Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6434/2017)

Sentido del fallo02/05/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha02 Mayo 2018
Número de expediente6434/2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-303/2016, RELACIONADO CON LOS AD.-1015/2002 Y 3295/2001))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6434/2017




Amparo directo en revisión 6434/2017

quejosO y recurrente: **********





VISTO BUENO

MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO MOSQUEDA VELÁZQUEZ

COLABORADOR: D.F. ÁLVAREZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6434/2017, interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso), en contra de la sentencia constitucional de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al conocer del amparo directo 303/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar la procedencia y materia de la revisión constitucional sobre la proscripción de la tortura como derecho absoluto en el jus cogens y su impacto en el proceso penal; esto es, en sus dos vertientes, tanto de delito como de violación de derechos humanos en el debido proceso; en ese sentido, habrá de partirse de los lineamientos constitucionales tanto en su definición y alcance como en sus consecuencias y efectos.




  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En la sentencia de amparo directo, el tribunal colegiado de circuito consideró que fue legal la sentencia condenatoria dictada por el tribunal responsable bajo la comprobación de los siguientes hechos delictivos1:


  1. El nueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, ********** (en lo sucesivo, la víctima u ofendida) se encontraba afuera de su casa, en compañía de **********, cuando un sujeto apuntó a su frente con una pistola y la obligó a subirse a un coche en el que iban tres personas, más otra que subió calles adelante; posteriormente, la llevaron a una vecindad en la que permaneció varios días, mientras que los secuestradores entablaron comunicación con sus familiares parar negociar el pago por su liberación, lo cual fue denunciado a las autoridades por el padre de la víctima.

  1. El quince de julio de mil novecientos noventa y nueve, aproximadamente a las 22:00 horas, debido a que recibió una llamada en la que acordó el lugar para el pago del rescate, el hermano de la víctima se constituyó en la avenida Periférico, esquina con la calle León de Los Aldamas, colonia S.F. de Jesús, delegación G.A.M., Ciudad de México. Así, el imputado llegó al lugar acordado, amagó al hermano de la víctima con una pistola, le recibió una maleta que contenía el dinero del rescate y se fue caminando.


  1. Es importante destacar que, con motivo de la denuncia hecha por el padre de la víctima, se realizó un operativo con apoyo de policías que presenciaron lo anterior. En ese contexto, dos de ellos vigilaron al imputado y, sin perderlo de vista, se percataron de que llegó a un coche blanco, marca Volkswagen, color blanco, tipo taxi, sin placas de circulación; en dicho vehículo, se encontraban dos hombres más, así como tres mujeres que esperaban fuera del mismo.




  1. En ese contexto, el imputado abordó el señalado vehículo, por lo que una vez que se encontraba dentro, en compañía de los otros dos sujetos, comenzó a sacar el dinero de la maleta que le habían entregado; fue entonces cuando los policías que lo vigilaron desde que recibió el rescate trataron de asegurarlo; el imputado tomó la maleta, corrió y disparó para espantarlos, mas fue detenido unos metros adelante y puesto a disposición del ministerio público.


  1. Una vez en el ministerio público, el imputado confesó los hechos imputados; asimismo, al momento de rendir su declaración preparatoria ante el juez penal, sostuvo una nueva versión de la confesión.


  1. Es importante adelantar que el tribunal responsable tuvo por acreditados los delitos con base en las aludidas confesiones. A su vez, se advirtió que la aducida tortura fue hecha valer por el imputado en ampliación de la declaración –en la que no ratificó su anterior declaración preparatoria y señaló que había sido torturado tanto en el contexto de su detención y confesión vertida ante el ministerio público como en el centro de reclusión al ser llevado a rendir su declaración preparatoria ante el juez penal–. Sin embargo, el tribunal responsable desestimó los alegatos de tortura al indicar que el imputado no aportó no aportó pruebas que la acreditaran2.


  1. Procedimiento penal. El ministerio público inició y tramitó la averiguación previa; luego, consignó la misma ante el juez penal con detenido. Tramitado el proceso penal, se le dictó sentencia de condena por el delito de privación ilegal de la libertad calificada –en grupo de dos o más personas y con violencia moral–, delito previsto y sancionado en el artículo 366, fracción II, párrafo primero, Código Penal de la Ciudad de México.



  1. El imputado, su defensor y el ministerio público interpusieron recurso de apelación; el tribunal de alzada modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la clasificación técnica del delito, así como las penas impuestas; por ello, estimó que el delito acreditado fue el de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro calificado –por haberse cometido en grupo de más de dos personas y con violencia–, previsto y sancionado en el artículo 366, fracción II, incisos c) y d) del Código Penal para la Ciudad de México, por lo cual se le impusieron 27 años 6 meses de prisión y $16,962.25 pesos de multa3.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y resolución del amparo directo. Por escrito presentado el ocho de agosto de dos mil dieciséis, ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad (antes Decimoséptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal), el imputado promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el diecisiete de abril de dos mil, en el toca 939/19994.


  1. Por auto de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito desechó de plano la demanda de amparo, pue estimó que se había actualizado la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo –consentimiento expreso del acto reclamado–5.


  1. Por auto de veintitrés de noviembre del mismo año, se tuvo por interpuesto el recurso de reclamación hecho valer por el quejoso en contra del anterior auto de presidencia6; en sesión de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, el Pleno del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declaró fundado el recurso de reclamación interpuesto7.

  2. Por auto de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 303/20168.


  1. En sesión de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado de circuito resolvió negar el amparo solicitado9.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el seis de octubre de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión; por lo que en auto de nueve siguiente, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena11. Por auto de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala remitió autos al Ministro Ponente12.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la ley de la materia.


  1. En principio, porque la sentencia de amparo de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, terminada de engrosar el dieciocho de septiembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR