Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6650/2017)

Sentido del fallo11/04/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha11 Abril 2018
Número de expediente6650/2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 974/0216))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo directo en revisión 6650/2017.


quejosA: TELÉFONOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de abril de dos mil dieciocho.

V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 6650/2017, relativo al amparo directo en revisión interpuesto por Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, por conducto de su autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, **********,2 en contra de la sentencia dictada el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Juicio de nulidad. Por escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en representación legal de Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, compareció a demandar la nulidad del oficio **********, de trece de julio de dos mil quince, emitido por la Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Chiapas.3


Por medio de dicho oficio, se dio contestación al diverso **********, presentado por la sociedad ahora recurrente, el cinco de noviembre de dos mil catorce, ante la autoridad referida, en el que solicitó que se tomaran en cuenta únicamente cinco años para el pago de derechos correspondientes a los permisos para el aprovechamiento del derecho de vía de carreteras federales, expedidos a su favor, ello con el ánimo de que operara en su beneficio la caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad; la respuesta fue en sentido negativo, ya que de conformidad con el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, el término para que la caducidad de las facultades de comprobación, se configurara era de diez años, pues la sociedad referida omitió presentar la declaración de los ejercicios de pago de derechos en tiempo y forma, estando obligada a ello, de conformidad con el artículo 234 de la Ley Federal de Derechos.4


Del asunto conoció la Segunda Sala Regional Metropolitana del otrora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, órgano que admitió a trámite la demanda de nulidad, mediante proveído de cuatro de enero de dos mil dieciséis, bajo el número de expediente **********.5


Durante el trámite del juicio de nulidad, mediante sendos acuerdos de uno de septiembre de dos mil dieciséis, la Sala del conocimiento declaró desierta la prueba pericial en materia contable ofrecida por la actora, por no haber presentado las partes a sus peritos a la toma de protesta; y, ordenó notificar por boletín electrónico a la actora y a la autoridad demandada ese proveído; en otro acuerdo de la misma fecha se abrió el plazo para la formulación de alegatos, sobre la base de que no existían pruebas pendientes de desahogar, ni cuestiones por acordar.6


Por escrito presentado el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, la accionante interpuso incidente de nulidad de notificaciones en contra de la notificación de los autos de uno del mes y año en cita.7


Dicho incidente fue resuelto el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, en el sentido de confirmar las diligencias de notificación combatidas, por lo que la Sala ordenó que el fallo se notificara por boletín electrónico a las partes.8


Seguidos los trámites procesales correspondientes, la Sala referida dictó sentencia sobre el fondo del asunto, el treinta de septiembre de dos mil dieciséis, en la que determinó declarar la nulidad del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por considerar que la autoridad demandada no fundó su competencia material ni por territorio, para emitir actos como el impugnado. Se señaló incluso que, como efecto de la nulidad decretada, y del reconocimiento por la demandada de no tener competencia para la emisión del acto controvertido, el asunto debía remitirse “a la autoridad que, conforme a la legislación aplicable, resulte competente para resolver el caso de que se trata.”. A pesar de ello, aludiendo ponderación de un eventual mayor beneficio, la Sala analizó el tercer concepto de anulación, y desestimó el argumento de que, en el caso, se había aplicado incorrectamente el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.9


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con el sentido de ese fallo, el representante legal de Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, promovió demanda de amparo directo, mediante escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil dieciséis,10 ante la Oficialía de Partes de las Salas Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.11 A través de dicha demanda, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable: La Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Acto Reclamado: La sentencia dictada el treinta de septiembre de dos mil dieciséis, en los autos del juicio contencioso administrativo **********.


TERCERO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados en su contra, los artículos , 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


CUARTO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, mediante proveído de doce de diciembre de dos mil dieciséis, registró el asunto con el número de amparo directo **********, tuvo como autoridad tercera interesada a la Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro Chiapas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y requirió a la autoridad responsable la remisión, dentro del plazo de tres días, de la constancia de notificación a la autoridad tercera interesada del acuerdo con el que se le dio a conocer el trámite de la demanda de amparo, apercibida de que se le impondría la multa correspondiente en caso de no hacerlo12.


Seguidos los trámites procesales, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, en la que resolvió negar el amparo y la protección de la Justicia Federal.13


QUINTO. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, el ocho de septiembre de dos mil diecisiete, la quejosa por medio de su autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, **********14, interpuso recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.15


En proveído de dos de octubre de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó remitir los autos del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,16 a lo que se dio cumplimiento mediante el oficio número ********** de la misma fecha, de la Secretaria de Acuerdos de ese Tribunal.17


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión interpuesto, lo registró con el número de expediente 6650/2017, y a su vez ordenó notificar a la autoridad responsable, a la señalada con el carácter de tercera interesada y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, asimismo turnó el expediente al Ministro J.M.P.R., y envió los autos a la Primera Sala para que su Presidenta dictara el acuerdo de radicación respectivo.18


SÉPTIMO. Radicación del asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto y turnó los autos al Ministro J.M.P.R. para la elaboración del correspondiente proyecto de resolución.19


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A. en vigor; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia administrativa, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un asunto en el que se cuestionó la constitucionalidad...

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