Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 54/2017)

Sentido del fallo13/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha13 Septiembre 2017
Número de expediente54/2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-549/2016 RELACIONADO CON EL DC.-550/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 54/2017.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de septiembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 54/2017, promovido por **********, apoderado de la tercero interesada, **********, en contra de la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante la cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El **********, en su carácter de liquidador judicial de **********, por conducto de su apoderado **********, demandó a **********, en la vía especial hipotecaria, diversas prestaciones, entre ellas:


  • El pago de la cantidad de $********** por concepto de suerte principal que al día quince de abril de dos mil quince, adeudan los codemandados a su representada;


  • La cantidad de $**********, pagaderos mensualmente, sobre el saldo insoluto del importe dispuesto a la tasa anualizada variable resultante de sumar SIETE puntos porcentuales a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) promedio del mes, como se estableció en la cláusula cuarta de la protocolización del convenio de reconocimiento de adeudo, ratificación de garantía hipotecaria y el compromiso arbitral, así como, en el pagaré que se adjuntó a la demanda;


  • La cantidad de $**********, por concepto de intereses moratorios, generados al día quince de abril de dos mil quince, sobre el saldo insoluto del adeudo parcial o total, a la tasa anual fija que resulte de multiplicar por tres la tasa de interés ordinaria pactada en la cláusula cuarta de la protocolización del convenio de reconocimiento de adeudo, ratificación de garantía hipotecaria y el compromiso arbitral y pagaré base de la acción;


  • El pago de la cantidad de $**********, por concepto de seguros, cantidad cuantificada al día quince de abril de dos mil quince, acorde a lo pactado por las partes en la cláusula décima de la protocolización del convenio de reconocimiento de adeudo, ratificación de garantía hipotecaria y el compromiso arbitral, de fecha veintiocho de junio de dos mil trece, que adjuntó a la demanda como documento base de la acción;


  • El pago de los intereses ordinarios, moratorios y pago de seguros que se sigan generando hasta que los codemandados hagan pago total de todas y cada una de las cantidades que adeudan a su representada; y


  • El pago de los gastos y costas que se generen con la tramitación del presente procedimiento.


Conoció del asunto la Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, la cual la admitió y registró bajo el juicio especial hipotecario número ********** y una vez concluido el procedimiento, el veintisiete de noviembre de dos mil quince, dictó sentencia en la que determinó lo siguiente:


“…PRIMERO. Ha sido procedente la vía ESPECIAL HIPOTECARIA en donde la actora, **********, no acreditó encontrarse legitimada en la causa para demandar el cumplimiento de las prestaciones contenidas en la demandada inicial, en tanto que los demandados **********, probaron parcialmente su oposición.

SEGUNDO. En consecuencia, no se entró al fondo del asunto, dejándose a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer en la vía y forma que corresponda.

TERCERO. Se condena a la parte actora a pagar las costas en la presente instancia.

CUARTO. N.…”.


Inconforme con la anterior determinación, **********, interpuso recurso de apelación, del que conoció la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la cual lo admitió y registró bajo el toca número 194/2016 y el treinta de mayo de dos mil dieciséis, dictó sentencia bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se revoca la sentencia definitiva de veintisiete de noviembre de dos mil quince, dictada por la C. JUEZ CUADRAGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por **********, en contra de **********, en el expediente número **********, para quedar en los siguientes términos:

PRIMERO. Ha procedido la vía ESPECIAL HIPOTECARIA en la que la (sic) **********, probó los extremos de su acción en contra de **********, no así en contra de **********, quien acreditó sus excepciones y defensas.

SEGUNDO. Se condena a ********** a pagar a **********, la suma de $**********, por concepto de suerte principal.

TERCERO. Se condena a ********** a pagar a **********, la cantidad de $**********, por concepto de intereses ordinarios adeudados al quince de abril del dos mil quince, así como al pago de los generados con posterioridad y hasta la total solución del presente juicio, en términos de la presente resolución, en específico atendiendo a lo dispuesto en el resolutivo noveno.

CUARTO. Se absuelve a ********** del pago de la cantidad de $********** reclamada por concepto de intereses moratorios adeudados al quince de abril del dos mil quince, así como del pago de las cantidades generadas con posterioridad por dicho concepto.

QUINTO. Se absuelve a ********** del pago de la suma de $********** reclamada por concepto de seguros adeudados al quince de abril del dos mil quince, así como del pago de las cantidades generadas con posterioridad por dicho concepto.

SEXTO. Se absuelve al C. ********** de todas las prestaciones que le fueron reclamadas.

SÉPTIMO. Se condena a ********** al pago de las costas causadas en primera instancia a favor de la actora.

OCTAVO. Se condena a ********** a pagar al C. ********** las costas generadas por la tramitación del juicio en primera instancia.

NOVENO. Se ordena ejecutar la presente resolución en términos de la Ley de Concursos Mercantiles.

DÉCIMO. N. y guárdese en el legajo de sentencias copia autorizada de la presente resolución.’


SEGUNDO. No se hace especial condena en costas en esta segunda instancia.


TERCERO. Se ordena remitir al Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en esta Ciudad, mediante oficio copia certificada de la presente resolución, a fin de hacerla de su conocimiento, en relación al expediente ********** ante él tramitado.


CUARTO. N.…”.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por conducto de su apoderado **********,2 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:

Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


Ejecutora:

Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil en la Ciudad de México.


Acto reclamado:


La sentencia de treinta de mayo de dos mil dieciséis, dictada en el toca número ********** y su ejecución.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual, por auto de presidencia de trece de julio de dos mil dieciséis,3 lo admitió y registró con el número **********; reconoció el carácter de parte tercero interesada a ********** y dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano colegiado.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de dos de septiembre de dos mil dieciséis,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento, concedió el amparo solicitado, siendo los efectos los siguientes:


“…

  1. Deje insubsistente la resolución reclamada.

2. Emita un nuevo fallo en el que confirme la sentencia de primer grado, dejando a salvo los derechos de la cesionaria **********; para que los haga valer en la vía y forma que estime convenientes, conforme con las razones expuestas en esta ejecutoria.


Finalmente, debe hacerse extensiva la concesión del amparo a los actos de ejecución que se atribuyeron al juez de primer grado, pues no se combate por vicios propios, sino que su inconstitucionalidad se hace depender de la atribuida al acto reclamado.

…”.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 5095,5 informó que por auto de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, dejaba insubsistente la sentencia reclamada de treinta de mayo del año en cita y, posteriormente, por diversos oficios números 5463 y 5508,6 remite copia certificada de la nueva sentencia dictada el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la sentencia de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada la vista por la parte tercera interesada, por resolución de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis,7 se declaró cumplida la ejecutoria de mérito, al...

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