Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 127/2017)

Sentido del fallo03/05/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente127/2017
Fecha03 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 769/2016 RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO 770/2016))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 127/2017

RECURSO DE RECLAMACIÓN 127/2017, DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO ADJUNTO: V.M.R. MERCANDO



SUMARIO


En la vía ordinaria civil, la parte actora demandó de la sociedad mercantil, la terminación del contrato de compraventa, la devolución del pago de anticipo del precio, de la pena convencional, entre otras pretensiones. La demandada fue declarada rebelde. Se dictó sentencia absolutoria, la cual fue revocada en apelación, para que se acogiera la pretensión de los actores. La persona jurídica promovió juicio de amparo indirecto en contra del ilegal emplazamiento al juicio natural, en cuya sentencia se le concedió el amparo para el efecto de que fuera emplazado debidamente al juicio de origen. Hecho lo anterior, la demandada reconvino de su contraparte la rescisión del contrato base de la pretensión. El juez natural dictó sentencia condenatoria respecto de la acción principal y desestimó la reconvención. Tal decisión fue modificada sólo para absolver a la demandada del pago de la pena convencional. En un primer juicio de amparo directo promovido por la enjuiciada, se concedió la protección constitucional. Al dar cumplimiento, la responsable modificó la sentencia de primer grado y no emitió condena en costas en esa instancia. La demandada promovió un segundo juicio de amparo directo, el cual le fue negado. En contra de esto, se interpuso recurso de revisión. Éste fue desechado por acuerdo de Presidencia, al estimar que no existe planteamiento de constitucionalidad. Tal resolución constituye la materia del presente recurso de reclamación.


CUESTIONARIO


¿Los agravios resultan aptos y suficientes para revocar el acuerdo de desechamiento del recurso de revisión?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 127/2017, interpuesto por **********, por conducto de su apoderada, en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de cinco de enero de dos mil diecisiete, dictado en amparo directo en revisión **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. Juicio natural. ********** demandaron –en la vía ordinaria civil– de **********, la terminación del contrato de compraventa celebrado entre las partes, la devolución del anticipo de pago del precio, el pago de los conceptos siguientes: intereses resultantes de la suerte principal, a razón de la tasa CETES más diez puntos, pena convencional, así como gastos y costas.


  1. El Juez Trigésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento a la enjuiciada. Ésta no contestó la demanda, por lo que se le tuvo por rebelde en el juicio.


  1. El juez del conocimiento dictó sentencia definitiva absolutoria, el veinte de agosto de dos mil trece.


  1. Recurso de apelación. La parte actora interpuso apelación. El conocimiento del asunto correspondió a la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********, la cual dictó sentencia el cinco de noviembre de dos mil trece, en la que resolvió revocar la de primer grado, para acoger la pretensión de los enjuiciantes, sobre la rescisión del contrato de compraventa, tener por rebelde a la demandada y condenarla al pago de los conceptos reclamados.


  1. Amparo indirecto. En contra de dicha resolución, ostentándose extraña al juicio por equiparación, la demandada promovió juicio de amparo indirecto en contra del ilegal emplazamiento al juicio natural.


  1. El Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dictó sentencia en el expediente **********, el ocho de abril de dos mil catorce, en la que resolvió sobreseer respecto al auto admisorio de trece de febrero de dos mil trece y la inscripción del escrito de demanda en el folio real respectivo. Además, dicho juzgador federal concedió el amparo en contra del emplazamiento al juicio de primer grado y todo lo actuado con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva, incluida la de apelación.


  1. El juez de primer grado ordenó nuevamente el emplazamiento a la demandada, quien la contestó y opuso las excepciones y defensas que estimó convenientes. La enjuiciada reconvino la rescisión del contrato de compraventa, por el incumplimiento de sus contrapartes, el pago de la pena convencional y de los gastos y costas.


  1. El juez del conocimiento dictó sentencia definitiva el dos de julio de dos mil quince, en la que resolvió lo siguiente: Respecto a la reconvención, la desestimó y absolvió a los reconvenidos. En relación a la acción principal, la acogió y condenó a la demandada a las pretensiones reclamadas.


  1. Recurso de apelación. La demandada interpuso ese medio de impugnación. El conocimiento del asunto correspondió a la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual dictó sentencia el veintiséis de octubre de dos mil quince, en el toca **********, en la que resolvió modificar la sentencia de primera instancia solamente para absolver a la enjuiciada del pago de la pena convencional.


  1. Demandas de amparo y sus correspondientes resoluciones. La demandada promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el expediente **********.


  1. En sesión de seis de julio de dos mil quince, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el que concedió el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que reiterara las determinaciones que no fueron materia de la concesión. Siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo, la responsable considerara condenar a la enjuiciada a la devolución de $1'136,042.22 (un millón ciento treinta y seis mil cuarenta y dos pesos 22/100 moneda nacional), con base en el plazo a veintiocho días de la tasa de CETES, correspondiente al 3.76% (tres punto setena y seis por ciento) anual de intereses ordinarios, computados a partir de la entrega de esa cantidad a la parte vendedora hasta su pago total.


  1. La quejosa interpuso recurso de revisión. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó ese medio de impugnación en el toca **********, mediante proveído de cinco de septiembre de dos mil dieciséis, porque no hubo planteamiento de constitucionalidad en la demanda de amparo ni en la sentencia recurrida.


  1. En contra de esa resolución, la promovente del amparo interpuso recurso de reclamación, el cual fue admitido en el toca **********, por acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis1.


  1. Por otro lado, en cumplimiento a la sentencia de amparo, la sala responsable dictó nueva sentencia el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, en la que resolvió modificar la sentencia recurrida sólo respecto a la condena a la demandada de los intereses en los términos fijados en la sentencia de amparo.


  1. La demandada promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió nuevamente al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el expediente **********. En sesión de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo.


  1. Recurso de revisión. La quejosa interpuso dicho medio de impugnación, el cual fue desechado por la Presidencia de esta Suprema Corte, por no existir planteamiento de constitucionalidad en la demanda de amparo, ni en el sentencia recurrida, mediante acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciséis.


  1. Recurso de reclamación. En contra del acuerdo de desechamiento, la recurrente interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación2.


  1. La Presidencia de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de reclamación 127/2017, por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil diecisiete3; con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, turnó el asunto a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, y lo remitió a esta Primera Sala para efectos de su avocamiento4.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo...

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