Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 820/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVOS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha17 Enero 2018
Número de expediente820/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO (EXP. ORIGEN: J.A.I. 137/2015 Y SUS ACUMULADOS 135/2015, 143/2015 Y 1108/2015),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.R. 70/2017))




AMPARO EN REVISIÓN 820/2017




AMPARO EN REVISIÓN 820/2017.

QUEJOSA: L.F.R..

RECURRENTES PRINCIPALES: L.F.R.(.QUEJOSA), GUADALUPE PÉREZ RAMÍREZ (TERCERO INTERESADA) Y TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO (AUTORIDAD RESPONSABLE)

RECURRENTE ADHESIVO: CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO (AUTORIDAD RESPONSABLE).




PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: D.R. LEÓN.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Villahermosa, Tabasco, L.F.R., por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal inicialmente contra las siguientes autoridades:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;

2. C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, como titular del Poder Ejecutivo Local.

3. H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, a través de la Comisión correspondiente o de quien legalmente lo represente;


IV. ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:

Del Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tabasco;

  • La falta de Convocatoria para la designación de cinco Magistrados Numerarios para integrar el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco;

  • La ilegal selección de las personas que propuso al Titular del Ejecutivo del Estado de Tabasco, para la designación de cinco Magistrados Numerarios para integrar el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.

Del C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco:

  • La ilegal formación de las ternas que envió al Congreso Local para la designación y nombramiento de cinco Magistrados Numerarios para integrar el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.

Del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

  • La ilegal designación de cinco Magistrados Numerarios para la integración del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco; y,

  • La ilegal toma de protesta efectuada a los cinco magistrados numerarios designados.

  • Todo lo anterior, con las consecuencias legales que hayan producido”.


La quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos , 14, 16, 17 y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes; asimismo, señaló como terceros interesados a M.P.C.O., Lorena Concepción Gómez Ovando, L.J.T.C., Mario Alberto Gallardo García, S.R.T., A.M.S., E.J.G., Norma Lidia Gutiérrez García, G.P.R. y Lorenzo Vidal Guzmán.


SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, cuyo titular, previo desahogo del requerimiento formulado a la quejosa la admitió a trámite por acuerdo de tres de febrero de dos mil quince bajo el número de expediente 137/2015.1


TERCERO. Ampliación de demanda. Por acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil quince se admitió la ampliación de la demanda presentada por la quejosa en contra del Decreto 134 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco de diecisiete de diciembre de dos mil catorce.


CUARTO. Diversos juicios de amparo y su acumulación. En diversas fechas del dos mil quince, L.F.R., presentó demandas de amparo indirecto contra actos de diversas autoridades, del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Estado de Tabasco, el Gobernador y el Congreso de dicha entidad, de los cuales conocieron el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, respecto del amparo 143/2015 y el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, de los diversos 135/2015 y 1108/2015.


Las autoridades responsables pertenecientes al Poder Judicial del Estado de Tabasco, solicitaron que los juicios de amparo 135/2015 y 143/2015 se acumularan al diverso 137/2015; por lo que, posterior al trámite del incidente respectivo, se celebró audiencia de acumulación el veintisiete de agosto de dos mil quince y se dictó interlocutoria terminada de engrosar el treinta y uno de agosto siguiente, en la que se decidió declarar procedente la acumulación; posteriormente mediante diversa interlocutoria de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, se ordenó acumular el juicio de amparo indirecto 1108/2015, al 137/2015.


QUINTO. Sentencia. El veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, el Juez de Distrito celebró audiencia, en la que dictó sentencia terminada de engrosar el veinte de octubre siguiente, con los siguientes puntos resolutivos:


(…).

PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo acumulado promovido por Leda Ferrer Ruiz, contra los actos que reclamó de las autoridades responsables que quedaron precisadas en el contexto de este fallo y, por las consideraciones y fundamentos precisados en los considerandos tercero, quinto, sexto y séptimo de esta resolución.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a L.F.R., contra los actos reclamados a las autoridades responsables, por los fundamentos y motivos expuestos en el considerando noveno; ello para los efectos precisados en el considerando décimo de esta resolución.

(…)”.


SEXTO. Interposición de los recursos de revisión. En contra de la sentencia referida, la quejosa, la tercero interesada y las autoridades responsables pertenecientes al Poder Judicial del Estado de Tabasco, interpusieron recurso de revisión; por su parte, el Congreso del Estado interpuso revisiones adhesivas. De dichos medios de impugnación tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, quien por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete los registró con el número 70/2017 y de ellos, desechó los interpuestos por el S. General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco y la Secretaria General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado de Tabasco; y admitió el resto.


SÉPTIMO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, T. el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, **********, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la misma entidad, solicitó que el asunto fuera remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.2


En sesión privada de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete la Segunda Sala decidió ejercer la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión, por lo que dictó acuerdo el dieciocho siguiente, en el que solicitó al Tribunal Colegiado la remisión de los autos del recurso, así como de los juicios de amparo acumulados.3


Recibidos los autos del presente asunto, por acuerdo de uno de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y la registró con el número 209/2017; y fue turnado al M.A.P.D. para la elaboración del proyecto correspondiente.


Seguidos los trámites, en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete, por unanimidad de cinco votos se determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 70/2017, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito.


OCTAVO. Trámite ante este Alto Tribunal. Como consecuencia de lo antedicho, el Ministro Presidente de la Suprema Corte dictó acuerdo el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, en el que determinó que este Alto Tribunal se avocara al conocimiento del asunto, el cual quedó registrado con el número de expediente 820/2017; y ordenó su turno al Ministro Eduardo Medina Mora I., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.4


NOVENO. Avocamiento. Por acuerdo de tres de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento del asunto a ésta.5



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.


El artículo 83 de la Ley de Amparo dispone:


Artículo 83. Es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdos generales, distribuirá entre las salas los asuntos de su competencia o remitirá a los...

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