Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 938/2017)

Sentido del fallo07/06/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha07 Junio 2017
Número de expediente938/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 631/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 938/2017

amparo DIRECTO en revisión 938/2017.

quejosO Y RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de junio de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 938/2017, interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

    1. Demanda inicial.

El veinte de mayo de dos mil quince, **********, demandó de **********, en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, las siguientes prestaciones.


De **********: Que se declare rescindido el contrato de arrendamiento de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, respecto del local comercial ubicado en **********, Colonia **********, Delegación **********, Código Postal **********, en esta Ciudad de México; así como la desocupación y entrega del bien arrendado.


De **********: El pago de las pensiones rentísticas que se adeudan, con motivo del alquiler del inmueble arrendado, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de dos mil quince, por la cantidad de $********** mensuales; el impuesto al valor agregado, los intereses moratorios pactados en la cláusula décima primera inciso III) del contrato de arrendamiento por un importe del 10% mensual aplicado a partir del sexto día hábil del mes al que la renta corresponda, así como el pago de las pensiones rentísticas que se sigan generando, hasta la desocupación y entrega del inmueble; el pago de la cantidad de **********, por concepto de pena convencional pactada en la cláusula Trigésima Quinta del contrato de arrendamiento base de la acción, a razón del importe de cinco meses de renta, así como el pago de los gastos y costas que se originen según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles.


Por auto de tres de junio de dos mil quince, el Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de México, Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió a trámite la demanda, misma que se radicó con el número de expediente **********.


1.2 Contestación de la demanda.

Por escritos presentados el tres de agosto y cinco de octubre de dos mil quince, **********, por conducto de su apoderado ********** contestaron la demanda y negaron las prestaciones reclamadas, e hicieron valer las siguientes excepciones y defensas: I) la de falta de acción y derecho, II) la excepción de pago por la cantidad de ********** que recibió de **********, III) oscuridad de la demanda, IV) objeción de documentos, V) excepción de plus petitio al pretender obtener un lucro indebido, VI) sine actione agis, VII) la falta de legitimación, VIII) la improcedencia de cobro de intereses, IX) falsedad de la declaración, X) exceso de las peticiones; así como la usura, ya que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en su artículo 21, proscribe la usura y la consigna como una forma de explotación del hombre por el hombre entre otras importantes cuestiones, la aplicación del artículo 1º de la Constitución Federal que todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Asimismo, se prevé que la interpretación de las normas en las que se establezcan derechos humanos tendrá que hacerse con apego a lo que la propia Carta Magna y los tratados internacionales disponen al respecto y que dicha interpretación deberá hacerse en el sentido de favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia, lo que se reconoce como el principio pro persona o pro homine.


Por otra parte, **********, por conducto de su apoderado **********, opuso la excepción relativa a la novación en virtud de que aún seguía vigente el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes de diecinueve de junio de dos mil trece.


1.3 Sentencia de primera instancia

Seguido el juicio por sus distintas etapas, el cinco de febrero de dos mil dieciséis, el juez responsable dictó sentencia en la que declaró procedente la controversia de arrendamiento inmobiliario y rescindió el contrato de dieciocho de septiembre del dos mil catorce, que celebró por una parte como arrendador **********, la persona jurídica ********** como arrendatario y **********, con la calidad de fiador; se condenó a la parte demandada al pago de las rentas que han dejado de pagar, a razón de la cantidad de **********, mensuales, lo anterior como lo pactaron las partes en el contrato de arrendamiento antes citado y de conformidad con lo establecido por el artículo 2425 fracción I del Código Civil, mismo que primero se le requerirá del pago a la persona jurídica **********, como arrendatario, por lo que deberá respetarse la excusión en contra del arrendatario de conformidad a lo que establecen el artículo 2815 del Código Civil del Distrito Federal de México. Se condenó también a los coenjuiciados al pago de los intereses moratorios al 9% anual, únicamente sobre las rentas adeudadas de los meses del quince de enero al catorce de junio de dos mil quince, hasta día diez de noviembre de dos mil quince, fecha en que se efectuó la diligencia en la que se puso a la parte actora en posesión de la localidad arrendada, concepto que se cuantificará mediante ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 2395 del Código Civil vigente en el Distrito Federal. También se condenó al pago de la cantidad de **********, por concepto de pena convencional como lo pactaron las partes en la cláusula trigésima quinta del fundatorio de la acción. Así la parte actora debe exhibir todos los recibos correspondientes de las rentas, en términos de los artículos 29 y 29 “A” del Código Fiscal de la Federación, así como los artículos 1 y 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de tratarse de ingresos por Arrendamiento Inmobiliario, tomando en consideración que es obligación del arrendador entregar recibos debidamente requisitados, tal y como lo ordena la norma jurídica antes señalada. Por otro lado, absolvió de pago de los honorarios profesionales de los abogados reclamados a los conejuiciados. Finalmente, no hizo especial condena en costas procesales.

  1. Segunda Instancia.

Inconformes con la anterior determinación, ambas partes interpusieron recurso de apelación, mismos que fueron sustanciados por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en los tocas ********** y **********, y resueltos mediante sentencia de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, en la que se modificó la sentencia de primera instancia, únicamente en cuanto al resolutivo cuarto, a fin de quedar como a continuación se precisa:


“…CUARTO.- Se condena a la parte demandada la persona jurídica **********, como arrendatario y **********, con la calidad de fiador, al pago de las rentas que se han dejado de pagar, a razón de la cantidad de ********** mensuales, más el Impuesto al Valor Agregado lo anterior como lo pactaron las partes en el contrato de arrendamiento de fecha 18 de septiembre de dos mil cuatro, en su cláusula segunda a partir de los meses de 15 de enero al 14 de febrero de 2015, del 15 de febrero al 14 marzo de 2015, del 15 de marzo al 14 de abril de 2015, del 15 de abril al 14 de mayo del 2015, del 15 de mayo al 14 de junio del 2015, hasta día diez de noviembre de dos mil quince, fecha en que se efectuó la diligencia en el que se puso a la parte actora en posesión de la localidad arrendada, lo anterior como se aprecia a fojas ciento sesenta y ocho de las presentes actuaciones judiciales, cuantificación que se efectuara mediante (sic) en ejecución de sentencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 2425 fracción I del Código Civil. Y se condena también a los coenjuiciados al pago de los intereses moratorios al 35% anual, que equivalen al 2.9166% mensual, únicamente sobre las rentas adeudadas de los meses de 15 de enero al 14 de febrero de 2015, del 15 de febrero al 14 de marzo de 2015, del 15 de marzo al 14 de abril de 2015, del 15 de abril al 14 de mayo del 2015, del 15 de mayo al 14 de junio del 2015, hasta día diez de noviembre de dos mil quince, fecha en que se efectuó la diligencia en el que se le puso a la parte actora en posesión de la localidad arrendada, lo anterior, como se aprecia a fojas ciento sesenta y ocho de las presentes actuaciones judiciales, concepto que se cuantificara mediante ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 2395 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, lo anterior, por las razones y fundamentos puntualizados en renglones anteriores. También se...

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