Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 206/2017)

Sentido del fallo04/04/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente206/2017
Fecha04 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE HIDALGO (EXP. ORIGEN: 458/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 501/2017))

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 206/2017


SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 206/2017

SOLICITANTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.P.

SECRETARIO AUXILIAR: C.E.M. REGALADO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de abril de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


SENTENCIA


En la que se resuelve la solicitud de reasunción de competencia 206/2017, respecto del amparo en revisión **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Según se advierte de las constancias de autos, ********** (el quejoso), en la época de los hechos, fue estudiante de la Preparatoria **********, incorporada a la Universidad Autónoma del Estado de **********, al igual que **********.


  1. En la demanda de amparo se narró que la relación sentimental existente entre ambos adolescentes provocó, entre otros actos, vigilancia, persecución y acoso ejecutados por el personal docente de la institución educativa.


  1. Suspensión de actividades educativas. El diez de abril de dos mil quince, los estudiantes fueron conducidos hasta la oficina del Director de la Preparatoria, quien les informó que, derivado del comportamiento observado en las instalaciones de la institución educativa, serían sancionados con la suspensión de sus actividades escolares por un período de seis días, determinación que, además, se comunicó a sus padres.


  1. Dicha determinación se expresó por escrito y se sustentó en los artículos 17, fracciones II, III, IX, XVIII, XX y XXI; 18, fracciones I, III, IV, VIII y XVII; 19, fracciones I, II y VI; así como 82 del Reglamento General de Alumnos de la Preparatoria y se incorporó a los expedientes de los dos adolescentes implicados.1


  1. Juicio de amparo indirecto. En razón de lo anterior, **********, por su propio derecho (siendo mayor de 15 y menor de 18 años de edad), solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de la Preparatoria ********** y otras autoridades, de las que reclamó, esencialmente, lo siguiente:


  • La suspensión por seis días de la institución educativa que, a su juicio, tuvo lugar por discriminación en razón de su orientación sexual;


  • La inconstitucionalidad de los artículos 17, fracción XX y 18, fracción VIII, del Reglamento Escolar de dicha preparatoria; y


  • La falta de armonización de los planes de estudios y reglamentos escolares, con las disposiciones convencionales en materia de Derechos Humanos, particularmente, el principio de no discriminación.2


  1. Formación y trámite del juicio de amparo. Tocó conocer del asunto al J. Tercero de Distrito en el Estado de H., que lo radicó con el número de expediente **********, admitió a trámite la demanda, pidió los informes de ley, dio intervención a las partes, señaló fecha para la audiencia constitucional y requirió al quejoso para que, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Amparo, designara legítimo representante, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se le nombraría un representante especial.3


  1. Ampliación de la demanda de amparo. El quejoso amplió su demanda y señaló también como acto reclamado el artículo 82 del Reglamento Escolar de la Preparatoria **********, mediante escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil quince.4 El J. Federal admitió la ampliación de la demanda respecto de ese acto y pidió informe justificado a las autoridades responsables, por acuerdo de uno de junio de dos mil quince.5


  1. Sentencia de amparo. Sustanciado el juicio, el J. de Distrito dictó sentencia,6 autorizada el treinta de junio de dos mil diecisiete, en los términos siguientes:


  1. Estimó inexistentes los actos reclamados consistentes en: (a) la omisión de las autoridades educativas de armonizar planes de estudios y reglamentos escolares, así como (b) la persecución o acoso ejecutado por el personal de la Preparatoria, en razón de la orientación sexual del quejoso. Señaló que las autoridades negaron esos actos y el quejoso no demostró su existencia, por lo que decretó el sobreseimiento del juicio respecto de ellos.


  1. Consideró que el acto reclamado consistente en (c) la suspensión de actividades escolares por seis días, se había consumado de modo irreparable y una eventual sentencia protectora no podría restituir en el goce del derecho posiblemente violado, por lo que, también decretó el sobreseimiento del juicio respecto de ese acto.


  1. Por último, respecto al acto reclamado consistente en (d) la inconstitucionalidad de los artículos 17, fracción XX, 18, fracción VIII y 82 del Reglamento Escolar, determinó negar el amparo solicitado, en esencia, por considerar que los enunciados normativos no hacían distinciones entre las personas destinatarias, sino que estaban dirigidas al alumnado en general y tampoco consideró que existiera presunción de categoría sospechosa en su contenido.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo mediante escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de H..7


  1. En el recurso, el quejoso planteó, en esencia, los siguientes agravios:


  • Primer agravio. Juzgar con perspectiva de género. Argumenta que el J. no analizó el presente asunto con perspectiva de género, no obstante que se trataba de un menor de edad que, por su orientación sexual, fue discriminado al haberle aplicado una suspensión escolar. Aduce que el J. basó su decisión en que la parte quejosa no aportó prueba en contrario para desvirtuar la negativa de las autoridades responsables; sin embargo, –sostiene– no tomó en cuenta que, al encontrarse en desventaja, la carga de la prueba debe revertirse a las autoridades responsables. Adicionalmente, expone que el análisis de constitucionalidad realizado por el J. de Distrito fue deficiente, pues no atendió a las categorías sospechosas a las que hace referencia el artículo 1º constitucional.


  • Segundo agravio. Interés superior del menor. El J. Federal incumplió con la obligación de juzgar atendiendo al interés superior del menor, lo que impidió que el presente asunto se decidiera considerando las circunstancias de vulnerabilidad inmersas, como la edad o la orientación sexual del quejoso. En ese sentido, argumenta que el Juzgador no se allegó de otros elementos que, en atención al interés del menor, hubieran permitido llegar a un conocimiento integral de las circunstancias, ni tomó medida alguna que garantizara la integridad emocional del menor.


Los actos reclamados, en este caso en concreto, deben analizarse bajo un escrutinio estricto, toda vez que están en juego los derechos de un menor que denunció la discriminación en su contra, por parte de una institución educativa; por lo que se deberá juzgar con perspectiva de género, tomando en cuenta el interés superior del menor, así como la categoría sospechosa involucrada (orientación sexual).


  • Tercer agravio. Aspectos probatorios. El J. de Distrito precisó incorrectamente los actos reclamados y debido a ese yerro, no tuvo por demostrada su existencia. Adicionalmente, fue indebida la valoración de las pruebas ofrecidas para acreditar los actos de discriminación.


  • Cuarto agravio. Procedencia del juicio de amparo. Fue incorrecto sobreseer el juicio de amparo, por lo que hace a la suspensión de actividades escolares por seis días, toda vez que, derivado de las cargas de trabajo ordinarias de los tribunales, para cuando se justipreció ese acto reclamado, ya se había ejecutado, incluso, el quejoso ya se había cambiado de institución educativa. En ese sentido, el recurrente considera desacertado que, por el simple hecho de que se haya ejecutado un acto aparentemente discriminatorio, ya no sea posible someterlo a análisis constitucional.


  • Quinto agravio. Estudio de la constitucionalidad del reglamento escolar. El J. Federal no atendió el problema de constitucionalidad efectivamente planteado. Esto, porque analizó la regularidad constitucionalidad de las disposiciones normativas impugnadas desde una perspectiva de igualdad y no discriminación, sin embargo, los argumentos del quejoso estuvieron dirigidos a evidenciar que los preceptos impugnados no establecen con claridad la conducta sujeta a sanción.


  1. Trámite del recurso ante el...

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