Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6577/2017)

Sentido del fallo07/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6577/2017
Fecha07 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 309/2017-I RELACIONADO CON EL DC.- 310/2010-I))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




A. directo en revisión 6577/2017






A. directo en revisión 6577/2017

(relacionado con el amparo directo en revisión 6567/2017)

quejosa:**********

RECURRENTE: **********

(Tercero interesado)

VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

Cotejó:

SECRETARIa: gabriela eleonora cortés araujo

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de febrero de dos mil dieciocho emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo directo en revisión 6577/2017, interpuesto por **********, en contra la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 309/2017-I (relacionado con el expediente 310/2017-I).

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste, primero, en verificar la procedencia del recurso de revisión en amparo directo y, en su caso, analizar la cuestión constitucional que pudiera subsistir.



  1. ANTECEDENTES

  1. De conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de A., se advierte que el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 310/2017-I1, relacionado con el diverso 309/2017-I del que deriva el presente recurso de revisión2, señaló como hechos que dieron origen al asunto que mediante escritura pública 36,358 de catorce de agosto de dos mil siete, pasada ante la fe del notario público 29 de Guadalajara, Jalisco, se constituyó la persona moral denominada **********, cuya administración se encomendó a ********** como administrador general único, con poder general para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio.

  2. En testimonio ********** de catorce de diciembre de dos mil doce, pasado ante la fe del notario público ********** de Arandas, Jalisco, se protocolizaron las actas de las asambleas generales ordinarias de accionistas de la citada arrendadora, celebradas el veinte de septiembre y uno de octubre de dos mil doce, de las que se advierte la designación como administrador general único a **********, con las atribuciones descritas anteriormente, salvo por el poder general amplísimo para actos de dominio, el cual debería ejercer mancomunadamente, de forma indistinta, con cualesquiera de los accionistas ********** o **********; en la primera, y la ratificación de ********** en la indicada encomienda, con las facultades referidas, con excepción del poder para actos de dominio, el cual debería ejercer de manera mancomunada con los dos accionistas en mención, en la segunda asamblea mencionada.

  3. El diez de septiembre de dos mil catorce, **********, ********** (**********), a través de su administrador general único, en su carácter de apoderada de ********** (**********), y ********** celebraron contratos privados de compraventa en su calidad de vendedora y comprador, respectivamente, de diversos lotes de terreno en el fraccionamiento **********, en Tonalá, Jalisco, con una superficie de 124.89 metros cuadrados y 126.00 metros cuadrados, respectivamente, pactándose como precios de operación $187,335.00 y $189,000.00, los cuales quedaron liquidados en su totalidad a la firma de los indicados acuerdos de voluntades.

  4. El doce del propio septiembre, **********, por conducto de su apoderado **********, actuando mancomunadamente con ********** y **********, en su carácter de obligada deudora y acreedor, en su orden, suscribieron contrato que denominaron de cumplimiento de compraventa privada como ampliación de las obligaciones que contrajeron al celebrar los acuerdos de voluntades, donde el acreedor se compromete a pagar a la vendedora $80,000.00 por cada uno de los terrenos, a fin de cubrir el precio de venta pactado.

  5. Por su parte, ********** se comprometió a entregar al comprador la posesión jurídica y material de los inmuebles; a elevar a escritura pública los comentados pactos, a más tardar el treinta de noviembre siguiente, a dar aviso a su co-contratante, vía correo electrónico, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha fijada para la firma, el cual debería de contener número de notaría, ubicación, día y hora y, en caso de incumplimiento, a pagar al adquirente una pena convencional a razón del 50% del total de la operación de cada uno de los actos traslativos de la acción, a entregarse en especie a elección del actor, con cualesquiera de los mencionados lotes; así, de actualizarse tan incumplimiento, el acreedor se obligó a notificar a la obligada deudora, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de ese plazo, si ejerce o no su derecho de cobro de la pena convencional.

  6. Por escrito de siete de agosto de dos mil quince, ********** demandó en la vía ordinaria civil de ********** y de ********** diversas prestaciones, consistentes en la declaración judicial de rescisión de los contratos privados de compraventa por incumplimiento de las demandadas, al pago del interés moratorio a razón del 10% mensual sobre la suerte principal y el pago de gastos y costas judiciales.

  7. Por escritura pública ********** de nueve de diciembre de dos mil catorce, pasada ante la fe del notario público 43 de Guadalajara, Jalisco, ********** y ********** y **********, en su carácter de vendedora y compradores, celebraron contrato de compraventa de un inmueble dentro del fraccionamiento **********, en Tonalá, Jalisco con una superficie de 126.00 metros cuadrados, pactándose como precio de la operación $201,600.00, dinero que la enajenante manifestó haber recibido con anterioridad a la firma del indicado testimonio.

  8. Luego, por auto de trece de agosto de dos mil quince, el Juez Tercero de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco registró y admitió la demanda bajo el expediente 717/2015 y, una vez agotadas las etapas del proceso, dictó sentencia el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis en el sentido de rescindir los contratos de compraventa, ordenar a las partes restituirse las prestaciones que se hubieren hecho, condenar a las demandadas a la devolución y entrega de las cantidades entregadas por el actor y al pago de intereses, así como al pago de gastos y costas.

  9. En contra de la resolución dictada en primera instancia, las demandadas interpusieron recursos de apelación de los que conoció la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco bajo el toca 792/2016 y que fueron resueltos el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete en el sentido de confirmar la sentencia combatida.



  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. En contra de la resolución de segunda instancia, las demandadas en el juicio de origen y apelantes promovieron juicios de amparo radicados bajo los tocas 309/2017-I3 y 310/2017-I del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, siendo el primero de ellos el relevante en el presente caso.

  2. El expediente 309/2017-I fue admitido mediante acuerdo de Presidencia de veintiuno de abril de dos mil diecisiete4 y, seguidos los trámites de ley, en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete5, el órgano colegiado acordó sobreseer en el juicio al haberse actualizado la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de A..


  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. En contra de dicha determinación, **********, tercero interesado en el juicio de amparo, interpuso recurso de revisión a través de escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete6 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, el cual fue remitido a este Alto Tribunal mediante oficio 6958/2017 de tres de octubre de dos mil diecisiete7.

  2. Por auto de veintisiete de octubre de dos mil diecisiete8, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el expediente 6577/2017, lo admitió y turnó para su conocimiento al Ministro A.G.O.M..

  3. Posteriormente, mediante proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete9, la P. de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la formulación del proyecto respectivo.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A. vigente, en relación con los diversos 11, fracción V, 21, fracciones III, inciso a, y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de una...

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