Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 892/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDAN SIN MATERIAS LAS REVISIONES ADHESIVAS. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS DE ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha07 Febrero 2018
Número de expediente892/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.R. 303/2016)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 453/2015 (CUADERNO AUXILIAR 383/2015)
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 892/2017 quejosA: CONSORCIO SILVA GANDARILLAS, V.Á. Y CIA., sucesores, sociedad EN NOMBRE COLECTIVO



MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea

SECRETARIo: F.C.V.


Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del siete de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, **********, representante de CONSORCIO SILVA GANDARILLAS, V.Á. Y CIA., sucesores, sociedad EN NOMBRE COLECTIVO, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables


  1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.


  1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


  1. El Administrador General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Los Administradores Central de Cobro Coactivo, y de Cobro Persuasivo y Garantías.


  1. El Administrador Local de Recaudación en Oaxaca del Servicio de Administración Tributaria.


Actos Reclamados


De las autoridades enunciadas en los numerales 1 y 2, se reclamaron en el ámbito de sus respectivas competencias, la discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, mismo que entró en vigor el uno de enero de dos mil catorce; específicamente el artículo 69, décimo primer párrafo, fracción I, y último párrafo del Código Fiscal de la Federación.


De las autoridades enunciadas en los numerales 3, 4, 5 y 6 el primer acto de aplicación, la emisión y ejecución del artículo 69, décimo primer párrafo, fracción I, y último párrafo del Código Fiscal de la Federación, consistente en la publicación de diversos datos de la quejosa en la página web del Servicio de Administración Tributaria.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 29, 31, fracción IV, 40, 41, 71, 72, 73, fracción VII, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 18, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, narró los antecedentes de los actos reclamados y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de siete de abril de dos mil quince1, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca registró la demanda de amparo con el número **********; asimismo, por diverso veinte de abril de dos mil quince, después de desahogado el requerimiento que se le efectuó en el primer auto mencionado, se admitió a trámite.


Seguidos los trámites de ley, el cuatro de agosto de dos mil quince2, se celebró la audiencia constitucional y, por proveído de seis de agosto siguiente3, se remitieron los autos al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, el cual emitió la sentencia correspondiente el siete de septiembre de dos mil quince4. A través de ese fallo se determinó, por un lado, sobreseer en el juicio de amparo y, por el otro, negar la protección constitucional solicitada.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, el treinta de septiembre de dos mil quince5.


Mediante proveído de dos de octubre de dos mil quince6, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca tuvo por interpuesto el citado recurso, por lo que ordenó remitir el expediente, así como el escrito de expresión de agravios relativos, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Tercer Circuito en turno, para su resolución.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión principal y adhesivos ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materias de Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, y mediante acuerdo de uno de julio de dos mil dieciséis7, su P. lo admitió y dispuso su registro bajo el toca **********.


Asimismo, por auto de tres de agosto de dos mil dieciséis8, su Presidente tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva presentado por el Presidente de la República. De igual forma, mediante acuerdo de treinta de marzo de dos mil diecisiete9, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva formulado por el Administrador Central de Cobro Persuasivo y Garantías del Servicio de Administración Tributaria.


Mediante sesión del trece de julio de dos mil diecisiete10, el Tribunal Colegiado en Materias de Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito dictó sentencia a través de la cual, determinó lo siguiente:


“… PRIMERO. En lo que es materia de la revisión y competencia de este Tribunal Colegiado, se confirma la procedencia del juicio de amparo.

SEGUNDO. Este Tribunal Colegiado se declara legalmente incompetente para conocer del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa **********, por conducto de su autorizado legal **********, respecto de los actos reclamados al Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y de Senadores), Presidente de la República, administrador Central de Cobro Persuasivo y Garantías del Servicio de Administración Tributaria, cada uno en su esfera de competencia, consistentes en la iniciativa, discusión, aprobación, promulgación y aplicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, específicamente el artículo 69, párrafo décimo primero, fracción I, y último párrafo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, en vigor el uno de enero de dos mil catorce, en contra de la sentencia pronunciada en la audiencia constitucional de cuatro de agosto de dos mil quince, autorizada el siete de septiembre siguiente, por el juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, residente en Xalapa, Veracruz, en auxilio del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, en el juicio de amparo indirecto ********** del índice de este último órgano jurisdiccional, en los términos señalados en el último considerando de esta resolución; así como respecto de las revisiones adhesivas hechas valer por el Presidente de la República y administrador Central de Cobro Persuasivo y Garantías del Servicio de Administración Tributaria, en lo que atañe a la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TERCERO. Remítanse los presentes autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución, previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente…”.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. En auto de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete11, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que, el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo. Finalmente, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes.


Posteriormente, mediante acuerdo de nueve de octubre de dos mil diecisiete12, la Presidenta de esta Primera Sala instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de Larrea, para la elaboración del proyecto de resolución y dé cuenta de él, a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 69, décimo primer párrafo, fracción I, y último párrafo del Código Fiscal de la Federación, y si bien subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado, su resolución no entraña la fijación de un...

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