Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 167/2017)

Sentido del fallo21/06/2017 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SON PARCIALMENTE INFUNDADAS LAS REVISIONES ADHESIVAS. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha21 Junio 2017
Número de expediente167/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-29/2012),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-321/2012))

Rectángulo 1

AMPARO EN REVISIÓN 167/2017

AMPARO EN REVISIÓN 167/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

RECURRENTES ADHERENTES: **********


PONENTE: MINISTRO A.P.D.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ


Vo.Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de haber deliberado en la sesión pública del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 167/2017, interpuesto por **********, (la quejosa en adelante), contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2012, en el juicio de amparo ********** del Índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


PRIMERO. Hechos. Circunstancias del caso. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


La quejosa es una persona moral constituida al tenor de las leyes mexicanas, cuyo objeto social es, entre otros, desarrollar, construir, poseer, operar y mantener una central termoeléctrica de no menos de 191 megawatts ni más de 259 megawtts; comprar y vender energía eléctrica asociada, cuya interconexión al sistema eléctrico nacional se realiza en el Estado de Chihuahua, así como generar energía eléctrica como productora independiente para su venta a la **********.1


El 27 de mayo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos y aguas nacionales.


El 2 de agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Comisión Nacional de Agua, bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales.


SEGUNDO. Procedimiento. Demanda de amparo. La quejosa promovió juicio de amparo indirecto mediante escrito presentado el 11 de enero de 2012, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, y turnado al Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa el 12 del mismo mes y año, señalando como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:2


1. De la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, la discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, de manera específica, la adición del artículo 29 Bis 3, fracción VI, de la Ley en cuestión.


2. Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la expedición del decreto citado en el numeral 1 anterior. Así como también la expedición del Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2011.


3. D.....S. de Gobernación, el refrendo o rúbrica del decreto referido en el numeral 1 anterior.


4. D.....S. de Hacienda y Crédito Público, la expedición del Oficio mediante el cual autoriza a la Comisión Nacional del Agua, bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.


La rúbrica del Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2011.


Asimismo, la ejecución del decreto que se describe en el numeral 1 anterior, del Reglamento descrito en el numeral 2 anterior y del Oficio descrito en el primer párrafo del presente numeral; ejecución llevada a cabo mediante el cobro de las cuotas de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, con fecha de 21 de diciembre de 2011.


5. D.....S. de Ingresos y del Jefe de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos, la expedición del Oficio mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Comisión Nacional del Agua, bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2011.


6. D.....S. de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la rúbrica del Reglamento para la determinación y pagos de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales. Así como, la ejecución del decreto que se describe en el numeral 1 anterior, del Reglamento descrito en el punto 2 y del Oficio descrito en el numeral 4; ejecución llevada a cabo mediante el cobro de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, de 21 de diciembre de 2011.


7. Del Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación del decreto citado en el numeral 1 anterior de 29 de abril de 2004, así como del Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales de 27 de mayo de 2011 y por último, la publicación del Oficio mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Comisión Nacional de Agua, bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, de 2 de agosto de 2011.


8. Del Director General de la Comisión Nacional del Agua, la ejecución del decreto que se describe en el numeral 1 anterior, del Reglamento descrito en el numeral 2 y del Oficio descrito en el numeral 4, ejecución llevada a cabo mediante el cobro de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, de 21 de diciembre de 2011.


9. D.....J. del Servicio de Administración Tributaria, la ejecución del decreto que se describe en el numeral 1, del Reglamento descrito en el numeral 2 y del Oficio descrito en el numeral 4; ejecución llevada a cabo mediante el cobro de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, de 21 de diciembre de 2011.


10. Del Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, la ejecución del decreto que se describe en el numeral 1, del Reglamento descrito en el numeral 2 y del Oficio descrito en el numeral 4; la ejecución llevada a cabo mediante el cobro de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, de 21 de diciembre de 2011.


La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 5, 14, 16, 22, 25 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.3


Trámite de la demanda de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el entonces Distrito Federal, quien el 12 de enero de 2012, la admitió a trámite dentro del juicio ********** y ordenó a las autoridades responsables que rindieran sus informes justificados.4


Sentencia del juicio de amparo. Seguido el trámite del juicio, el 10 de abril de 2012, el juez de Distrito inició la audiencia constitucional.5


El 24 de abril de 2012 el juez de Distrito resolvió carecer de competencia por razón de territorio para resolver el juicio de amparo promovido por la quejosa, por lo que ordenó remitir el original del expediente al Juzgado de Distrito en el Estado de Chihuahua, con Residencia en Ciudad Juárez. 6


Mediante proveído de 30 de abril de 2012 el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez se declaró legalmente incompetente para conocer el citado juicio de amparo.7


Inconforme con lo descrito en el párrafo próximo anterior el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, mediante oficio ********** de 4 de mayo de 2012, remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, a fin de que resolviera el conflicto competencial.8


Mediante acuerdo de 8 de mayo de 2012, el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito se avocó al conocimiento del conflicto y ordenó el registro bajo el toca número **********.9


En sesión de 5 de junio de 2012 se resolvió que la competencia correspondió al Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.10


El 12 de septiembre de 2012 el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal resolvió sobreseer respecto a los actos que se reclamaron en el juicio de amparo.11


Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, la quejosa interpuso recurso de revisión por escrito presentado el 28 de septiembre de 2012, ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.12


Trámite del recurso ante el tribunal colegiado. El 9 de octubre de 2012, el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por...

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