Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 507/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha08 Noviembre 2017
Número de expediente507/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-1322/2015),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-166/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 507/2017


AMPARO EN REVISIÓN 507/2017

QUEJOSA: MEXICHEM DERIVADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTES: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARio: J.I.R. AGüEROS

COLABORÓ: DIEGO GAMA SALAS


Vo. Bo.

MINISTRO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Hidalgo México del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Mexichem Derivados, sociedad anónima de capital variable, por conducto de sus apoderados Rafael Dávalos Sandoval y C.M.R., promovió juicio de nulidad contra la resolución contenida en el oficio 400-52-00-03-02-2013-20700 de once de octubre de dos mil trece, firmado por el entonces Subadministrador (en ausencia del Administrador) de la Administración Local de Recaudación de Naucalpan del Servicio de Administración Tributaria, en la que se declaró improcedente la condonación solicitada por la contribuyente.


Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto a la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual, mediante auto de veintiséis de febrero de dos mil catorce, registró el asunto bajo el expediente 1043/14-11-03-4 y desechó la demanda de nulidad por improcedente.


En contra de la anterior determinación, la actora interpuso recurso de reclamación, el cual se resolvió el veintitrés de junio de dos mil catorce, en el sentido de declararlo infundado.


Inconforme con la resolución que antecede, la actora promovió juicio de amparo directo, el cual quedó radicado ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, bajo el expediente 500/2014.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de ocho de septiembre de dos mil quince, el referido órgano jurisdiccional dictó sentencia, en la que concedió el amparo solicitado, para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, emitiera otra en la que reencauzara el asunto de origen como juicio de amparo indirecto, remitiendo los autos relativos al Juzgado de Distrito competente.


En cumplimiento a la determinación anterior, la Magistrada de la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa remitió el asunto a los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J..


SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Juez Tercero de Distrito en el Estado de México, el cual, mediante acuerdo de tres de noviembre de dos mil quince, lo registró bajo el expediente 1322/2015-VII y previno a la parte quejosa para que aclarara su demanda en términos del artículo 108, fracción V, de la Ley de Amparo.


Por acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil quince, el juez de Distrito tuvo por desahogada la prevención que antecede y requirió a la quejosa para que dentro del término de cinco días homologara el escrito inicial de la demanda de nulidad a las formalidades exigidas para las demandas de amparo indirecto.


TERCERO. Por escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil quince, ante la Oficialía del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., Mexichem Derivados, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante L.M.Q.C., desahogó el requerimiento de mérito y señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

1.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

2.- La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

3.- El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

4.- El C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

5.- El C. Administrador Local de Recaudación de Naucalpan.


IV. ACTOS RECLAMADOS:

1.- De la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión se reclama la aprobación y expedición en perjuicio de la quejosa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, en específico el artículo tercero transitorio de dicho ordenamiento. Que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de diciembre de 2012.


2.- Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación, orden de cumplimiento y publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, en específico el artículo tercero transitorio de dicho ordenamiento. Que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de diciembre de 2012.


3.- D.C.J. del Servicio de Administración Tributaria se reclaman las Reglas II.12.4 y II.12.4.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2013.


4.- Del C. Administrador Local de Recaudación de Naucalpan se reclama la resolución contenida en el oficio 400-52-00-03-02-2013-20700 de fecha 11 de octubre de 2013. Acto que se reclama por sus vicios propios y por constituir el primer acto de aplicación en perjuicio de la quejosa de los actos reclamados en los 3 numerales que anteceden (artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 y las Reglas II.12.4 y II.12.4.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013).1


Mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil quince, el juez de Distrito tuvo por desahogado el requerimiento efectuado en acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil quince, admitió a trámite la demanda de amparo, solicitó a las autoridades responsables que rindieran su respectivo informe justificado y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


CUARTO. El veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó la sentencia correspondiente, terminada de engrosar el ocho de abril siguiente, en el sentido de sobreseer, por una parte, y conceder el amparo, por la otra.


QUINTO. En contra de la determinación anterior, mediante oficios presentados el veintiséis de abril y el dos de mayo, ambos de dos mil dieciséis, respectivamente, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria y el Presidente de la República, este último por conducto de su delegada C.P.M., interpusieron recursos de revisión.


SEXTO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de los recursos al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el cual, mediante acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, los admitió a trámite y registró bajo el expediente 166/2016.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de veinte de abril de dos mil diecisiete, dictó resolución, en la cual declaró firme el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida y se declaró legalmente incompetente para conocer de los recursos, ordenando la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal asumió la competencia originaria para conocer de los recursos de revisión, los registró bajo el expediente 507/2017 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


OCTAVO. En proveído de veinte de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto.


NOVENO. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la constitucionalidad de una norma de carácter general; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto.2


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No es necesario verificar la oportunidad ni la legitimación de los recursos de revisión, toda vez que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito ya se ocupó de esos aspectos.3


TERCERO. Antecedentes del caso. Para una mejor comprensión del asunto, a continuación se relatan los antecedentes más relevantes:


1. El veintidós de junio de dos mil doce, Mexichem Derivados, sociedad anónima de capital variable, fue notificada del oficio número B00.00.03. OR1.0175/12 de quince de mayo de dos mil doce, emitido por la entonces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR