Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 831/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente831/2017
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 15/2017))

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 831/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD número 831/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********, por su propio derecho y en representación de la menor **********

ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: M.M.A.


s u m a r i o


El presente asunto deriva de una tercería excluyente de preferencia que el Juez del conocimiento tuvo por no interpuesta al no haberse exhibido el documento en el que se fundó la pretensión. Inconformes con tal determinación los terceristas interpusieron el recurso de queja que se declaró infundado. En contra de esa nueva decisión, promovieron el juicio de amparo, que les fue concedido para ciertos efectos. Previo procedimiento de ejecución, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo en acuerdo de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, mismo que constituye la materia de análisis del presente asunto.



C U E S T I O N A R I O


  • ¿Resultan aptas las manifestaciones hechas valer por la recurrente para combatir la resolución impugnada?

  • ¿Es legal la resolución de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, a través de la cual el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por cumplida la sentencia de amparo sin exceso, ni defecto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad 831/2017, interpuesto por ***********, por propio derecho y en representación de la menor **********, en contra del acuerdo de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que declaró cumplido el fallo protector dictado en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio especial hipotecario. **********, cesionario de **********, demandó en el juicio especial hipotecario de ********** el pago de diversas prestaciones. De la demanda conoció el Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, en donde quedó registrada con el número de expediente **********.


  1. Tercería excluyente de preferencia. ********** y **********, ambos por propio derecho y la segunda en representación de la menor **********, promovieron tercería excluyente de preferencia en los autos del referido juicio especial hipotecario, con el argumento de que el crédito a su favor era preferente al reclamado por la actora y que debían ser pagadas las pensiones alimenticias con el producto del bien inmueble objeto de controversia en el juicio especial hipotecario.


  1. En auto de siete de septiembre de dos mil dieciséis, el juez del conocimiento tuvo por no interpuesta la tercería, en razón de que los terceristas no acompañaron el original o copia certificada del documento en el que fundaron su pretensión, sin que fuera suficiente la exhibición del acuse de recibo por el que solicitaron copias certificadas de las constancias en que fundaron sus pretensiones.


  1. Revocación. Los terceristas interpusieron recurso de revocación en contra de aquella resolución. Por proveído de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis se tuvo por no interpuesto el recurso de mérito, al no considerarse revocable la determinación reclamada.


  1. Queja. En contra de dicha resolución, los propios terceristas interpusieron recurso de queja del que conoció la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en donde quedó registrado con el número de toca ********** y el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, los Magistrados integrantes del tribunal de alzada declararon infundado el recurso.


  1. Juicio de amparo indirecto. No conformes con la anterior determinación, los terceristas promovieron juicio de amparo indirecto, del que conoció el Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien lo admitió y registró con el número de expediente **********. Celebrada la audiencia constitucional, el secretario encargado del despacho resolvió carecer de competencia para conocer del juicio y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en turno.


  1. Juicio de amparo directo. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en auto de seis de enero del año en curso, aceptó la competencia declinada, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número **********.1


  1. El órgano de amparo dictó sentencia el veintitrés de febrero siguiente en el sentido de conceder el amparo solicitado para que la Sala responsable cumpliera con los efectos precisados en la ejecutoria de amparo y que en párrafos subsecuentes se precisarán.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. La sala responsable hizo del conocimiento del tribunal de amparo en oficio A-734 que en vías de cumplimiento dejó insubsistente la resolución reclamada mediante proveído de siete de marzo de dos mil diecisiete.2


  1. El diez de marzo siguiente la sala responsable emitió una nueva resolución para atender la ejecutoria de amparo,3 por lo que en proveído de catorce de marzo del mismo año, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a la parte quejosa por el plazo de diez días a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.4


  1. Desahogo de vista. En escrito presentado el seis de abril de dos mil diecisiete,5 **********, por propio derecho y en representación de la menor **********, desahogó la vista formulada y manifestó diversas inconformidades, las cuales se sintetizan a continuación:


  • Adujo que existía defecto en la sentencia dictada en cumplimiento, lo anterior, porque a su consideración la sala responsable se abstuvo de pronunciarse respecto del remate practicado en los autos del juicio de origen sobre el único bien del demandado. Cabe mencionar, que tal remate se verificó con posterioridad al desechamiento de la tercería.


  • En ese sentido, refirió que el remate se realizó sin que se respetaran los derechos de preferencia que los recurrentes aducen tener sobre el inmueble.

  • Argumentó que para hacer efectiva la sentencia de amparo tales actos debieron ser declarados nulos, hasta en tanto se resolviera sobre la admisión, trámite y resolución de la tercería promovida.

  • Solicitó al órgano de amparo que declarara que la sentencia de amparo no había sido cumplida y a efecto de que tuviera plena eficacia, ordenara a la sala que dictara otra en la que se ajustara a la ejecutoria y extendiera la determinación de amparo, así como sus consecuencias jurídicas; de lo contrario –a juicio de la recurrente– sería incongruente dar trámite a una tercería en la que ya se remató el bien del cual se reclama la preferencia.

  • En su opinión, lo procedente era que la concesión se hiciera extensiva a declarar nulo todo lo actuado por el juez responsable con posterioridad al desechamiento de la tercería reclamada (audiencia de remate del bien y la sentencia que lo declaró aprobado).



  1. Auto impugnado. En proveído de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado determinó que el fallo protector se encontraba debidamente cumplido.6 Tal determinación constituye el acto impugnado en esta instancia, cuyo recurso fue interpuesto por **********, por propio derecho y en representación de la menor **********, mediante escrito presentado el quince de mayo del año en curso en la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito7.


  1. Trámite del recurso de inconformidad. La Presidenta del Tribunal Colegiado mediante proveído de dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente.8


  1. En acuerdo de veinticuatro de mayo siguiente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 831/2017; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D..9


  1. Finalmente, mediante acuerdo de veintiocho de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala avocó el asunto a la Sala que preside y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente.10



II. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de la resolución por la...

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