Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 766/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente766/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 305/2016))

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 766/2017









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 766/2017

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: TERCERO INTERESADO, FISCAL AUXILIAR DECIMOSEXTO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: ana marcela zatarain barrett



S U M A R I O

El presente asunto deriva del proceso penal seguido contra ********** por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa. El Juez Mixto de Primera instancia de Chicontepec, Veracruz, declaró penalmente responsable al procesado por el delito atribuido y le impuso cinco años, siete días de prisión. El sentenciado, su defensor y el representante social interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en el sentido de confirmar el fallo recurrido. El sentenciado promovió amparo directo. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, determinó conceder la protección constitucional. Esta última determinación constituye la materia del recurso de revisión que ahora nos ocupa.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 766/2017, interpuesto por el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Fiscal General del Estado de Veracruz, adscrito a la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en su carácter de tercero interesado, contra la sentencia dictada el uno de diciembre de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES

  1. De las constancias del proceso penal en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se tuvo por cierto el hecho siguiente:

  2. El veinte de noviembre de dos mil catorce, ********** formuló denuncia ante el Agente del Ministerio Público Investigador de Chicontepec, Veracruz, contra **********, su hermano, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de lesiones calificadas agravadas.

  3. Averiguación previa. Con motivo de los hechos, el representante social de referencia integró la averiguación previa. Una vez que tuvo los elementos de convicción que consideró suficientes, el agente ministerial ejerció acción penal contra el inculpado, el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, por considerarlo probable responsable del delito en mención.

  4. Causa penal. Dicha consignación fue radicada con el consecutivo ********** del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Chicontepec, Veracruz, el cuatro de diciembre de dos mil catorce y en esa data la autoridad judicial libró la orden de aprehensión contra **********.

  5. Seguidos los trámites legales, el diez de febrero de dos mil dieciséis, el Juez de la causa, dictó sentencia en el sentido de considerar al mencionado **********, penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de tentativa. Por lo anterior, el procesado fue condenado a cinco años, siete días de prisión y una multa de cien días de salario mínimo.

  6. Recurso de apelación. Inconformes con la sentencia anterior, el Ministerio Público, el sentenciado y su defensa de oficio, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz, que integró el toca penal **********. El veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, el órgano de segunda instancia dictó el fallo correspondiente y determinó confirmar la sentencia condenatoria.

  7. Juicio de amparo. ********** promovió, por su propio derecho, juicio de amparo directo contra la sentencia de apelación arriba indicada, mediante escrito presentado el veintiuno de julio de dos mil dieciséis. En la demanda se establecieron como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.

  8. El Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, mediante acuerdo dictado el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. El Pleno del órgano colegiado dictó, por mayoría, sentencia el uno de diciembre de dos mil dieciséis, en la cual determinó conceder el amparo.

  9. Recurso de revisión. Inconforme con tal determinación el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Fiscal General del Estado de Veracruz, adscrito a la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado2, en su carácter de tercero interesado, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz.


  1. Por acuerdo de diecisiete y veintiséis de enero de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente ordenó la remisión de los asuntos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación3.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo dictado el nueve de febrero de dos mil diecisiete, ordenó su registro bajo el número 766/2017 y admitió a trámite el recurso correspondiente, señaló que éste se hacía valer contra un fallo en el que se decidió sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; asimismo, instruyó que se turnara el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de los artículos 81 y 86, párrafos primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación4.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del presente asunto, por medio del acuerdo dictado el trece de marzo de dos mil diecisiete, por la Presidenta de esta Sala; asimismo, se ordenó que se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente5.

II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal6. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, en el que el tribunal colegiado decidió sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de una norma de carácter general, como lo es el artículo 289 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz.

  2. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, y el asunto no reviste un interés excepcional para que aquél sea el que conozca del mismo.


III. LEGITIMACIÓN


  1. El Fiscal Auxiliar Decimosexto del Fiscal General del Estado de Veracruz, se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso e) de la Ley de Amparo, al tratarse del órgano de acusación que intervino en el procedimiento penal del cual deriva el acto reclamado. Al respecto, resulta aplicable la tesis aislada 1a. CCXXXVII/2015 (10a.) de rubro: “MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL QUE DERIVE EL ACTO RECLAMADO. LA NUEVA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 LE RECONOCE EL CARÁCTER DE PARTE TERCERO INTERESADA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, POR TANTO HABILITA A SU FAVOR UNA MAYOR INTERVENCIÓN EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL7.


IV. OPORTUNIDAD

  1. La sentencia recurrida fue notificada al Fiscal Auxiliar Decimosexto del Fiscal General el miércoles veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis8, surtiendo efectos el mismo día, en términos del artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo. Por ende, el término para hacer valer el recurso, transcurrió, del jueves veintidós de diciembre al miércoles dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

  2. Lo anterior, en el entendido de que deben descontarse de esos lapsos los días veinticuatro, veinticinco, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, así como del uno al...

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