Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 833/2017)

Sentido del fallo23/05/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente833/2017
Fecha23 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 642/2015-II),JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: A.R. 382/2015))

AMPARO EN REVISIÓN 833/2017

QUEJOSa: LETTER SHOP INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: DOLORES RUEDA AGUILAR


S U M A R I O


En este asunto se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI y, 28, fracciones I, XXVI y XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de dos mil catorce, por considerarlos violatorios del principio de proporcionalidad tributaria. El Juez de Distrito sobreseyó por una parte del juicio y, concedió el amparo respecto de los artículos reclamados. Inconformes con dicho fallo, las autoridades responsables, Cámara de Senadores y Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como el Presidente de la República, interpusieron sendos recursos de revisión. El Tribunal Colegiado que previno en la revisión confirmó el sobreseimiento. Consideró inoperantes los agravios respecto del artículo 27, fracción XI, fundados los agravios respecto de los artículos 25, fracciones VI y X, y 28, fracciones I, y XXX, por existir jurisprudencia que ya determinó que tales preceptos no violan la garantía de proporcionalidad tributaria, a excepción de la fracción XXVI, del artículo 28 referido, por lo que respecto a éste, reservó jurisdicción a esta Suprema Corte, lo cual es motivo de la presente instancia.



C U E S T I O N A R I O



¿Es inconstitucional la fracción XXVI del artículo 28, de la Ley del Impuesto sobre la Renta por violar el principio de proporcionalidad tributaria?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 833/2017, interpuesto por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por conducto de su delegado; el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de su delegado; y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de la Subdirectora de Amparos, y representante, en contra de la sentencia dictada por el Juez Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., en el juicio de amparo ************, promovido por Letter Shop International, Sociedad Anónima de Capital Variable.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. La quejosa presentó su declaración anual, por el ejercicio fiscal de dos mil catorce, el treinta y uno de marzo de dos mil quince.


  1. Juicio de A.. Mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Letter Shop International solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal1, contra las autoridades y actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES.


  • Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

  • Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

  • Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  • Jefe del Servicio de Administración Tributaria;

  • Administrador Local de Recaudación del Norte de Distrito Federal, del Servicio de Administración Tributaria.


ACTOS RECLAMADOS


  • De las primeras tres autoridades citadas, en el ámbito de sus respectivas competencias la expedición, aprobación, promulgación y la orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, particularmente los artículos 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI y 28, fracciones I, XXVI y XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  • De las dos últimas autoridades mencionadas, se reclamó la aplicación de los preceptos en cita, materializada con la presentación de la declaración anual del ejercicio de dos mil catorce.


  1. La quejosa señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio, los previstos en los artículos , 16, y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular por auto de veintiséis de mayo de dos mil quince, radicó la demanda con el número ************ y se declaró legamente incompetente para conocer de la misma por razón de territorio, por lo que la remitió al Juzgado de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., en turno2.


  1. Dicho asunto se turnó al Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J.. Por auto de tres de junio de dos mil quince el Juzgado citado aceptó la competencia planteada; registró la demanda con el número ************ y la admitió a trámite.3


  1. Sentencia del juicio de amparo. El Juez llevó a cabo la audiencia constitucional el treinta de julio de dos mil quince y dictó sentencia que terminó de engrosar el veintisiete de agosto de ese mismo año, en la que por una parte sobreseyó en el juicio por inexistencia de actos respecto de las autoridades aplicadoras (Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria ante la negativa de existencia de actos sin que la impetrante la desvirtuara), y concedió el amparo respecto de los las normas reclamadas (artículos 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI y 28, fracciones I, XXVI y XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta), al estimarlos violatorios del principio de proporcionalidad tributaria.4


  1. Interposición de los recursos de revisión. Inconformes con dicha sentencia, las autoridades responsables, Cámara de Senadores5 y Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,6 así como el P. de la República7, interpusieron sendos recursos de revisión.


  1. Tocó conocer de los citados recursos al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de J., cuyo P., por auto de veinticinco de septiembre del dos mil quince los admitió a trámite, y los registró con el número ***********.8


  1. Mediante proveído de diez de diciembre de dos mil quince, se informó a las partes que en cumplimiento al Acuerdo General 11/2015, dictado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diez de agosto de ese año, se decretó el aplazamiento del dictado de la resolución. Posteriormente, mediante el Acuerdo General 2/2017 de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, el Pleno de este Alto Tribunal, levantó el aplazamiento en el dictado de la resolución en los amparos en revisión en los que subsistiera el problema de constitucionalidad de los artículos 25, fracciones VI y X; 27, fracción XI, 28, fracciones I, párrafo primero, y XXX, y 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce.


  1. Resolución del Tribunal Colegiado. El seis de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado: a) dejó firme el sobreseimiento decretado por inexistencia de actos atribuidos; b) consideró inoperantes los agravios tendentes a defender la constitucionalidad del artículo 27, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; c) fundados los agravios relativos a que los artículos 25, fracciones VI y X, 28, fracciones I y XXX todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes a partir de dos mil catorce, no transgreden el principio de proporcionalidad tributaria, por ya existir jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y, d) reservo jurisdicción a esta Alto Tribunal para conocer únicamente de la constitucionalidad del artículo 28, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.9

  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión; ordenó registrar el asunto con el número 833/2017; notificar a las autoridades responsables; y turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para su estudio, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de avocamiento respectivo.10


  1. La Presidenta de la Primera Sala acordó, mediante auto de tres de octubre de dos mil diecisiete, el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución.11


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en...

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