Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 188/2017)

Sentido del fallo19/04/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha19 Abril 2017
Número de expediente188/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 411/2015))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 188/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 188/2017

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: **********




ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos para resolver el recurso de inconformidad 188/2017, interpuesto en contra del acuerdo de trece de diciembre de dos mil dieciséis, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el quince de junio de dos mil quince1, ante la Unidad Receptora Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de mayo de dos mil quince, emitida por la Primera Sala Colegiada Civil de dicho Tribunal, en el toca **********, formado con motivo del recurso de apelación que hizo valer el demandado **********, contra la sentencia de primera instancia dictada en el juicio ordinario civil ********** del índice del Juzgado Tercero Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, instado por el quejoso.


  1. Por auto de veintinueve de junio de dos mil quince2, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo directo de que se trata, la cual quedó registrada con el número **********.


  1. Mediante escrito recibido el catorce de julio de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito, el tercero interesado **********, promovió demanda de amparo adhesivo, la cual fue admitida en proveído de dieciséis siguiente3.


  1. Seguidos los trámites de ley, el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis4, el referido órgano colegiado otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso principal **********y negó el amparo adhesivo al tercero interesado **********.


  1. SEGUNDO. Procedimiento de cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Mediante oficio número **********, la Primera Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, remitió copia autorizada de la sentencia de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, dictada en cumplimiento a la ejecutoria del amparo directo **********. Por acuerdo de veinte de junio de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado dio vista a las partes para que dentro del término de diez días manifestaran lo que a sus intereses conviniera, en relación con el cumplimiento; desahogada dicha vista por el tercero interesado, no así por el quejoso, el órgano de amparo dictó el proveído de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, en el que tuvo por no cumplida la ejecutoria de amparo, por lo que requirió a la autoridad responsable para que en el término de veinticuatro horas diera cabal cumplimiento a la sentencia de amparo.


  1. Por diverso oficio **********, la autoridad responsable remitió copia de la resolución de alzada pronunciada el catorce de octubre de dos mil dieciséis, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo5, la cual se puso a la vista de las partes en auto de diecinueve del mismo mes y año, para que en el plazo de diez días manifestaran lo que a sus intereses conviniere respecto del cumplimiento; vista que fue desahogada por el tercero interesado oponiéndose a que se tuviera por cumplida la ejecutoria, en términos del escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, en auto de trece de diciembre de dos mil dieciséis, el órgano colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, sin excesos ni defectos.


  1. TERCERO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En desacuerdo con el proveído que declaró cumplida la sentencia de amparo, el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, el tercero interesado **********, interpuso recurso de inconformidad ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito6, el cual, mediante proveído de veinticinco siguiente, se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de ocho de febrero de dos mil diecisiete7, el Presidente de este Alto Tribunal, admitió a trámite el recurso de inconformidad interpuesto por el tercero interesado, el que quedó registrado con el número 188/2017, y fue turnado a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. En proveído de veintidós de marzo de dos mil diecisiete,8 la Ministra Presidenta de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo dictado por el Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la sentencia de amparo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El tercero interesado recurrente fue notificado del proveído de trece de diciembre de dos mil dieciséis, por medio de lista del tres de enero de dos mil diecisiete9, notificación que surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el cuatro de ese mes y año; por tanto, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del cinco al veinticinco de enero de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós de enero del actual, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el presente recurso de inconformidad se presentó el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, es de concluirse que su presentación fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte legitimada para ello, toda vez que fue signado por **********, tercero interesado en el juicio de amparo.


  1. CUARTO. Procedencia. El medio de impugnación es procedente, en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, habida cuenta de que se interpone en contra del proveído emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, de trece de diciembre de dos mil dieciséis, en el que se declaró cumplida la ejecutoria del amparo directo civil **********.


  1. QUINTO. Estudio de fondo. La cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar, si es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. Para ello, es pertinente establecer en primer término, cuáles fueron los efectos de la protección constitucional otorgada al quejoso.


  1. Con ese fin, resulta útil destacar algunos antecedentes del caso, que se desprende de las actuaciones que obran en el expediente del juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de inconformidad.


  1. **********, por su propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil de **********, la nulidad del contrato de donación gratuito con reserva de usufructo vitalicio, celebrado el doce de marzo de mil novecientos noventa y seis, respecto de un inmueble; pacto volitivo en el que, el actor (padre) fungió como donante y el demandado (hijo, entonces menor de edad representado por sus padres) como donatario, y que quedó formalizado en la escritura pública.


  1. De la demanda correspondió conocer al Juez Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, bajo el expediente **********.


  1. Sustanciado el juicio en sus fases procesales, el dieciocho de diciembre de dos mil catorce se dictó sentencia de primera instancia, en la que se determinó que el actor acreditó su acción y el demandado no demostró sus excepciones, por lo que se declaró nula la donación del inmueble.


  1. La consideración toral que se tuvo en cuenta en dicha sentencia primigenia para declarar nulo el contrato de donación, fue que se actualizó la hipótesis contenida en el artículo 2241 del Código Civil para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR