Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 804/2017)

Sentido del fallo13/09/2017 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente804/2017
Fecha13 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D. 554/2016 (AUXILIAR 712/2016)))

recurso de inconformidad 804/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD 804/2017

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ********** (cuaderno auxiliar **********)

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

mINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: ALBERTO PÉREZ DAYÁN

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


vo.bo.

ministrO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de septiembre de dos mil diecisiete.


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó:

PRIMERO. Acto reclamado. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tabasco, el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, dictó laudo en el juicio laboral número **********, promovido por la actora **********, en contra de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco e Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO.- La actora probó (sic) no probó su acción laboral y la Entidad Pública demandada justificó parcialmente sus excepciones y defensas laborales opuestas oportunamente.


SEGUNDO.- Se ABSUELVE a la entidad pública demandada PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO del pago de la INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (RIESGO DE TRABAJO) a la actora **********, así como al pago de DOS MESES POR GASTOS FUNERARIOS. Tal y como quedó en el considerando TERCERO de esta resolución.


TERCERO.- Se ABSUELVE a la entidad pública demanda (sic) PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO al pago de SEGURO DE VIDA; así como del otorgamiento y pago de la PENSIÓN POR V. a la actora **********. Tal y como quedó establecido en el considerando CUARTO, inciso A) de esta resolución.


CUARTO.- Se ABSUELVE a la entidad pública demandada INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO de todas y cada una de las acciones que se le solicitan en el escrito inicial de demanda, en virtud del desistimiento liso y llano de fecha Trece de Abril del año Dos Mil Once, (f.-379 de autos) de la actora **********...”


SEGUNDO. Juicio de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo el cual se registró con el número ********** (cuaderno auxiliar **********), asunto del que tocó resolver al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, en auxilio del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, y en sesión de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, concedió el amparo dicho órgano a la quejosa para los efectos siguientes:


“…lo procedente es conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, realice lo siguiente:


  1. Deje insubsistente el laudo reclamado.


2. Emita un nuevo laudo en el que reitere los aspectos que no fueron materia de la concesión del amparo y, siguiendo los lineamientos expuestos en el presente fallo;


3. Pondere el dictamen pericial médico ofrecido por la parte demandada, y al pronunciarse lo haga expresando las razones y motivos jurídicos que tenga para negarle o conferirle valor probatorio, a dicha experticia.

4. Al ponderar el material probatorio en su totalidad, deberá pronunciarse respecto a la documental marcada con el numeral 5, consistente en oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor de Gobierno de la Procuraduría General de Justicia del Estado de tres de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, firmada por el Director General de Servicios, oficio en donde se indica las condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones, los riesgos de trabajo y diversos relativos, ocurso firmado por diversos médicos legistas, incluido el extinto ********** (visible en las fojas 31 a 36 del expediente laboral).


5. Asimismo, al valorar el dictamen pericial ofrecido por la parte actora, subsane la incongruencia destacada en esta ejecutoria y de manera fundada y motivada, exponga las razones por las cuales confiere o niega eficacia probatoria al citado dictamen pericial.


6. En estricto acatamiento al principio de exhaustividad deberá pronunciarse en relación con las prestaciones del seguro de vida reclamado por la quejosa, en los incisos d) y e), del escrito inicial de demanda, pero atendiendo a la forma en que fueron planteadas cada una de ellas.


7. Hecho lo anterior, resuelva conforme a derecho corresponda…”


Las consideraciones esenciales que sustentan el fallo, son las siguientes:


“…Son fundados los conceptos de violación, sintetizados en los párrafos que preceden.


Omisión en valorar la pericial médica ofrecida por la parte demandada.


En efecto, tal como lo alega la promovente del amparo, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, fue omiso en conferir valor probatorio al dictamen pericial médico, ofrecido por la parte demandada, así también omitió pronunciarse respecto a la valoración de la documental marcada con el numeral 5, consistente en el escrito dirigido a la patronal signado por el ya fallecido y diversos médicos legistas mediante el cual hacen del conocimiento a la Procuraduría demandada las condiciones laborales insalubres y los altos riesgos de trabajo y las enfermedades de trabajo entre ellas, la de ********** y como peticiones el requerimiento de material del cual carecían como cubre bocas, mandiles de plástico, adecuación del área de trabajo, etcétera.


[…]


Caso concreto.


En el particular, al emitir el laudo que se revisa, la autoridad responsable al pronunciarse respecto a la ponderación del dictamen pericial ofrecido por la demandada, a cargo del doctor **********, señaló que dicho galeno protestó el cargo conferido en audiencia de siete de agosto de dos mil siete, y en audiencia de doce de mayo de dos mil ocho, exhibió y ratificó su dictamen pericial, asimismo, reprodujo las conclusiones; sin embargo, al momento de efectuar el juicio valorativo, la responsable es omisa e incongruente con dicha ponderación, puesto que, al pretender justificar los documentos con los cuales el citado galeno justificó estar legalmente capacitado para ejercer la materia de medicina, se remitió a la información del doctor de la parte actora **********, señalando la audiencia de ratificación de documentos de veintiocho de enero de dos mil quince, la diversa en la que acreditó los conocimientos de médico, en donde exhibió título de treinta de julio de mil novecientos ochenta y seis, así como su cédula profesional y la identificación de la Dirección de Administración del Estado de Tabasco, como médico perito forense; culminando con la incongruencia de que el tribunal no podría valorar el contenido del dictamen rendido por el citado funcionario, porque no demostró en el juicio laboral que tuviera conocimientos en la materia legista.


[…]


De la inserción que precede se coligen las inconsistencias destacadas a saber:


- No obstante la responsable refirió el dictamen pericial del perito propuesto por la parte demandada, sin embargo, los datos de la documentación con la cual –expuso el tribunal- que dicho galeno acreditó la profesión de médico, correspondían al doctor **********, perito médico, ofrecido por la parte actora.


- El tribunal laboral restó valor probatorio a la pericial médica, siendo ambiguo e impreciso, si se refería al perito de la demandada o bien, al dictamen pericial del actor.


- Ante tales inconsistencias, la responsable fue omisa en pronunciarse respecto a la valoración del dictamen pericial ofrecido por la parte demandada.


Cabe precisar que no se inadvierte la circunstancia de que la autoridad responsable al inicio del estudio de las periciales médicas, precisamente en la página 13, del laudo que se reclama, señaló los documentos con los cuales el doctor ********** demostró estar facultado para ejercer la profesión de médico legista, proceder de la responsable que se patentiza de la siguiente inserción:


[…]


Ahora, no obstante el pronunciamiento de los documentos con los cuales acreditó tener conocimientos de médico legista, lo cierto es, que en ninguna parte del laudo impugnado, la autoridad responsable emitió el juicio valorativo que merecía –según su perspectiva- el dictamen pericial del galeno, ofrecido por la parte demandada.


Sin que en el caso se actualice el agravio de la quejosa en el sentido de que la autoridad responsable no estableció el motivo legal y la razón que tuvo para negarle valor probatorio al dictamen médico de la parte demandada Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, puesto que como ya se vio, la autoridad responsable no emitió pronunciamiento alguno del citado dictamen, ya que si bien reprodujo el contenido del mismo, a través de las conclusiones, y expuso las datas de su rendición, ratificación y la diversa documentación con la cual, el perito de la parte demandada justificó la profesión que ejerce, empero, se visualiza que en ninguna parte realizó la valoración de la pericial médica de la parte demandada.


Tampoco puede considerarse que la demeritación de la pericial médica a la que se refirió en la página 16, corresponda a la citada experticia, pues ello resulta incongruente ya que la responsable se refería a los documentos del perito médico de la parte actora.


En esa directriz, si la autoridad responsable fue omisa en exponer las razones jurídicas por las cuales...

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