Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 53/2017)

Sentido del fallo16/08/2017 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, PARA CONOCER Y RESOLVER EL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO COMPETENTE PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente53/2017
Fecha16 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 327/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 100/2017),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 704/2016, CUADERNO AUXILIAR 405/2016))



CONFLICTO COMPETENCIAL 53/2017

CONFLICTO COMPETENCIAL 53/2017

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DECIMONOVENO CIRCUITO




ministra ponente: norma lucía piña hernández

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.P.R.S.

secretario auxiliar: Gerardo Flores Báez




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el conflicto competencial 53/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Denuncia del conflicto competencial. Mediante resolución de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete,1 el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito denunció la existencia de un posible conflicto competencial entre este y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del mismo Circuito, para conocer del recurso de revisión interpuesto por Desarrollo Inmobiliario Jigar, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto del Presidente del Consejo de Administración San Juan Hernández Guerrero, en contra de la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de amparo indirecto *********** (cuaderno auxiliar ***********) por el Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, en apoyo del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas.


  1. En virtud de lo anterior, el órgano de amparo ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEGUNDO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de treinta de marzo de dos mil diecisiete2, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el conflicto competencial con el número 53/2017; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. TERCERO. Radicación. Por acuerdo de veinte de abril de dos mil diecisiete3, la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, P. de la Primera Sala determinó que esta se avocara al conocimiento del conflicto competencial y ordenó enviar los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Federal;4 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación5 y 46, párrafo tercero, de la Ley de A. vigente,6 en relación con el punto tercero del Acuerdo 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,7 relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Existencia del conflicto competencial. Con el fin de resolver el presente asunto, en primer lugar, debe determinarse si en el caso existe conflicto competencial.


  1. Para ello es conveniente acudir al contenido de los preceptos normativos que regulan la existencia de los conflictos competenciales, esto es, los numerales 106 constitucional y 46 de la Ley de A. vigente, de los cuales se advierte que para que se presente un conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito que deba resolver este Alto Tribunal, es menester que:

  1. Un Tribunal Colegiado de Circuito se declare legalmente incompetente por razón de materia, territorio o grado para conocer del asunto sometido a su consideración y remita los autos al que, en su concepto, lo sea; y


  1. Este último no acepte la competencia declinada a su favor, ordene comunicar dicha determinación al Tribunal Colegiado que se hubiere declarado incompetente y remita los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En el presente caso, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, ambos del Decimonoveno Circuito, se negaron a conocer del amparo en revisión *********** o ***********, de sus índices, respectivamente, por razón de la materia (penal y administrativa) por lo que este último comunicó dicha determinación al Tribunal Colegiado contendiente y remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por lo tanto, se surten los presupuestos para la existencia del conflicto competencial, establecidos en el artículo 106 constitucional y en el diverso 46, párrafo tercero, de la Ley de A. en vigor.


  1. TERCERO. Estudio de fondo. La solución del presente asunto implica determinar qué órgano jurisdiccional resulta legalmente competente para conocer del recurso de revisión promovido en contra de la sentencia dictada el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, por el Juez de Distrito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, en el juicio de amparo indirecto ***********, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas.


  1. En consecuencia, se procede a examinar los argumentos por los cuales los Tribunales Colegiados contendientes se negaron a conocer del recurso.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, resolvió que carecía de competencia legal para conocer del recurso de revisión porque se reclamaba un acto administrativo como era la negativa de inscripción de una escritura pública, la que se atribuía a una autoridad administrativa, a saber, el Director del Instituto Registral y C. de Tamaulipas y no se señalaba como acto reclamado uno de naturaleza penal o laboral, por lo que el Tribunal competente para conocer del asunto era el especializado en materia administrativa.


  1. Por otro lado, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, llegó a la conclusión de carecer de competencia legal para conocer del recurso de revisión, por considerar que los actos reclamados eran de naturaleza intrínsecamente penal, al derivar de la integración de una averiguación previa, porque del estudio integral de la demanda se advertía que se reclamaba, además, de la negativa de inscripción de una escritura pública, atribuido al Director del Instituto Registral y C. de Tamaulipas, el oficio número *********** de cinco de diciembre de dos mil quince, emitido por el titular de la Agencia Tercera del Ministerio Público Investigador de T., Tamaulipas, dentro de la averiguación previa ***********.


  1. Por consiguiente, resolvió no aceptar la competencia planteada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito.


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determina que el órgano competente por razón de la materia, para conocer y resolver el amparo en revisión que nos ocupa, es el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, por los motivos siguientes.


  1. Como punto de partida debe tenerse presente el concepto de competencia por materia.


  1. La competencia es la facultad que tiene un órgano jurisdiccional para ejercer su jurisdicción en determinados asuntos o dentro de cierto territorio.


  1. En ese entendido, un Tribunal es competente para conocer del asunto cuando tiene jurisdicción sobre aquél y la ley le reserva su conocimiento con preferencia de los demás órganos.


  1. Por otro lado, la materia dentro del ámbito de competencia se concibe como la aptitud legal de un órgano jurisdiccional para conocer de las controversias relacionadas con una rama específica del derecho (civil, familiar, laboral, penal, agraria, fiscal y constitucional, entre otras).

  2. El artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación estatuye que podrán establecerse Tribunales Colegiados de Circuito especializados, los cuales conocerán de los asuntos previstos en la nomenclatura contenida en el artículo 37, del mismo ordenamiento legal, en la materia de su especialidad.8

  3. Sobre la base de lo antes señalado, es necesario partir de la naturaleza de los actos reclamados en el juicio de amparo de origen, para que se determine el Tribunal Colegiado de Circuito legalmente competente para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto ***********, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas.


  1. De la demanda de amparo se desprenden como actos reclamados, los siguientes:


  1. La negativa de inscripción de la escritura...

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