Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 302/2017)

Sentido del fallo15/11/2017 • EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, ES LEGALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha15 Noviembre 2017
Número de expediente302/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 894/2015),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 667/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 185/2016))

CONFLICTO COMPETENCIAL 302/2017








CONFLICTO COMPETENCIAL 302/2017

SUSCITADO ENTRE EL TERCER tribunal colegiado en materia administrativa Y EL segundo TRIBUNAL COLEGIADO en MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIo: R.C.D.C.


Vo. Bo.

Señor Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del quince de noviembre de dos mil diecisiete.



VISTOS para resolver el conflicto competencial 302/2017; y,


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número 6338/2017, recibido el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, remitió los autos originales del amparo en revisión **********de su índice; así como el amparo indirecto**********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco; con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese Tribunal Colegiado y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió a trámite el presente conflicto competencial, asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 302/2017, lo turnó al señor M.E.M.M.I., y conforme a la especialidad de la materia, lo remitió a esta Segunda Sala.


TERCERO. Mediante proveído de veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, dictado por la Presidenta en funciones de esta Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta se avoca al conocimiento del presente asunto y ordenó remitir los autos a su Ponencia; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes involucran las materias de trabajo y administrativa, especialidades de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el presente asunto, es menester determinar sobre la existencia de un conflicto competencial, para lo cual es necesario tener presente los antecedentes del presente caso, los cuales se hacen consistir en los siguientes:


  1. Mediante escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, Ramona Hernández Bautista promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y los actos siguientes:


III. La autoridad o autoridades responsables: --- 1).- FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO --- 2).- DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN JURÍDCA Y DE CONTROL INTERNO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO --- IV. Acto u omisión por parte del Fiscal General del Estado de Jalisco, consistente en los siguientes: --- 1.- La orden de inicio de Procedimiento de Separación dictada el día 18 dieciocho de Febrero del año 2015, previsto en el Capítulo V en sus artículos del 129 al 141 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del (sic) Estado de Jalisco; toda vez que tal ACTO DE AUTORIDAD es contrario a lo establecido en la Constitución Federal Mexicana, en sus artículos , 14, 17; así como lo previsto en los artículos 1.1, 1.2, 8.1, 24, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en San José de Costa Rica, Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 07 de mayo de 1981. --- 2.- La orden de emplazamiento del procedimiento de separación en contra de la Suscrita, respecto a su acto de autoridad emitido en el procedimiento administrativo de responsabilidad **********, toda vez que ordena la instauración de un proceso administrativo de responsabilidad, sin dar un plazo razonable para preparar una adecuada defensa y ser oída dentro del juicio. Violatorio a lo establecido en la Constitución Federal Mexicana, en sus artículos 1, 14, 17; así como lo previsto en los artículos 1.1, 1.2, 8.1, 24, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en San José de Costa Rica, Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 07 de mayo de 1981. --- 3.- La falta de fundamentación y motivación acerca del acuerdo de inicio de procedimiento de separación dictado el día 18 de febrero del año 2015, porque en tal acuerdo únicamente recita diversos artículos acerca de Leyes y Reglamentos del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, sin embargo no cuentan con un enlace lógico y jurídico de los hechos atribuidos a la quejosa; violando en mi agravio el derecho de seguridad jurídica establecido en el artículo 14 de la Constitución Federal Mexicana; y artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en San José de Costa Rica, Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 07 de mayo de 1981. --- b).- Respecto al acto u omisión por parte del Director General de Coordinación Jurídica y de Control Interno de la Fiscalía General del Estado, consistente en: --- 1.- La ejecución del acuerdo de inicio de procedimiento de separación (procedimiento especial) dictado el día 18 de febrero del año 2015, dentro del procedimiento administrativo registrado bajo el número de expediente **********, infringiendo mis derechos como ser humano y de ser tratado igual ante la ley, concedido en los artículos 1.1, 1.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en San José de Costa Rica, también se aleja de lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Federal Mexicana. --- 2.- La ejecución del emplazamiento ordenado en el acuerdo dictado el día 18 de febrero del año 2015, dentro del procedimiento administrativo registrado bajo el número de expediente **********, toda vez que el mismo viola mi derecho a la seguridad jurídica, porque no cumple con las formalidades esenciales del debido proceso, puesto que no se me dio un plazo razonable para preparar mi defensa y ofrecer las pruebas pertinentes como todo ser humano, violando con ello el artículo 1 (sic) 17 de la Constitución Federal Mexicana, así mismo transgrede mi derecho de igualdad ante la ley establecida en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en San José de Costa Rica. De igual manera desobedece lo previsto en el artículo 25.1 de la Convención en comento”.1


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el cual mediante acuerdo de treinta de abril de dos mil quince, la admitió y registró con el número**********.


  1. Seguida la secuela procesal, el veintiocho de octubre de dos mil quince, el Secretario del Juzgado, en funciones de Juez por autorización comunicada mediante oficio CCJ/ST/4441/2015, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, dictó sentencia, en la que sobreseyó en el juicio de amparo.


  1. El sobreseimiento decretado en el juicio de amparo se justificó por el Juez de Distrito al señalar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista por la fracción XXIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 77 del mismo cuerpo legal, en esencia, porque la quejosa reclamó la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo de separación **********, incoado en su contra con el objeto de separarla en su cargo como Actuario del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado de Jalisco, sin embargo, desde el veintinueve de abril de dos mil catorce, fue separada de dicho puesto mediante el despido del que fue objeto, motivo por el cual interpuso en contra de dicha Fiscalía una demanda laboral, que fue radicada bajo expediente **********, del índice del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, el cual, mediante resolución de once de mayo de dos mil quince declinó la competencia para conocer de la misma, en favor del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.


Ahora bien, el Juzgado de Distrito concluyó que resulta improcedente el análisis de la constitucionalidad del procedimiento administrativo combatido,...

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