Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6451/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6451/2017
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 374/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6451/2017

QUEJOSO: **********




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de marzo de dos mil dieciocho.


S E N T E N C I A


Recaída al amparo directo en revisión 6451/2017, promovido por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo penal **********, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. De la sentencia de amparo que obra en autos, se desprenden los siguientes datos procesales:


El once de marzo de dos mil quince, el Juez Trigésimo Segundo Penal del Distrito Federal dictó sentencia dentro de la causa penal **********, en la que consideró a ********** penalmente responsable de la comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa calificado, en agravio de **********; y homicidio en grado de tentativa, en agravio de **********.

Inconforme con lo anterior, el Ministerio Público y el ahora recurrente interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual mediante resolución dictada el veintiséis de junio de dos mil quince, en los autos del toca penal **********, determinó modificar la resolución recurrida, aumentando el grado de culpabilidad, y por consiguiente la pena de prisión, quedando de la siguiente manera:


  • Pena total de veintiocho años de prisión;


  • Pago de la reparación del daño en favor de las víctimas;


  • Se le negaron la sustitución de la pena de prisión y la suspensión condicional de la ejecución de la misma;


  • Suspensión de sus derechos políticos por el tiempo que dure la pena que le fue impuesta.


SEGUNDO. Juicio de amparo. Contra la resolución alcanzada por la referida Sala, el ahora recurrente **********, por escrito presentado ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el diecisiete de septiembre de dos mil quince, promovió demanda de amparo directo, la cual fue admitida y radicada bajo el número DP. **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que en sesión de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, resolvió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue recibido en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

Por acuerdo de tres de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante auto de veinte de junio de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 3451/2016, y ordenó desechar por improcedente dicho recurso, pues del análisis de las constancias se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa.


CUARTO. Recurso de reclamación. En desacuerdo con el aludido desechamiento, mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el cinco de julio de dos mil dieciséis, ********** interpuso recurso de reclamación.


El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de ocho de julio de dos mil dieciséis, admitió el recurso de reclamación, lo registró bajo el número de expediente **********, e instruyó turnarlo a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y remitir el expediente a esta Primera Sala para el trámite de avocamiento, el cual fue declarado en acuerdo de doce de agosto de dos mil dieciséis.

Posteriormente, en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió declarar fundado el recurso de reclamación y revocar el acuerdo dictado el veinte de junio de dos mil dieciséis por el Presidente de este Máximo Tribunal1; lo anterior, toda vez que si bien el sentenciado enunció combatir la inexistencia de los elementos de los delitos de homicidio en grado de tentativa calificado y homicidio en grado de tentativa, lo cierto es que de la argumentación ahí plasmada se advierte que reclamaba la inconstitucionalidad de la sentencia por vulnerar el principio de presunción de inocencia en vertiente de regla de juicio, pues textualmente sostuvo que: “la responsable no cuenta con material probatorio suficiente que justifique su conclusión de tener debidamente acreditada mi responsabilidad penal”.


QUINTO. Admisión del recurso de revisión. En cumplimiento a la resolución antes mencionada, mediante proveído de tres de febrero de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó admitir el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, turnando el asunto para su estudio al Ministro J.M.P.R., y radicándolo para su conocimiento en esta Primera Sala.


SEXTO. Resolución al recurso de revisión. En sentencia dictada por este Alto Tribunal el diez de mayo de dos mil diecisiete, se resolvió el amparo directo en revisión 3451/2016, en la cual, determinó revocar la sentencia recurrida, ordenando al Tribunal Colegiado del conocimiento realizar lo siguiente:

  • Un nuevo estudio de legalidad a la luz de los lineamientos constitucionales fijados en dicha ejecutoria y, una vez realizado lo anterior, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.


SÉPTIMO. Sentencia dictada en cumplimiento. Mediante sesión de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la resolución correspondiente, resolviendo negar el amparo solicitado.


OCTAVO. Interposición del segundo recurso de revisión. Nuevamente inconforme con la determinación asumida, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue recibido en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el tres de octubre de dos mil diecisiete.


Por acuerdo de cuatro de octubre de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


NOVENO. Admisión del recurso de revisión. Mediante auto de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 6451/2017, determinó admitir el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, turnando el asunto para su estudio al Ministro J.M.P.R., y radicándolo para su conocimiento en esta Primera Sala.

Finalmente, el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto, y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, en razón de lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó personalmente al quejoso, por conducto de su autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, el miércoles trece de septiembre de dos mil diecisiete2.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el lunes dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

  2. El plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, transcurrió del martes veintiséis de septiembre al lunes nueve de octubre de dos mil diecisiete, excluyendo del cómputo los días catorce, quince, dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro y treinta de septiembre, así como uno de octubre, por tratarse de días inhábiles, sábados y domingos; de igual manera, del diecinueve al veinticinco de septiembre, pues de conformidad con lo...

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