Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 704/2017)

Sentido del fallo06/12/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA LA JURISDICCIÓN AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente704/2017
Fecha06 Diciembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 376/2016),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 273/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 704/2017.


quejosA: promotora mexicana de industrias, sociedad anónima de capital variable.


recurrente: presidente de la república, por conducto de su delegada.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R..

SECRETARIO: HUGO ALBERTO MACIAS BERAUD.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de diciembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 704/2017, promovido por Sandra Merino Herrera, delegada de la autoridad responsable, Presidente de la República,1 contra la sentencia que se terminó de engrosar el siete de julio de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de J., para resolver el juicio de amparo **********, del índice de ese órgano de control constitucional; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., Promotora Mexicana de Industrias, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de Héctor Rodríguez Montiel, quien acreditó tener el carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas, así como para actos de administración de la referida empresa2, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Congreso de la Unión, por conducto de sus dos Cámaras: de Diputados, así como de Senadores.


  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. Director General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Estado de México.


  1. Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Actos reclamados:


  1. De las autoridades 1, 2, 3 y 4, reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación, expedición, promulgación, orden de expedición, refrendo y publicación, del Decreto mediante el cual se aprueba la reforma a diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, en particular los artículos 40, fracción III y 40-A, fracción III, inciso f), del referido ordenamiento tributario.


  1. De la autoridad 5 reclamó el primer acto de aplicación de aplicación en su perjuicio de los artículos impugnados, a saber, el oficio **********, de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, por medio del cual se determina el aseguramiento de sus cuentas bancarias; así como la emisión del oficio **********, dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por el cual se decreta el aseguramiento precautorio de sus cuentas, contratos, cheques, cajas de seguridad, mesa de dinero, depósitos de valores en administración y fideicomisos en que fuere comitente o fideicomisaria la quejosa.


  1. De la autoridad 6, reclamó la ejecución del aseguramiento precautorio referido.


Precepto constitucional violado. Se invocó como precepto constitucional que contiene el derecho humano que la quejosa estimó violado, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.3


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., mismo que admitió a trámite la demanda de amparo, mediante proveído de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, en el que ordenó su registro bajo el expediente número **********; señaló día y hora para celebrar la audiencia constitucional, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados, requirió a las partes para que informaran respecto de alguna causa notoria que diera lugar a decretar el sobreseimiento y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.4


El veintidós de abril de dos mil dieciséis, la quejosa por medio de su apoderado, amplió su escrito de demanda5, y añadió como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


Autoridades responsables:


  1. Subgerente de Cobranzas Fiscales de la Gerencia de Recaudación Fiscal de la Delegación Metropolitana del Valle de México, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


  1. Gerente de Cobranzas Fiscales de la Gerencia de Recaudación Fiscal de la Delegación Metropolitana del Valle de México, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores.


  1. Dirección General Adjunta de Atención a Autoridades “A” De la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Actos reclamados


  1. De la autoridad 7, reclamó el oficio ********** con folio **********.


  1. De la autoridad 8, reclamó el oficio ********** con folio **********.


  1. De la autoridad 9, reclamó cualquier orden verbal o escrita que ordenara o ejecutara la inmovilización respecto de las cuentas bancarias a nombre de la quejosa.


La admisión de esa ampliación de demanda se acordó de conformidad, en auto de veintiséis de abril de dos mil dieciséis y, en su oportunidad el catorce de junio de dos mil dieciséis, fue celebrada la audiencia constitucional6. La sentencia correspondiente, se terminó de engrosar el siete de julio del mismo año, y a través de ella, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., concedió el amparo a la quejosa frente a la ley e hizo extensiva la protección constitucional al acto de aplicación, así como a sus consecuencias, sin pronunciarse sobre los múltiples aspectos de legalidad que en cuanto a cuestiones de fondo del asunto, fueron aducidos en la demanda de garantías.7


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la autoridad responsable, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a través de su delegada, Sandra Merino Herrera, interpuso recurso de revisión, mediante escrito que presentó el veinticinco de julio de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J..8


Posteriormente, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de tres de agosto de dos mil dieciséis, mediante oficio **********, de la misma fecha, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., remitió los autos del juicio al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en turno, al considerar que se encontraba debidamente integrado el expediente y para la substanciación del recurso hecho valer.9


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Del citado recurso por razón de turno, conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, cuya Magistrada Presidenta en funciones, dictó auto de ocho de agosto de dos mil dieciséis, en el que admitió el recurso de revisión interpuesto y lo registró bajo el número de expediente **********.10


Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de ocho de junio de dos mil diecisiete, el aludido Tribunal Colegiado dictó resolución en la que determinó dejar a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.11


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de cuatro de agosto de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto; asimismo, se ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y enviar los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el asunto se radicara en la misma.12


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Posteriormente, la Presidenta de esta Primera Sala, mediante acuerdo de seis de septiembre de dos mil diecisiete, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.13

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento legislativo federal en materia administrativa, al haberse reclamado los artículos 40, fracción III y 40-A, fracción III, inciso f), del Código Fiscal de la Federación, reformado y adicionado en Decreto...

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