Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 798/2017)

Sentido del fallo30/05/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente798/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 416/2016 Y D.R.A.R.. 1/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 798/2017 DERIVADO DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO **********.

AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de mayo de dos mil dieciocho.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 798/2017, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra de la resolución de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, en la cual declaró infundada la denuncia de Repetición del Acto Reclamado en el expediente D.R.A.R. **********; y


R E S U L T A N D O;


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De la sentencia del juicio de amparo directo **********, se advierten los siguientes hechos:


El uno de octubre de dos mil quince, dentro de los autos de la causa penal número **********, el J. Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, dictó sentencia condenatoria en contra del hoy quejoso y recurrente, al considerarlo penalmente responsable en la comisión de los delitos de robo agravado (con violencia), violación y actos libidinosos, bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. **********, es penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRABADO (CON VIOLENCIA), previsto por el artículo 287 fracción I y 290 fracción I del Código Penal vigente en la Entidad, en agravio de… por el delito de ROBO AGRABADO (CON VIOLENCIA), previsto por el artículo 287 y sancionado por el artículo 289 fracción I y 290 fracción I del Código Penal vigente en la Entidad, y por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado por el artículo 273, párrafo primero del Código Penal vigente en la Entidad, ambos en agravio de… y por el delito de ROBO AGRAVADO (CON VIOLENCIA), previsto en el artículo 287 y sancionado por el artículo 289 fracción I y 290 fracción I del Código Penal vigente en la Entidad, y por el delito de ACTOS LIBIDINOSOS, previsto y sancionado por el artículo 270 párrafo primero del Código Penal vigente en la Entidad, ambos en agravio de… por los que presentó formal acusación el Ministerio Público adscrito al Juzgado.

SEGUNDO.- Por la comisión de tales delitos, se estima justo imponerle la siguiente sanción:

CUARENTA Y DOS AÑOS ONCE MESES SIETE DIAS DE PRISIÓN, la que deberá compurgar en el lugar que designe el Ejecutivo del Estado.

DOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES DÍAS MULTA, que de acuerdo al salario minimo vigente al momento de suceder los hechos que lo era de $45.81, se representa en la cantidad de $**********, que se hará efectiva a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

Sustituible en caso de insolvencia económica debidamente acreditada ante la autoridad administrativa correspondiente por dos mil trecientas noventa y tres jornadas de trabajo a favor de la comunidad, o igual número de días de confinamientos en caso de incapacidad física del sentenciado, en términos del artículo 24 del Código Penal.

A la amonestación pública para que no reincida, exhortándolo a la enmienda.

TERCERO.- Se condena al sentenciado al pago de la reparación material consistente en la cantidad de $**********, a favor de …, atendiendo a los medios de prueba que obran en autos.

CUARTO.- Se absuelve al sentenciado al pago de la reparación del daño material por cuanto hace al delito de ROBO AGRAVADO CON VIOLENCIA, en agravio de… y … en virtud de no haber acreditado fehacientemente el valor total de lo robado.

QUINTO.- Se absuelve del pago de la reparación del daño moral, por el delito de ACTOS LIBIDINOSOS en agravio de… al no tenerse por comprobado su procedencia y monto, en términos de lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal vigente en el Entidad.

SEXTO.- Con funtamento en lo dispuesto por los artículos 43 fracción I y 44 del Código Penal vigente, se suspenden los derechos políticos del sentenciado.

SÉPTIMO.- Hágase del conocimiento de las partes, que tienen el término de CINCO DÍAS, para recurrir de la presente resolución en caso de estimarlo así procedente.

OCTAVO.- Comuníquese la presente resolución al Director Preventivo y de Readaptación Social Neza, Bordo de esta ciudad, para su conocimiento y efectos legales consiguientes, remitiéndole copia al carbón de la resolución dictada.

NOVENO.- En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 4 y 17 de la Ley de registro de Antecedentes Penales y Administración en el Estado de México, remítase copia autorizada de la presente del Director de Servicios Periciales para su conocimiento y efectos legales.

DÉCIMO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE…”.


Inconforme con lo determinado en la sentencia anterior, el quejoso interpuso recurso de apelación, mismo que fue admitido con efecto suspensivo por la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el cual lo registró y admitió bajo el toca penal número ********** y el nueve de septiembre de dos mil diez, lo resolvió bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Al resultar parcialmente fundados los agravios expuestos por la defensa particular del sentenciado, resulta procedente modificar la sentencia condenatoria, dictada el quince de junio de dos mil diez, en contra de **********, por los delitos de robo agravado por haberse cometido con violencia, en agravio de… así como por los diversos de robo agravado por haberse cometido con violencia y violación, en agravio de… y por los de robo agravado por haberse cometido con violencia y actos libidinosos en agravio de… para quedar en los siguientes términos:


PRIMERO.- **********, es penalmente responsable en la comisión del delito de robo agrabado (por haber cometido con violencia), previsto por el artículo 287 y sancionado por el artículo 289 fracción I y 290 fracción I del Código Penal vigente en la Entidad, en agravio de…

Asimismo, es penalmente responsable de la comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 273, párrafo primero del Código Penal viegente en la Entidad, ambos en agravio de… y por el diverso de robo agravado (por haberse cometido con violencia), previsto en el artículo 287 y sancionado por el artículo 289 fracción I y 290 fracción I del Código Penal vigente en la Entidad, en agravio de…

Se dicta a favor de **********, SENTENCIA ABSOLUTORIA, al no acreditarse la materialidad de los delitos de robo agravado (por haberse cometido con violencia), previsto en el artículo 287 y sancionado por el artículo 289 fracción I y 290 fracción I del Código Penal vigente en la Entidad y de actos libidinosos, previsto y sancionado por el artículo 270 párrafo primero del Código Penal vigente en la Entidad, en agravio de… y … respectivamente.

SEGUNDO.- Por la comisión de dichos delitos, se estima justo imponerle la siguiente sanción:

VEINTITRÉS AÑOS DE PRISIÓN, la que deberá compurgar en el lugar que designe el J. Ejecutor de Penas, que comenzará a contar a partir de la fecha en que se logró su aseguramiento, que lo fue el día veinte de abril del año dos mil seis.

MIL CUATROCIENTOS DÍAS MULTA, que de acuerdo al salario minimo vigente al momento de suceder los hechos que lo era de $**********, se representa en la cantidad de $**********, que se hará efectiva a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

Sustituible en caso de insolvencia económica por mil cuatrocientos jornadas de trabajo a favor de la comunidad, o igual número de días de confinamientos en caso de incapacidad física del sentenciado, en términos del artículo 24 del Código Penal.

A la amonestación pública para que no reincida, exhortándolo a la enmienda.

TERCERO.- Queda insubsistente este resolutivo atendiendo el sentido del presente fallo.’


SEGUNDO. Quedan intocados los restantes puntos resolutivos.


TERCERO. N., y con testimonio de esta resolución devuélvase el proceso al Juzgado de su origen, requiriéndose al resolutor natural para que informe a esta Sala la manera en que haya dado cumplimiento a la presente ejecutoria, debiendo adjuntar, en su caso, las constancias que lo acredite.


CUARTO. En su oportunidad, archívese este toca como asunto concluido.

…”.


SEGUNDO. Demanda de amparo. En contra de esa resolución, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables y actos, los que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:

Ordenadora:


Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, ahora Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


Ejecutora:

Director del Centro Preventivo y Readaptación Social de Neza-Bordo, Estado de México.


Actos reclamados:


La resolución de nueve de septiembre de dos mil diez, dictada en los autos del toca penal número ********** y su ejecución.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto...

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