Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 44/2017)

Sentido del fallo10/05/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente44/2017
Fecha10 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 373/2016 RELACIONADO CON EL D.T. 464/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 44/2017

RECURSO DE RECLAMACIÓN 44/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

quejosO y recurrente: Sindicato nacional independiente de trabajadores de la secretaría de medio ambiente y recursos naturales





PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA





Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de mayo de dos mil diecisiete.



Vo. Bo.

Ministro:





VISTOS para resolver el recurso de reclamación 44/2017, y;



R E S U L T A N D O

Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de abril de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de su S. General Carlos Enríquez Santiago, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de diecinueve de enero de dos mil dieciséis, dictado en el expediente laboral **********, por el Pleno de dicho tribunal.



SEGUNDO. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales previstos en los artículos 14, 16 y 123, apartado B, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e hizo valer los conceptos de violación que consideró pertinentes y señaló como terceros interesados a la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



TERCERO. El quince de abril de dos mil dieciséis, la Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número de expediente D.T. **********; asimismo, mediante acuerdo de diez de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado determinó que el mencionado juicio de amparo y el diverso D.T. **********, se resolvieran simultáneamente en la misma sesión por reclamarse el mismo laudo.



CUARTO. El veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, el Pleno del referido órgano jurisdiccional dictó sentencia, la cual concluyó con el siguiente resolutivo:

ÚNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE al Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contra acto (sic) del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo dictado el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, dentro del expediente laboral **********, seguido por el Sindicato quejoso, en contra de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otra”.



QUINTO. Mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de su S. General Carlos Enríquez Santiago interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo.



En auto de doce de diciembre de dos mil dieciséis, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el asunto con el número de amparo directo en revisión ********** y desechó por improcedente el referido medio de impugnación, toda vez que consideró que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



SEXTO. En contra de dicha determinación, por escrito presentado el nueve de enero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la referida parte quejosa interpuso recurso de reclamación.



Por auto de doce de enero de dos mil diecisiete, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, ordenó registrarlo con el número de expediente 44/2017 y lo turnó al M.E.M.M.I.



En proveído de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Ministro P. de esta Segunda Sala del Alto Tribunal, se estableció que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O



PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 10, fracción V; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, en razón de que se interpone contra un proveído emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el cual desechó un recurso de revisión derivado de un amparo directo que versa sobre la materia laboral, la cual es especialidad de esta Segunda Sala.



SEGUNDO. El recurso de reclamación fue interpuesto por persona legitimada para ello.



Lo anterior, en virtud de que fue interpuesto por el Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, parte quejosa en el juicio de amparo D.T. **********, en términos de los artículo , fracción I, y 6 de la Ley de Amparo; por conducto de su S. General Ingeniero C.E.S., personalidad que le fue reconocida en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, en el auto admisorio de la demanda de amparo de quince de abril de dos mil dieciséis. (Foja 25 del juicio de amparo directo).



Además, se hizo valer contra el auto que desechó el recurso de revisión que presentó dicha parte procesal, por lo que tiene interés en impugnar esa determinación.



TERCERO. El recurso de reclamación se presentó dentro del plazo de tres días que establece el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.



En efecto, el auto impugnado se notificó personalmente al recurrente, el miércoles cuatro de enero de dos mil diecisiete (foja 46 del amparo directo en revisión); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el jueves cinco de enero del referido año, por lo que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del viernes seis al martes diez de enero de dos mil diecisiete, sin contar los días sábado siete y domingo ocho por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



Luego, si el recurso se presentó el lunes nueve de enero del presente año (foja 12 vuelta de este expediente), su interposición resulta oportuna.



CUARTO. Antecedentes. Para mejor comprensión y resolución de este recurso, a continuación se sintetizan los hechos más relevantes, los cuales se desprenden de las constancias de autos.



  • Mediante escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil trece, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de Carlos Enríquez Santiago y M.Á.H. de la Fuente, en su carácter de S. General y S. de Conflictos y Escalafón, respectivamente, demandaron de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de la Comisión Nacional del Agua, las prestaciones siguientes: El cumplimiento de la resolución plenaria de fecha doce de noviembre de dos mil trece, por virtud del cual se otorgó el registro al Sindicato y se tomó nota del Comité Ejecutivo Nacional; el otorgamiento de las licencias sindicales correspondientes y contempladas en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría demandada; el otorgamiento del beneficio que se deriva del artículo 55 de las citadas condiciones; y, el descuento y entrega de las cuotas sindicales para entregarlas al Sindicato.

  • Del asunto conoció el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, quien lo admitió y registró con el número ********** y, seguidos los trámites de ley, dictó laudo el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, en el que por una parte, condenó a la parte demandada y en otra, la absolvió respecto al otorgamiento de licencias sindicales.

  • Inconformes con dicha determinación, las partes promovieron sendos juicios de amparo, de los que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y los registró con los números D.T.- ********** (solicitado por el Sindicato señalado) y D.T.- ********** (promovido por la Secretaría en mención).

  • Dicho Órgano Colegiado, en sesión de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, resolvió negar el amparo solicitado por el referido Sindicato.



QUINTO. Acuerdo recurrido. El doce de diciembre de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de...

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