Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 798/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIDO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente798/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 334/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 798/2017


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 798/2017

QUEJOSO: **********

RECURRENTEs: ********** y el FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL FISCAL GENERAl del estado de veracruz (TERCEROs INTERESADOs)


MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SECRETARIo: JULIO C.R.C.

ELABORÓ: MARÍA DEL CARMEN MONTIEL RODRÍGUEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de agosto de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 798/2017; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. El veintinueve de mayo de dos mil once, aproximadamente a las seis de la mañana, en la equina de las calles ********** y **********, colonia ********** en Xalapa, Veracruz, el quejoso y otro sujeto golpearon a ********** causándoles heridas que le provocaron la muerte; mientras que el diecisiete de julio del mismo año, frente al domicilio ubicado en calle **********, **********, colonia **********, en la misma ciudad, el recurrente y otro sujeto privaron de la vida a ********** y le causaron heridas múltiples a **********.


Por los hechos anteriores, el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, la Jueza Primera del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, en la causa penal ********** y su acumulada **********, consideró a ********** penalmente responsable por la comisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones calificadas, en agravio de ********** y **********, respecto al primero ilícito penal y el último en perjuicio de **********. Razón por la cual la A quo impuso a ********** la pena de cuarenta y cinco años de prisión y multa equivalente a la cantidad de cinco mil seiscientos setenta pesos, Moneda Nacional.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Durante el iter procedimental se pueden sintetizar como principales actuaciones las siguientes2:


Inconforme con lo anterior, el sentenciado, su defensa y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, cuya integración mediante resolución dictada, en los autos del toca penal **********, el catorce de julio de dos mil dieciséis, determinó modificar la determinación de primera instancia en lo referente a la individualización de la sanción, al establecer que el sentenciado se ubicaba en un grado de culpabilidad ligeramente superior al mínimo, por lo que le impuso una pena de treinta y ocho años, seis meses de prisión y cuarenta y cinco días multa.


El veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, el quejoso (por propio derecho) promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia de apelación anterior, pues estimó que se vulneraron los artículos 14, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


El trece de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en las constancias del directo penal **********, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó notificar el proveído a la parte tercero interesada **********, **********, así como al fiscal adscrito a la Sala responsable. Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 183 de la Ley de Amparo se turnaron los autos al magistrado que conocería del asunto.


El quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en los autos del D.P. ********** determinó: (i) sobreseer en el juicio de amparo por cuando hace al acto reclamado atribuido al Juzgado Primero de Primera Instancia, con sede en Pacho Viejo, Veracruz; y, (ii) conceder el amparo solicitado para efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia impugnada y en su lugar dicte otra en la que ordene al juez de primer instancia reponer el procedimiento a partir del proveído en el que tuvo por formuladas las conclusiones acusatorias, a fin de que las tenga por no presentadas por su extemporaneidad y resuelva conforme al artículo 305, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, prescindiendo de hacer del conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz (ahora Fiscal General del Estado), en términos de lo dispuesto en el artículo 289 del código adjetivo.


El nueve y diecisiete de enero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, fueron recibidos los escritos relativos al recurso de revisión interpuesto por la parte tercero interesada Fiscal Auxiliar Quinto del Fiscal General del Estado de Veracruz y **********, cuyo escritos fueron remitidos por el Tribunal Colegiado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficio de uno de febrero del mismo año.


El diez de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 798/2017; admitió dicho recurso con reserva del estudio de importancia y trascendencia; turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y se ordenó notificar al quejoso de la admisión del recurso, en la inteligencia de que a partir de ese momento transcurriría el plazo al que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo para hacer valer el recurso de revisión adhesivo.


El veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran el presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. Este tópico procedimental, es fundamental como presupuesto procesal sine qua non para la procedencia de los recursos, en este caso, del amparo directo en revisión, es por eso que se analizará si se cumple con este requisito respecto a los terceros interesados en el juicio de amparo que fungen como recurrentes en la revisión.


El recurso de revisión hecho valer por los terceros interesados fueron interpuestos en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


  • Notificación de la sentencia de amparo: (i) al Fiscal Auxiliar Quinto del Fiscal General del Estado de Veracruz, el veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis3, surtiendo efectos el mismo día, (ii) mientras que a **********, el veintitrés de enero de dos mil diecisiete4, surtiendo efectos el veinticuatro de enero del mismo año.

  • Plazo para la interposición del recurso: (i) para el Fiscal Auxiliar Quinto del Fiscal General del Estado de Veracruz del treinta de diciembre del dos mil dieciséis al veintiséis de enero de dos mil diecisiete5 y (ii) al tercero ********** del veinticinco de enero al ocho de febrero de dos mil diecisiete6.

  • Interposición del recurso de revisión en amparo directo: (i) el Fiscal Auxiliar Quinto del Fiscal General del Estado de Veracruz, por escrito de nueve de enero de dos mil diecisiete7 y (ii) **********, por diverso de diecisiete de enero del mismo año8.


En tales condiciones, resulta inconcuso que los terceros interesados interpusieron el recurso de revisión oportunamente.


TERCERO. Legitimación. El Fiscal Auxiliar Quinto del Fiscal General del Estado de Veracruz se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso e) de la Ley de Amparo, al tratarse del órgano de acusación que intervino en el procedimiento penal del cual deriva el acto reclamado. Al respecto, resulta aplicable la tesis aislada 1a. CCXXXVII/2015 (10a.) de rubro “MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL QUE DERIVE EL ACTO RECLAMADO. LA NUEVA LEY DE AMPARO...

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