Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 67/2017)

Sentido del fallo14/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente67/2017
Fecha14 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 864/2015))
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 67/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD 67/2017

quejosO: ************

RECURRENTE: ************-TERCERA INTERESADA-



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.

elaboró: alba maría garcía pacheco





Vo. Bo.

Ministro:





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al catorce de junio de dos mil diecisiete.




S E N T E N C I A


Cotejó



Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 67/2017, interpuesto por la tercera interesada en el juicio de amparo ************, en contra del auto de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, en el cual el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia de cinco de septiembre de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de amparo directo ************.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De acuerdo a los datos que se desprenden de autos consta que:


  1. Mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ************, por propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil de ************, las prestaciones siguientes:


  1. El cumplimiento del contrato verbal de prestación de servicios profesionales, celebrado con fecha dieciocho de septiembre de dos mil seis, entre ************ y ************, respecto del estudio, planteamiento, elaboración y tramitación total de la demanda laboral entablada ante la junta especial número dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, con número de expediente ************, promovida por ************ en contra de ************, ************, ************, y/o quien resulte ser patrón o propietario de la fuente de trabajo.

  2. El pago del cuarenta por ciento de los honorarios profesionales pactados en el contrato verbal de prestación de servicios profesionales, correspondiente a la suma total de todas y cada una de las prestaciones obtenidas en la demanda laboral planteada.

  3. Pago de intereses moratorios generados desde la constitución en mora, hasta que el demandado haga pago total de las prestaciones reclamadas a razón del nueve por ciento anual.

  4. El pago de los gastos y costas que se originen en la tramitación del juicio.


  1. Seguido el juicio por su cauce legal, el Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, dictó sentencia en el expediente ************ el ocho de mayo de dos mil quince en la que determinó: i) ha procedido la vía ordinaria civil intentada, en donde la actora probó su acción y la parte demandada no justificó sus excepciones y defensas; ii) se condena al demandado al cumplimiento del contrato verbal de prestación de servicios profesionales que celebró con la actora el dieciocho de septiembre de dos mil dieciséis; iii) se condena al enjuiciado a pagar a la demandante la cantidad de ************ pesos, por concepto del cuarenta por ciento de los honorarios profesionales pactados por las partes en el contrato verbal de prestación de servicios profesionales, lo que deberá de hacer en el término voluntario de cinco días contados a partir del día siguiente en que sea legalmente ejecutable la resolución, con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo concedido, se dictará auto de ejecución en su contra, que corresponde a la suma total de todas y cada una de las prestaciones obtenidas en la demanda laboral, cantidad que al día catorce de octubre del dos mil trece los salarios caídos del hoy enjuiciado ascendían a la cantidad de ************ pesos; más los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo; iv) se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los intereses legales a razón del nueve por ciento anual, respecto de la cantidad de ************ pesos, más los que se sigan generando hasta la total solución del juicio; v) se absuelve al demandado a pagar a la actora los gastos y costas reclamados, por no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles.


  1. En contra de dicha resolución el demandado ************, interpuso recurso de apelación.


  1. Conoció del asunto la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la cual mediante sentencia de nueve de octubre de dos mil quince determinó confirmar la sentencia de primer grado.


  1. Inconforme con esa determinación la parte demandada solicitó el amparo. De igual forma, ************ promovió amparo adhesivo.


  1. Al efecto, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, registró el asunto bajo el número ************.


  1. Mediante sentencia emitida el cinco de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal del conocimiento otorgó el amparo a ************, para el efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada; dicte una nueva resolución, en la que reitere lo que no fue materia de concesión respecto de la acreditación de la relación contractual existente entre las partes; con base en los lineamientos de la ejecutoria, lleve a cabo el estudio del segundo agravio hecho valer por el quejoso principal ************, con relación a la parcialidad que acusó de los testigos de la actora en el juicio de origen; hecho lo cual, conforme a derecho resuelva con plenitud de jurisdicción el resto de la Litis en apelación, en la inteligencia que el estudio que este aspecto realice la responsable, debe ser con absoluta libertad de jurisdicción, pues el hecho que se conceda el amparo a la quejosa, por la violación formal declarada fundada, no significa que el tribunal tenga que resolver la controversia en un determinado sentido. Al haber resultado esencialmente fundado el segundo de los conceptos de violación formulados por el quejoso en principal, lo que implica que se deje sin efectos la sentencia que constituye el acto reclamado para que sean estudiados nuevamente los agravios a partir del relacionado con la valoración de la prueba testimonial desahogada por la parte actora, resulta innecesario el estudio de los demás conceptos de violación, ya que no redundan en un mayor beneficio al que resulta del que se declara fundado.


También determinó que al haber resultado inoperantes los conceptos de violación expresados en el amparo adhesivo, procede negar a la adherente la protección constitucional.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo ************, la Sala responsable, el cinco de octubre de dos mil dieciséis emitió sentencia en la que determinó que resolvió declarar fundado el segundo agravio hecho valer por el demandado; en consecuencia, modificó la sentencia de ocho de mayo de dos mil quince, dictada por el Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México y, no se hizo especial condena en costas al demandado.


  1. En acuerdo de siete de octubre de dos mil dieciséis la Magistrada Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó dar vista las partes de la sentencia emitida por la autoridad responsable en cumplimiento al fallo protector, otorgándoles el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


10. Por auto de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional tuvo por cumplida la sentencia de amparo.



  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


Mediante escrito presentado el diez de enero de dos mil diecisiete ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la parte tercera interesada interpuso el presente recurso de inconformidad.


El diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el mencionado recurso, ordenó su registro bajo el número 67/2017 y turnó los autos al M.A.Z.L. de L. para que formulara el proyecto de resolución relativo.


Posteriormente, la Presidenta de esta Primera Sala, mediante acuerdo de trece de marzo de dos mil diecisiete, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución y diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


  1. COMPETENCIA


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2013, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la...

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