, toda vez que la misma es contraria al interés superior del menor y restringe el derecho de los padres a la formación de los menores, así también por ser contraria a diversas disposiciones del pacto federal y tratados internacionales que en su debido capítulo serán descritas, y en general todas las disposiciones del proceso de mérito que perjudiquen a los quejosos y que sean producto del inconstitucional proceso legislativo. Así como la votación del artículo 1 constitucional en cuanto contiene la palabra “género”, y del mismo como parte del Poder Constituyente.

ii. El Decreto de fecha 14 de agosto de 2001, por el que se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 1 constitucional y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto al artículo 1 constitucional en cuanto contiene la palabra ideológica “género”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001.

iii. El Decreto de fecha 4 de diciembre de 2014, en el cual fue expedida la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

iv. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al violentar dicha ley diversas disposiciones del pacto federal que en su debido capítulo serán descritas.

  1. Del Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Senadores:

i. El proceso Legislativo, desde la iniciativa hasta su votación, mediante el cual fue aprobada la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, toda vez que la misma es contraria al interés superior del menor y restringe el derecho de los padres a la formación de los menores, así también por ser contraria a diversas disposiciones del pacto federal y tratados internacionales que en su debido capítulo serán descritas, y en general todas las disposiciones del proceso de mérito que perjudiquen a los quejosos y que sean producto del inconstitucional e inconvencional proceso legislativo. Así como la votación del Artículo 1 Constitucional en cuanto contiene la palabra “género”, y del mismo como parte del Poder Constituyente.

ii....

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