Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 515/2017)

Sentido del fallo23/08/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente515/2017
Fecha23 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 883/2016 (RELACIONADO CON EL R.Q. 182/2016)))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 515/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD 515/2017

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejoso: instituto mexicano del seguro social

recurrente: ********** (tercero interesado)



MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: ALBERTO PÉREZ DAYÁN

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.


vo.bo.

ministro


VISTOS Y RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Acto reclamado. El diez de octubre de dos mil catorce, la Junta Especial Número Cincuenta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un laudo dentro del expediente ********** en el que determinó que:


PRIMERO. La parte actora acreditó parcialmente la procedencia de su acción. El Instituto Mexicano del Seguro Social, justificó parcialmente sus excepciones y defensas planteadas.


SEGUNDO. Se condena al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, a pagar al actor **********, la cantidad de $**********(**********M.N.), salvo error u omisión de carácter aritmético, por concepto de pago de los salarios caídos, aguinaldo y prima vacacional, desde la fecha del despido, 06 de enero de 2012 y hasta la fecha en que sea legal y materialmente reinstalado en su trabajo; y al pago de dos días de descanso obligatorio y la prima dominical reclamadas por todo el tiempo que duró la relación laboral. - - - Y se absuelve al demandado de todas las demás prestaciones que le fueron reclamadas por la actora en el presente asunto. - - - Se ordena abrir incidente de liquidación a efecto de cuantificar los incrementos. - - - Lo anterior en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.”


SEGUNDO. Juicio de amparo. Inconforme con la anterior determinación, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio de su apoderada y representante legal **********,**********promovió juicio de amparo directo, el cual se registró con el número **********;


Por escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, **********, por conducto de su apoderado legal, **********, en su carácter de tercero interesado en el juicio laboral número **********, promovió amparo adhesivo.


Asuntos de los que tocó resolver al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito quien en sesión de cinco de enero de dos mil diecisiete, otorgó la protección constitucional solicitada al Instituto Mexicano del Seguro Social y negó el amparo adhesivo a **********, en los términos y para los efectos siguientes:


En estas condiciones, es de concluir que el laudo reclamado es violatorio de garantías en perjuicio del quejoso, por lo cual se impone conceder al Instituto Mexicano del Seguro Social, el amparo y la protección de la justicia federal solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar dicte otro donde, por un lado, debe dejar intocadas las consideraciones de derecho que no fueron combatidas a través de este juicio de garantías o que habiéndolo sido los respectivos conceptos de violación fueron desestimados, y por el otro, al abordar el estudio de la acción de reinstalación en el empleo por despido injustificado, prescinda de negar valor probatorio pleno al reporte de irregularidades de trece de diciembre de dos mil once, suscrito por el Doctor **********, al acta informativa suscrita por el Doctor **********, al acta de investigación de veintisiete de diciembre de dos mil once, relativa a la comparecencia del actor **********, y a las actas de las diligencias de veintisiete de diciembre de dos mil once, relativas a las comparecencias de **********y del Doctor **********, bajo al argumento de que no fueron perfeccionadas por sus suscriptores, y examine a la luz de los datos que arrojen el oficio citatorio **********, de veintiuno de diciembre de dos mil once, el acta administrativa de veintisiete de diciembre de dos mil once y el oficio **********, de cinco de enero de dos mil once, si se encuentra acreditada la excepción opuesta por la patronal enjuiciada, relativa a que el actor **********, incurrió en diversas irregularidades que ocasionaron la rescisión del vínculo laboral, lo anterior sin perjuicio de analizar y valorar el restante acervo probatorio existente en el sumario laboral de origen.


[…]


Consecuentemente, ante lo infundado de los conceptos de violación expresados por el tercero interesado **********, se impone negar al amparo solicitado.”


Las consideraciones esenciales que sustentan el fallo son las siguientes:


Bajo esa tesitura, asiste la razón al inconforme, pues del examen integral del laudo reclamado se obtiene que ha habido un transgresión a lo dispuesto en los artículos 840, fracción IV, y 841 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales establecen en esencia que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a estudiar pormenorizadamente las pruebas rendidas, haciendo la valoración de las mismas, fundando y motivando sus resoluciones; dicha violación se actualiza en mérito a que, no obstante que el instituto quejoso ofreció como pruebas el oficio citatorio **********, de veintiuno de diciembre de dos mil once, por medio del cual comunicaron al actor **********, que debía asistir a la práctica de una investigación administrativa instaurada en su contra por haber incurrido en diversas regularidades en el desempeño de sus funciones laborales, el acta administrativa de veintisiete de diciembre de dos mil once, que contiene la comparecencia del actor y el oficio **********, de cinco de enero de dos mil once, relativa a la rescisión de la relación de trabajo, con el propósito de acreditar los hechos constitutivos de sus excepciones y defensas, esto es, que el actor incurrió en diversas irregularidades en el desempeño de sus actividades que ameritaron la rescisión de la relación de trabajo, medios probatorios que fueron admitidos, sin embargo, la Junta omitió analizar y valorar tales probanzas.


En tales condiciones, se torna manifiesta la inconsistencia de la cual adolece la determinación adoptada por la Junta responsable, pues condenó al instituto demandado a reinstalar al actor como médico residente en periodo de adiestramiento en una especialidad, así como al pago de diversas prestaciones accesorias, lo anterior sin efectuar el examen y posterior apreciación de la eventual capacidad demostrativa que pudieren conferirse al oficio citatorio **********, de veintiuno de diciembre de dos mil once y al oficio **********, de cinco de enero de dos mil once, exhibidos como pruebas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, luego, es obvio que el laudo deviene transgresor de los derechos fundamentales que el impetrante estima conculcados en su perjuicio.


Sirve de apoyo a esta conclusión la jurisprudencia 419, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior integración, localizable en la página 279, del tomo VI, materia común, correspondiente a la quinta época, del apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995, que a la letra dice:


PRUEBAS, FALTA DE ESTUDIO DE LAS.’ [Se transcribe].


De igual manera, es aplicable la jurisprudencia 944, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, criterio compartido por este órgano jurisdiccional, publicada en la página 648, del tomo VI, materia común, correspondiente a la Octava Época, del apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995, bajo el tenor literal siguiente:


PRUEBAS, FALTA DE VALORACIÓN DE LAS. ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS.’ [Se transcribe].”


TERCERO. Recurso de queja. Por auto de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, conoció del recurso de queja interpuesto por **********, por conducto de su apoderado legal, **********, en contra de la interlocutoria de suspensión de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, dictada por la Junta Especial Número Cincuenta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de H., y lo registró con el número **********.


En sesión de cinco de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento, declaró sin materia el recurso de queja interpuesto.


CUARTO. Actos dictados en cumplimiento. El dieciséis de enero de dos mil diecisiete, la Junta Especial Número Cincuenta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dejó insubsistente el laudo de diez de octubre de dos mil catorce (foja 126 del juicio de amparo).


El treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, la citada Junta, emitió un nuevo laudo (fojas 130 a 139 del juicio de amparo).


QUINTO. Declaración de cumplimiento. Por resolución de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria (fojas 143 a 153 del juicio de amparo).


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte tercera interesada interpuso recurso de inconformidad.


Mediante proveído de tres de abril de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió y registró el recurso de inconformidad con el número 515/2017.


En el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y se enviara a la Sala de su adscripción.


Por acuerdo de diez de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto...

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