Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6396/2017)

Sentido del fallo13/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha13 Junio 2018
Número de expediente6396/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 663/2017))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6396/2017








AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6396/2017

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: **********, autorizado del quejoso



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: A.M.Z. BARRETT



S U M A R I O



El Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Estado de H., declaró penalmente responsable al recurrente de la comisión del delito de homicidio calificado. Inconformes con ello, la defensa particular del sentenciado y éste interpusieron recurso de apelación. Del mismo conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., quien resolvió modificar la sentencia de primera instancia. Luego, el sentenciado promovió juicio de amparo directo contra tal determinación. Del juicio conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, quien determinó concederle el amparo a la parte quejosa sólo para el efecto de que el citado tribunal de apelación dejara insubsistente el acto reclamado y ordenara la reposición del procedimiento con la finalidad de que el juez de primera instancia investigara y analizara la denuncia de tortura. Al estar en desacuerdo con el referido fallo, el autorizado de la parte quejosa interpuso el presente recurso de revisión contra esta resolución.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al trece de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 6396/2017 interpuesto por **********, por conducto de su autorizado **********, contra la sentencia de trece de septiembre de dos mil diecisiete, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias remitidas para resolver el presente asunto, se aprecia que el Tribunal Colegiado validó los hechos que tuvo por ciertos la Sala responsable, los cuales, en esencia, consistieron en:


  1. Durante el mes de noviembre de dos mil diez (día nueve o diez), alrededor de las diecinueve horas, en las inmediaciones de ********** en **********, Estado de H., el recurrente privó de la vida a ********** en una camioneta en cuyo interior se encontraban discutiendo. Ambos sostenían una relación amorosa.


  1. Frente a dicha circunstancia, el recurrente se dirigió a **********, municipio de **********, Estado de H., en donde cavó un hoyo y calcinó gran parte del cuerpo de la aludida víctima, siendo localizada hasta el veintisiete de noviembre de dos mil diez, por elementos de seguridad pública del Estado de H..


  1. Averiguación previa. Por tales hechos el veintisiete de noviembre de dos mil diez, se inició a la averiguación previa **********, por parte de la Agente del Ministerio Público Investigadora del Segundo Turno y Especializada en Justicia para Adolescentes del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Estado de H.. Una vez integrada ésta, el fiscal ejerció acción penal contra el aquí quejoso por considerarlo probable responsable de tales hechos.


  1. Causa penal. Consignada la averiguación previa, el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Estado de H., la radicó bajo el número de causa penal ********** y libró la correspondiente orden de aprehensión. Luego, también dictó auto de formal prisión contra el quejoso por tales hechos. Seguido el procedimiento, el veintidós de mayo de dos mil trece, dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable al quejoso ********** por el delito de homicidio calificado.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, la defensa particular de la parte quejosa interpuso recurso de apelación. Al resolverse dicho medio de impugnación, el treinta de octubre de dos mil trece, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., modificó la determinación impugnada1.


  1. Juicio de A.D.. En virtud de lo anterior, la parte quejosa promovió juicio de amparo directo, el cual por razón de turno, correspondió al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, que lo radicó con el número de expediente **********. En sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete, el citado órgano colegiado determinó conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión al recurrente ********** para el efecto de que el tribunal de apelación dejara insubsistente el fallo reclamado y emitiera uno nuevo en el que ordenara reponer el procedimiento para que se investigara la denuncia de tortura desde el punto de vista de violación a derechos humanos dentro del proceso penal2. Del mismo modo, ordenó dar vista al fiscal correspondiente con tal denuncia, en su vertiente de delito.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia dictada por el aludido Tribunal Colegiado de Circuito, la parte quejosa, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión.


  1. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, en proveído de treinta de octubre de dos mil diecisiete, registró el recurso como amparo directo en revisión 6396/2017, asimismo, ordenó turnar el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz y radicarlo en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


  1. Por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte, acordó que esa sección se avocara al conocimiento del asunto y se turnó el expediente a esta ponencia, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un amparo directo, en un juicio en el que por su naturaleza penal corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.


III. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia impugnada se notificó a la parte quejosa el jueves veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete3, por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes veintidós del mismo mes y año, por lo que el término para la interposición del recurso transcurrió del lunes veinticinco de septiembre al viernes seis de octubre de ese año, excluyéndose los días treinta de septiembre y uno de octubre del año en curso, por ser sábados y domingos y por ende inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el recurso se interpuso el jueves cinco de octubre del año en cita, debe tenerse por presentado en tiempo.


IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver


  1. A efecto de determinar si el recurso procede, esta Primera Sala analizará si existe alguna cuestión de constitucionalidad en la demanda de amparo que haya dado lugar a algún pronunciamiento por parte del órgano de amparo o, en su caso, a la omisión de su estudio, o bien, si el Tribunal Colegiado realizó algún estudio de constitucionalidad de manera oficiosa.


  1. Asimismo, en caso de que exista determinada cuestión de constitucionalidad, se verificará si su estudio resulta de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Para tal efecto, es necesario considerar los argumentos expuestos por la parte quejosa en sus conceptos de violación, las consideraciones emitidas en la sentencia reclamada y los agravios hechos valer.


  1. Conceptos de violación. En el escrito de demanda de amparo el recurrente sostuvo, en esencia, los siguientes conceptos de violación:


  • Adujo que una autoridad jurisdiccional local no puede decretar un arraigo por dos razones, la primera debido a que no es la autoridad competente para emitirlo; y la segunda, debido a que no fue sentenciado por ningún delito relativo a la delincuencia organizada, como lo es el de terrorismo, falsificación o alteración de moneda, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados, de órganos, entre otros, razón por la cual, refirió, la medida cautelar no queda al arbitrio de la aludida autoridad y...

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