Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 805/2017)

Sentido del fallo04/07/2018 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente805/2017
Fecha04 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 20/2016 Y SU ACUMULADO 21/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 59/2017))

AMPARO EN REVISIÓN 805/2017

QUEJOSOS Y RECURRENTES: RUBÉN RÍOS ESTRADA O PEDRO IGNACIO ZAZUETA RODRÍGUEZ O IGNACIO LORENZO ZAZUETA RODRÍGUEZ, ALIAS “CARLOS” O “PIT” Y L.E.R.V.



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: C.G.P. NÚÑEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de julio de dos mil dieciocho.


Visto Bueno Ministro



Sentencia

Cotejó


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 805/2017, interpuesto por Luis Ernesto Ramírez Vázquez y Rubén Ríos Estrada en contra de la resolución que dictó el Quinto Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito,1 en la cual, por una parte, sobreseyó en el juicio de amparo y, por otra, les negó la protección de la justicia federal.




  1. Antecedentes2


  1. Investigación y ejercicio de la acción penal


El dos de abril de dos mil catorce3, la Agente del Ministerio Público adscrita a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud, con sede en México, Distrito Federal ejerció acción penal en contra de Marcos Assemat Hernández, Rubén Ríos Estrada o Pedro Ignacio Zazueta Rodríguez alias “C.....”. o “Pit” y Luis Ernesto Ramírez Vázquez alias el “Güero Camarón”, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de delincuencia organizada.


Asimismo, ejerció acción penal en contra de Rubén Ríos Estrada y Luis Ernesto Ramírez Vázquez, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea y Posesión de Cartuchos para Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; y en contra de Luis Ernesto Ramírez Vázquez por su probable responsabilidad en la comisión del delito de portación de arma de fuego sin licencia. En consecuencia, solicitó se librara orden de aprehensión en contra de los indiciados.


  1. Radicación de la causa


Mediante proveído de tres de abril de dos mil catorce, el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California tuvo a la Agente del Ministerio Público Federal ejerciendo acción penal, ordenó la radicación de la causa penal y señaló que la solicitud de orden de aprehensión sería resuelta en el término de veinticuatro horas, en virtud de que los delitos de mérito eran considerados como graves.4


  1. Orden de aprehensión y toca penal B


Mediante acuerdo de cuatro de abril de dos mil catorce, dictado en la causa penal número A, el Juez Sexto de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California determinó negar la orden de aprehensión solicitada en contra de todos los indiciados.5


En contra de la anterior determinación, la representación social interpuso recurso de apelación, el cual fue registrado con el expediente B del índice del Sexto Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito. Mediante sentencia emitida el once de agosto de dos mil catorce, la Magistrada de conocimiento resolvió revocar el fallo de cuatro de abril de dos mil catorce y conceder la orden de aprehensión en los términos solicitados por la Agente del Ministerio Público Federal.6


  1. Auto de término constitucional y toca penal C


Una vez ejecutada la orden de aprehensión, mediante resolución de veintidós de agosto de dos mil catorce, el juez de la causa decretó auto de formal prisión en contra de los indiciados por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos que les fueron atribuidos por el Ministerio Público. Asimismo, determinó que el asunto debía tramitarse por la vía ordinaria, que debían suspenderse sus derechos políticos y ordenó la notificación personal a los procesados.7


En contra de la anterior determinación, los inculpados interpusieron recurso de apelación, el cual fue admitido por el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado en efecto devolutivo, mediante proveído de veintiséis de agosto del mismo año. El nueve de marzo de dos mil quince, la Magistrada del Sexto Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito determinó modificar la resolución impugnada.8


  1. Amparo indirecto D y sus acumulados E y F


Mediante escrito presentado el veintisiete de marzo de dos mil quince, el defensor de los procesados promovió un juicio de amparo indirecto en contra de la resolución dictada en el toca de apelación C el nueve de marzo de dos mil quince.


Por razón de turno, correspondió conocer de las demandas al Magistrado del Quinto Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, quien mediante sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil quince9, determinó, por una parte, negar el amparo a Rubén Ríos Estrada y Luis Ernesto Ramírez Vázquez, y, por otra parte, conceder el amparo a Marcos Assemat Hernández, para el efecto de que la autoridad responsable revocara el auto de formal prisión dictado en su contra por el delito de delincuencia organizada y decretara a su favor auto de libertad con las reservas de ley10.


En contra de este fallo, los quejosos, Luis Ernesto Ramírez Vázquez y Rubén Ríos Estrada, así como el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Quinto Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito interpusieron recurso de revisión. Por razón de turno se remitió el asunto al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, quien lo registro bajo el expediente G. En auxilio, conoció del asunto el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región quien, mediante sentencia de siete de abril de dos mil dieciséis, resolvió modificar la sentencia recurrida y otorgar el amparo para el efecto de que se ordenara la reposición del procedimiento a fin de que se ratificaran los dictámenes en materia de balística emitidos por peritos oficiales y, hecho lo anterior, se dictara la sentencia correspondiente.11


En cumplimiento, el veintinueve de abril de dos mil dieciséis el Sexto Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito emitió una nueva resolución en la que (i) dejó insubsistente la sentencia dictada el nueve de marzo de dos mil quince, (ii) dejó sin efecto el auto de plazo constitucional de veintidós de agosto de dos mil catorce, dictado por el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado, y (iii) ordenó la reposición del procedimiento de la causa penal número A, única y exclusivamente respecto de Rubén Ríos Estrada y Luis Ernesto Ramírez Vázquez, para los efectos precisados en dicha ejecutoria.12


  1. Auto de término constitucional y toca penal H


Una vez repuesto el procedimiento, mediante sentencia emitida el uno de mayo de dos mil dieciséis, el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales para el Estado de Baja California dictó auto de formal prisión en contra de Rubén Ríos Estrada y Luis Ernesto Ramírez Vázquez por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de (i) portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Amada y Fuerza Aérea, y (ii) Portación de Cartuchos para Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; así como por la probable responsabilidad de este último en la comisión del delito de portación de arma de fuego sin licencia.13


En contra de la anterior determinación los procesados interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Magistrada del Sexto Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito en ejecutoria de tres de agosto de dos mil dieciséis, en el sentido de modificar el auto impugnado.14



  1. Amparo indirecto I y su acumulado J


Demanda de amparo y admisión


Mediante escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Decimoquinto Circuito, el Defensor Público Federal de Luis Ernesto Ramírez Vázquez y Rubén Ríos Estrada promovió amparo indirecto en contra de los actos y autoridades siguientes:15


  1. De la Cámara de Diputados y de Senadores reclamó:


La discusión, la deliberación y en su momento la aprobación del artículo 41 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, ya que a todas luces es violatoria del derecho humano de legalidad y debido proceso, contemplada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamó:


El haber refrenado (sic) el citado decreto, su expedición y ordenar su publicación, sin advertir o bien por consentir la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, pues a todas luces es contrario al derecho humano de legalidad y debido proceso, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, a pesar de que podía vetar el decreto en mención, para que fuera modificado el artículo en cuestión.


  1. Del Secretario de Gobernación reclamó:


El haber convalidado los actos realizados por el Ejecutivo de la unión, así como su firma para efectuar los trámites para ordenar su publicación, sin advertirle al Presidente de la República, la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


  1. Del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales reclamó:


La ejecución del acto reclamado, pues continúa la causa penal por la modalidad...

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