Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 761/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente761/2017
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 250/2016))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

Rectángulo 1 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 761/2017


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 761/2017.

QUEJOSO: **********.

RECURRENTE: FISCAL AUXILIAR DÉCIMO QUINTO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el nueve de agosto de dos mil diecisiete, dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 761/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintidós de diciembre de dos mil dieciséis por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes fácticos. De lo acreditado en autos se advierte que el veinte de agosto de dos mil nueve, **********, ********** y la menor **********, circulaban en un tracto camión por la carretera Transistmica Salina Cruz-Coatzacoalcos, al encontrarse detenidos por el tráfico, ********** y **********, se pasaron al camarote del referido vehículo y sostuvieron relaciones sexuales, percatándose que la menor tiró un vaso con leche, lo que originó que su madre (**********) la regañara y le pegara en las manos, por lo que la víctima empezó a llorar; lo que ocasionó que ********** la golpeara repetidamente, así como que la azotara contra una de las paredes del camarote.


Posteriormente, advirtieron que la menor tenía dificultades para respirar, por lo que la llevaron al camarote, en donde la menor perdió la vida, así, después de la gasolinera de la Ventosa, envolvieron a la menor en una sábana y la arrojaron aproximadamente a cinco metros de la carretera.


Antecedentes procesales.


Causa penal. Con motivo de los anteriores hechos se incoo la causa penal **********, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Acayucan, Veracruz; causa en la que se dictó sentencia en contra de ********** y **********, por ser penalmente responsables en la comisión del delito de homicidio calificado y grave.

Apelación. Inconformes con la determinación anterior, la representación social, los sentenciados y su defensor, interpusieron recurso de apelación, el cual fue radicado en la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz en los autos del toca penal **********.


El citado órgano colegiado de segunda instancia, emitió sentencia el diez de junio de dos mil diez, en la que se confirmó la resolución impugnada.


Amparo Directo. En desacuerdo con la determinación a la que arribó la Sala responsable, la sentenciada ********** promovió juicio de amparo directo, contra la sentencia de diez de junio de dos mil diez, emitida en el toca **********, por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, a quien señaló como autoridad responsable.1


Demanda de amparo. La parte quejosa, precisó los antecedentes del acto reclamado, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos 14, 16, 19, 21 y 102 constitucionales.


Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de siete de julio de dos mil dieciséis2, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el amparo directo penal **********, ordenó notificar a la tercera interesada así como al Fiscal adscrito a la Sala responsable y por oficio a la autoridad responsable y a la Agente del Ministerio Público de la Federación.


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.3


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, el tercero interesado, el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Fiscal General del Estado de Veracruz, interpuso recurso de revisión, el cual fue presentado el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, en el buzón judicial de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito en Boca del Río, Veracruz.4


Mediante oficio 820/2017, de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, remitió el escrito de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El nueve de febrero de dos mil diecisiete, se admitió el recurso de revisión, y se le asignó el número 761/2017, asimismo, se delimitó el tema por el cual procedió a admitir el recurso de mérito; dada la materia del asunto, lo radicó en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; ordenó las notificaciones pertinentes; y finalmente, atendiendo a la estadística interna y la especialidad, turnó el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción6.


Seguido el cauce procesal, mediante acuerdo de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente7.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso.


El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


Lo anterior es así, toda vez que mediante oficio 12724 de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado hizo del conocimiento al fiscal adscrito a la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, la resolución dictada dentro del juicio de amparo directo ********** remitiéndole testimonio de la misma.


Mismo que fue entregado al referido fiscal el tres de enero de dos mil diecisiete, según se desprende del oficio 2017-0023/COM-VERACRUZ signado por el Jefe del Centro Operativo Mexpost Veracruz.8


Por tanto, la notificación se realizó el tres de enero del presente año, la cual surtió efectos en ese momento, de conformidad con la fracción I, del artículo 31, de la Ley de Amparo; por lo que el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión transcurrió del diecisiete al treinta de enero, sin contar los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de enero; por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo; así como también del uno al quince de enero, todos de dos mil diecisiete, debido a que el Tribunal Colegiado del conocimiento disfrutó de su segundo periodo vacacional del año dos mil dieciséis, de conformidad con el oficio CCJ/ST/5548/2016, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, en el buzón judicial de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, resulta evidente que el recurso fue interpuesto en tiempo.

TERCERO. Legitimación. Esta Primera Sala estima que el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Fiscal General del Estado de Veracruz, se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de revisión, de conformidad con el inciso e), fracción III, artículo 5, de la Ley de Amparo, que a la letra dice:


Artículo 5. Son partes en el juicio de amparo: […]

III. El tercero interesado, pudiendo tener el carácter:[…]

e). El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.”


Como se advierte de la anterior transcripción, el Fiscal recurrente cuenta con legitimación para promover el presente medio de impugnación toda vez que, participó en el proceso penal y no es autoridad responsable en el juicio de amparo, ya que tal postura pertenece a la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.


Así, el referido precepto legal, reconoce a favor del...

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