Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 188/2017)

Sentido del fallo13/09/2017 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO PARA CONOCER DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO COMO COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha13 Septiembre 2017
Número de expediente188/2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 10/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 20/2016),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 1714/2013))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



CONFLICTO COMPETENCIAL 188/2017

CONFLICTO COMPETENCIAL 188/2017

SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO AMBOS DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO –ANTES PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO–.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A. ALONSO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial 188/2017, suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo ambos del Decimoctavo Circuito –antes Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito-, en relación al conocimiento del recurso de inconformidad 10/2017 interpuesto contra el auto de diez de noviembre de dos mil dieciséis, mediante el cual se declaró improcedente la repetición del acto reclamado relativo al juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar a qué Tribunal Colegiado le corresponde el conocimiento del recurso de inconformidad, por razón de la materia y en términos del Acuerdo General Plenario 5/2013.




  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De conformidad con las constancias que obran en autos del expediente del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos:


  1. Interposición demanda de amparo. El once de diciembre de dos mil trece, **********, interpuso ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos con sede en Cuernavaca, demanda de amparo en contra de actos del Juez Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, la denegación en la procuración y administración de justicia dentro del procedimiento de suspensión de pagos, el cual fue solicitado como medida preventiva de quiebra, por el apoderado legal de la empresa **********, deducida del expediente **********, radicado en la Primera Secretaría del Juzgado Séptimo de lo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado, ahora el Juzgado Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos1.


  1. La demanda fue turnada al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, cuyo titular mediante proveído de doce de diciembre de dos mil trece, admitió la demanda y la registró con el número **********2, en la que citó a audiencia constitucional y solicitó informe justificado a la autoridad responsable, posteriormente el seis de junio del mismo año declaró por un lado sobreseer el juicio de amparo y por otro lado otorgó el amparo3, para los efectos siguientes:


    1. Que la autoridad responsable acredite haber dado publicidad a la resolución de veintitrés de agosto de dos mil cuatro, que declaró en suspensión de pago a **********, tal como lo establece el artículo 16 de la Ley de Quiebras y suspensión de pagos.


    1. En caso de no haberse realizado tal publicación, la responsable deberá tomar todas las medidas que resulten necesarias, para que tal actuación se realice, y así, estar en posibilidad de dar continuidad al procedimiento de suspensión de pagos.


  1. En contra de la anterior resolución, por escrito de veinticinco de junio de dos mil catorce, la quejosa interpuso recurso de revisión4, a la cual se adhirió la empresa moral **********5, de los cuales conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito –antes Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito-, quien lo registró con el número 304/2014 y determinó desechar por extemporáneo el recurso adhesivo; y en sesión de nueve de febrero de dos mil quince6 en cuanto la revisión principal resolvió en el sentido de modificar la sentencia sujeta a revisión en los efectos de la concesión, para que:


    1. La juez de instancia provea todo lo necesario a fin de que la quejosa pueda recibir todas las prestaciones económicas determinadas en la sentencia que la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, dictada el cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho en el toca civil **********, consistente en la pensión vitalicia mediante fideicomiso en favor de la quejosa.


    1. Sin que ello impida, ni obstaculice que la quejosa ejercite todas las medidas legales que están a su alcance para que reciba tales prestaciones, correspondiendo a la juez de Distrito del conocimiento vigilar que de esa manera se lleve a cabo.


    1. Con independencia de que también provea lo necesario para que el síndico nombrado por la suspensa, lleve a cabo las diligencias previstas en el artículo 15, fracción V y VI y 16, segundo párrafo, de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, abrogada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de mayo de dos mil.


  1. Por resolución de veinte de febrero de dos mil quince, la Juez Séptimo Civil en Materia Familiar y de sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos realizó actos en cumplimiento a la ejecutoria del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos7. Y por diversos oficios **********, ********** y ********** remitió las actuaciones y constancias de notificación respecto del procedimiento natural de acuerdo a lo ordenado por la juez de Distrito del conocimiento8.


  1. Por escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil quince, **********, ostentándose con carácter de tercero interesado no llamado al juicio constitucional, interpuso recurso de revisión9, en contra de la sentencia de amparo de seis de junio de dos mil catorce, mismo que previo incidente de nulidad de notificaciones resuelto como fundado el quince de diciembre de dos mil quince por el Juzgado del conocimiento10, fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito –antes Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito-, quien lo registró con el número 216/2016 y sesión del siete de abril de dos mil dieciséis11 resolvió en el sentido de desecharlo.


  1. Continuado el procedimiento de ejecución de sentencia de amparo y después de varias solicitudes a la responsable para su cumplimiento, la responsable, esto es, el Juez Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, comunicó mediante oficio número **********12, que una vez que se resuelva el toca formado con motivo de la solicitud para dictar y ejecutar las providencias conducentes emitidas dentro del procedimiento de suspensión de pagos promovido en el juicio de origen; y la superioridad resuelva la misma, remita los originales al juzgado, y esa autoridad a la brevedad remitirá las copias certificadas de las constancias que se solicitan.


  1. Posteriormente la tercera interesada, interpuso recurso de queja, misma que conoció el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito (87/2016)13, y en sesión de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, la desechó. Posteriormente, ese mismo Colegiado conoció y resolvió el recurso de reclamación 23/2016, interpuesta por la tercera interesada, y en sesión de veintidós de agosto del mismo año, la declaró infundada14.


  1. Por escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Tribunal del conocimiento, la actora interpuso recurso de reclamación, en contra del auto que desechó el recurso de queja 108/2016, del cual conoció el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito quien lo registró con el número 18/201615, y dictó sentencia el treinta de agosto de dos mil dieciséis en el sentido de tenerlo por infundado, e igualmente el órgano colegiado referido resolvió como infundado el diverso recurso de reclamación 126/201616 interpuesto contra del auto que desechó el diverso recurso de queja 109/2016.


  1. Mediante diversos oficios se requirió de nueva cuenta a la responsable de mérito, para que dentro del plazo de tres días, diera cumplimiento al fallo protector. Y por oficio **********17 de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciséis la autoridad responsable manifestó estar imposibilitada de cumplir con el requerimiento con motivo de las actuaciones del diverso juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, y en respuesta ante dicho impedimento el Juzgado de Distrito del conocimiento del juicio de amparo ********** por acuerdo de...

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