Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 800/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha11 Octubre 2017
Número de expediente800/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 886/2015))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




RECURSO DE INCONFORMIDAD 800/2017




RECURSO DE INCONFORMIDAD 800/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADORA: FRIDA RODRIGUEZ CRUZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 11 de octubre de 2017, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 800/2017, interpuesto por **********, a través de su autorizado, contra la resolución dictada el 11 de abril de 2017, por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la sentencia dictada por el tribunal colegiado el 27 de enero de 2017, dentro del juicio de amparo **********, se encuentra cumplida, así como si resulta legal la resolución por medio de la cual se declaró cumplida esa ejecutoria de amparo.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos1, se desprende que el 25 de febrero de 2013 ********** en calidad de contratista y ********** como parte constructora, celebraron contrato de obra a precios unitarios y por tiempo determinado para la realización de trabajos de rehabilitación de la carretera Veracruz-Coatzacoalcos, tramo Catemaco-Acayucan. El 19 de septiembre de ese mismo año las partes realizaron un convenio modificatorio en el que se suprimió la deducción del 5% del monto de la contraprestación pactada, por el concepto de fondo de garantía y relativa al cumplimiento de pago de las obligaciones obrero patronales.


  1. El 2 de diciembre de 2014, **********, por conducto de su representante legal **********, demandó en la vía ordinaria civil de ********** las siguientes prestaciones:


    1. La declaración judicial de recisión del contrato celebrado el 25 de febrero de 2013; así como del convenio de 19 de septiembre del mismo año que lo modificó, al estimar que su contraparte incumplió lo acordado.

    2. El pago de $********** (**********) por concepto de estimaciones de deuda, además del impuesto al valor agregado e intereses legales de dicha suma.

    3. El pago de $********** (**********) por concepto de montos retenidos a la actora como fondo de garantía, además del impuesto al valor agregado e intereses legales de dicha suma.


    1. El embargo de bienes de cualquier tipo que figuren a nombre de la persona moral demandada y que fueran suficientes para pagar las prestaciones exigidas.

    2. Finalmente, el pago de gastos y costas.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Sexagésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en donde se registró con el número de expediente 1100/2014. Mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2015 ********** dio contestación a la demanda y en el mismo acto reconvino a la actora principal el pago de $********** (**********) por concepto de daños y perjuicios por los trabajos mal elaborados.


  1. Seguido el juicio en su trámite legal, el 5 de agosto de 2015, el Juez Sexagésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, emitió sentencia, en la que estimó que tanto la actora principal como la reconvencional no acreditaron sus acciones, por lo que absolvió a ambas partes de todas las prestaciones reclamadas.


  1. Inconforme con lo anterior, ********** y ********** interpusieron sendos recursos de apelación, de los que conoció la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en donde se registró con el número de toca ********** y en el que se dictó sentencia el 9 de noviembre de 2015, en el sentido de confirmar la resolución de primera instancia.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Inconforme con lo anterior, **********, por conducto de su apoderado legal **********, demandó el amparo y protección de la justicia federal por considerar que le fueron vulnerados los derechos reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2015, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió la demanda y la registró con el número **********. Seguidos los trámites conducentes, en sesión de 27 de enero de 2017, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso, para los siguientes efectos:

[…]

1) Que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada.

2) En su lugar dicte otra en la que de manera congruente y exhaustiva analice los agravios esgrimidos por las apelantes, fundamentalmente, en los aspectos destacados en esta ejecutoria y con plenitud de jurisdicción resuelva lo que conforme a derecho proceda.

Esto, sin prejuzgar la eficacia de los planteamientos respectivos, lo cual habrá de decidir la autoridad responsable, en plenitud de jurisdicción.

[…].


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número 491, el Secretario de Acuerdos de la Sexta Sala Civil informó que por acuerdo de 2 de marzo de 2017 dejó insubsistente la resolución impugnada y el 10 de marzo siguiente la responsable emitió una nueva sentencia en cumplimiento a la ejecutoria de 27 de enero de 2017, dictada en el juicio de amparo **********.


  1. Por acuerdo de 14 de marzo de 2017 el tribunal colegiado tuvo por recibida la sentencia dictada en cumplimiento, por lo que ordenó dar vista a las partes para que en un término de diez días manifestaran lo que a sus intereses conviniera. Esta vista fue desahogada por la parte actora mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2017, en el que manifestó su voluntad de promover un nuevo juicio de amparo en contra de la sentencia dictada en cumplimiento.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. En resolución de 11 de abril de 2017, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida sin excesos ni defectos.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El 15 de mayo de 2017, ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, **********, a través de su autorizado **********, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución de 11 de abril de 2017, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria en el amparo **********, por lo que en proveído de 16 de mayo de 2017, el presidente del tribunal colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 22 de mayo de 2017, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, registrándolo con el número 800/2017 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro A.G.O.M..


  1. Radicación. Asimismo, el 4 de julio de 2017, esta Primera Sala de esta Suprema Corte se abocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el 9 de septiembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre siguiente, en virtud de que el recurso se promueve contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece, como requisitos de procedencia, los siguientes:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. En el presente caso se actualiza el requisito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR