Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 712/2017)

Sentido del fallo07/06/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente712/2017
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 91/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIóN 712/2017


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 712/2017

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de junio de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 712/2017, derivado del juicio de amparo directo penal **********, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el doce de julio de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indica:


Autoridad responsable: La Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


Acto reclamado: La sentencia de cinco de febrero de dos mil dieciséis, dictada en el toca penal **********.


SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., la admitió a trámite mediante proveído de nueve de agosto de dos mil dieciséis, registrándola con el **********1.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el quince de diciembre de dos mil dieciséis, en el sentido de negar el amparo solicitado2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de siete de febrero de dos mil diecisiete, ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 712/2017, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, la Ministra Presidenta de la Primera Sala, mediante acuerdo de ocho de marzo de dos mil diecisiete, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. En cuanto a la oportunidad del presente recurso, se desprende que el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la sentencia recurrida el quince de diciembre de dos mil dieciséis, y se notificó al quejoso el nueve de enero de dos mil diecisiete, por lo que dicha notificación surtió sus efectos el diez de enero siguiente.


En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del once al veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, sin contar los días catorce, quince, veintiuno y veintidós del referido mes y año, por ser inhábiles conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficialía de Partes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veintitrés de enero de dos mil diecisiete, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes datos procesales:


1. El ocho de junio de dos mil quince, el Juez Sexagésimo Penal del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, dictó sentencia en la causa penal 275/2013, instruida en contra de ********** por el delito de ********** (hipótesis por haberse cometido contra transeúnte, entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública y con violencia moral) ********** (hipótesis de cuando el delito se cometa en común por cuatro personas que se reúnen ocasionalmente sin estar organizados con fines delictuosos) en agravio de **********; así como del delito de ********** (hipótesis por haberse cometido contra transeúnte entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública y con violencia moral) en agravio de **********; por los que le impuso las penas de diez años cinco meses veintidós días de prisión y ciento sesenta y dos días multa, equivalentes a la cantidad de $10,491.12 (diez mil cuatrocientos noventa y un pesos con doce centavos moneda nacional); y negó los sustitutivos de pena de prisión y de la suspensión condicional de la pena; además, ordenó la suspensión de sus derechos políticos.


2. Inconforme la defensora particular del sentenciado y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, bajo el número de toca CE-784/2015, resolviendo el cinco de febrero de dos mil dieciséis, por mayoría de votos modificar la resolución de primera instancia, consistiendo en la absolución de ********** respecto del delito de robo calificado cometido en agravio del ofendido **********; y por lo que ve a los diversos delitos de **********, la pena privativa de libertad la deberá compurgar en el Centro de Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México que la juez de la causa designe a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, debiendo descontársele el tiempo que ha estado privado de su libertad, a partir de su detención el diecisiete de diciembre de dos mil trece; se le condenó al pago de la reparación del daño material de las cantidades y teléfonos, o el equivalente monetario de estos últimos, a favor de los ofendidos; además, se le absolvió del pago de la reparación del daño material referente a diversos objetos y bienes de las partes en cita, por no haberse contado con elementos suficientes que establecieran su valor; se le absolvió de la reparación del daño moral y perjuicios, toda vez que la Representante Social no la solicitó en su acusación; se dejó sin efecto el pronunciamiento respecto de la suspensión de derechos civiles, en razón de que la Representación Social no lo pidió en su acusación; se ordenó la entrega del vehículo y su llave a la persona que acreditó su propiedad, así como la devolución de cuatro objetos afectos, una vez que causara ejecutoria la sentencia. Cabe precisar que confirmó la penalidad impuesta en primera instancia.


3. En contra de esta determinación **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, del cual tocó conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con el número DP 91/2016, resolviendo en sesión de quince de diciembre de dos mil...

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