Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 184/2017)

Sentido del fallo21/06/2017 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente184/2017
Fecha21 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: J.A.- 1176/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONF.- 37/2016))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 184/2017




RECURSO DE INCONFORMIDAD 184/2017

quejosoS E INCONFORMES: ********** Y OTRA



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


cotejÓ:



SECRETARIA: C.A.A.

ColaborÓ: MARÍA DEL ROSARIO BARBOSA OROZCO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:



SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 184/2017 interpuesto por **********, por su propio derecho y en representación de su menor hija (parte quejosa en el juicio de amparo), en contra de la resolución dictada el veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis por el Juez Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en verificar la legalidad de la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, por medio de la cual se declaró sin materia el cumplimiento de la ejecutoria juicio de amparo indirecto ********** dictada por el Juez Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, ello por existir imposibilidad jurídica para su cumplimiento.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO


    1. De acuerdo con la información que se desprende del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, se advierten los siguientes antecedentes:


    1. En el juicio ordinario civil de divorcio necesario, promovido por **********en contra de **********, el juez del conocimiento dictó auto de doce de enero de dos mil dieciséis, en el cual se hicieron determinaciones relativas al régimen de visitas y convivencias que el ahora inconforme tiene con su menor hija, **********. En contra de lo anterior, el demandado interpuso recurso de apelación, el cual se resolvió mediante sentencia de catorce de abril de dos mil dieciséis en el sentido de confirmar el auto apelado, dictada en el toca **********.


    1. Juicio de amparo **********. En desacuerdo con la resolución anterior, mediante escrito presentado el once de mayo de dos mil dieciséis1, ********** promovió juicio de amparo por su propio derecho y en representación de su menor hija. El Juez Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas fue quien conoció del asunto y lo admitió a trámite el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis2.


    1. El Juez celebró audiencia constitucional el quince de julio de dos mil dieciséis y dictó sentencia el mismo día3, en la cual resolvió conceder la protección constitucional solicitada para los siguientes efectos:


Con fundamento en la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo vigente, la protección de la justicia federal será a efecto que:


1. La Primera Sala Regional Colegiada Civil, Zona 01, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, deje insubsistente la resolución de catorce de abril de dos mil dieciséis, que emitió en autos del Toca **********.


2. Con plenitud de jurisdicción deberá emitir otro, en los que podrá ser en sentido diverso, pero bajo su más estricta responsabilidad, o en el mismo sentido, pero subsanando los vicios formales que los afectan; es decir, cumpliendo en todo momento con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Federal; para ello, deberá fundar y motivar su determinación estableciendo las razones por la que a su consideración, procede confirmar el auto de doce de enero de dos mil dieciséis, dictado por la Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tuxtla, con sede en esta ciudad, en el expediente **********, relativo al Juicio Ordinario Civil de Divorcio Necesario, promovido por ********** (aquí tercero interesada), contra ********** (ahora quejoso).


    1. En el mismo juicio ordinario civil se dictó diverso acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, en el que también se resolvió sobre algunos aspectos del régimen de visitas y convivencias. Asimismo, este auto fue impugnado en apelación por ********** y dicha determinación fue confirmada por la misma Sala responsable.


    1. Juicio de amparo **********. El ahora inconforme promovió diverso juicio de amparo, el que fue resuelto por el mismo juez de Distrito en el sentido de conceder el amparo y protección de la justicia federal para que dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que analizara pormenorizadamente los agravios de la parte apelante4. Esta ejecutoria fue cumplimentada el nueve de agosto de dos mil dieciséis, en la que se resolvió, en lo conducente, lo siguiente: 1. Se estableció que el demandado tendría a su hija los sábados y domingos de todas las semanas; y, 2. La menor sería trasladada por su madre los sábados a las 9:00 horas al domicilio del progenitor y el quejoso entregaría a la menor en el domicilio de la tercera interesada.


    1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. A fin de realizar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, mediante oficio número **********, presentado el veintidós de agosto de dos mil dieciséis ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, el Presidente de la Primera Sala Regional Colegiada Civil Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, dejó insubsistente la sentencia reclamada de catorce de abril de dos mil dieciséis, dictada en el toca número **********.


    1. El seis de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, y de los Juzgados de Distrito de procesos penales federales, con residencia en Chilapa de F., se recibió oficio número ********** firmado por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala responsable, mediante el cual informó que se había dictado nueva sentencia en esa misma fecha para cumplir con la sentencia de amparo5.


    1. De las consideraciones esgrimidas en la sentencia de seis de septiembre de dos mil dieciséis6, se advierte que la Sala responsable se declaró imposibilitada jurídicamente para cumplir con la ejecutoria, para lo cual argumentó, en esencia, lo siguiente:


De [la sentencia dictada en cumplimiento al juicio de amparo **********], es claro advertir que se ha concedido el cambio de domicilio para que la progenitora haga entrega a la menor en el domicilio que tiene ubicado en la Calle **********, número **********, de la Colonia ********** y a su vez el progenitor deberá entregar a su menor hija en el domicilio conocido actual de la actora, en el ********** del municipio de **********, en los días señalados; asimismo se ha modificado los días de convivencia de la menor con su progenitor; fallo protector que ha quedado cumplido mediante auto de 24 veinticuatro de agosto de 2016 dos mil dieciséis según informó el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado mediante oficio **********; consecuentemente, el auto recurrido por el apelante de 12 doce de enero de 2016 dos mil dieciséis, se DECLARA INADMISIBLE, al haberse concedido el cambio de domicilio y el régimen de convivencia compartida de la menor de iniciales **********, mediante proveído de 23 veintitrés de febrero del presente año, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo número **********, promovido por **********, por propio derecho y en representación de su menor hija; razón por la cual resulta inoficioso dar cumplimiento en los términos ordenados en la presente ejecutoria de amparo número **********.


    1. Con lo anterior, el juez de Distrito dio vista a las partes para que en el término de tres días manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto al cumplimiento del fallo protector7. La vista fue desahogada tanto por el quejoso, como por la tercera interesada; el primero, mediante escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis8, mientras que la segunda por escrito presentado el veinte de septiembre del mismo año9, ambos ante la Oficina de Correspondencia ya referida.


    1. El veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis el juez de Distrito determinó que ante la imposibilidad jurídica del cumplimiento, señalada por la Sala responsable, debía declararse sin materia el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y ordenó el archivo del expediente como asunto concluido10.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


    1. Mediante escrito presentado el siete de octubre de dos mil dieciséis11 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, y de los Juzgados de Distrito de procesos penales federales, con residencia en Chilapa de...

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