Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (AMPARO DIRECTO 50/2017)

Sentido del fallo04/04/2018 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente50/2017
Fecha04 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-383/2017))

ARectangle 2 MPARO DIRECTO 50/2017 [39]

AMPARO DIRECTO 50/2017.


QUEJOSA: PEMEX REFINACIÓN (HOY PEMEX LOGÍSTICA).





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..



SECRETARIO:

I.M.A..



Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver el amparo directo identificado al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite de la demanda. Mediante escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Pemex Refinación –ahora Pemex Logística-, por conducto de su apoderada M.T.G.L., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia dictada por dicha Sala el diez de abril de dos mil diecisiete en el juicio contencioso administrativo
**********.

La quejosa estimó violados los artículos 1, 4, 14, 16 y 17 de la Constitución General de la República, relató los antecedentes del acto reclamado y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.

En acuerdo de veinte de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, registró la demanda de amparo con el expediente ********** y requirió a la promovente para que acreditara en el término de cinco días, con documento fehaciente el poder que la faculta para promover el juicio de amparo en su carácter de apoderada legal de la quejosa. Asimismo, a efecto de mayor proveer requirió a la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que dentro de tres días hábiles remitiera copia certificada del registro realizado ante la Secretaría General de Acuerdos con el número diez mil doscientos ochenta y uno (10,281), y en su caso en dicha certificación se haga constar si se encuentra la facultad de la promovente para interponer la demanda de amparo.

Mediante proveído de cinco de junio de dos mil diecisiete se tuvo por satisfecho el requerimiento ordenado en el párrafo precedente y se admitió la demanda de amparo.

En oficio de diez de julio de dos mil diecisiete la SEMARNAT solicitó a esta Suprema Corte la atracción del amparo directo que nos ocupa por considerar que aun cuando esta Sala atrajo e incluso resolvió casos parecidos a él, aquéllos se fallaron con apoyo en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la cual, a su parecer, preveía excluyentes de responsabilidad1; mientras que, asegura, el caso específico debe regirse por la reforma energética que se suscitó el 11 de agosto de 2014 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley de Hidrocarburos, que abrogó aquélla y que a diferencia de ella, en su artículo 84, fracción XV, párrafo segundo, no prevé régimen excepcional de responsabilidades.

Por lo anterior, en proveído de catorce de agosto de dos mil diecisiete el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó el envío de los autos a este Alto Tribunal y la suspensión del dictado del fallo de ley, hasta en tanto esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determine lo conducente.

SEGUNDO. Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión privada de nueve de agosto de dos mil diecisiete los Ministros de esta Segunda Sala, hicieron suya la solicitud de ejercicio de facultad de atracción originalmente efectuada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la registró con el número ********** y en sesión de cuatro de octubre de dos mil diecisiete se determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

TERCERO. Admisión del juicio de amparo. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente dictó acuerdo el uno de diciembre de dos mil diecisiete, en el que ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número de amparo directo 50/2017; asimismo, ordenó se turnaran los autos al señor M.A.P.D. y se remitieran a la Segunda Sala a efecto de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo, lo que se realizó mediante proveído de siete de febrero de dos mil dieciocho.

Con fundamento en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, se publicó el proyecto de la presente resolución.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que se trata de un juicio de amparo directo cuya atracción se determinó mediante sentencia de cuatro de octubre de dos mil diecisiete, dictada por esta Segunda Sala en la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción ********** y se estima innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Por razón de orden, debe analizarse en primer término lo relativo a la oportunidad en la presentación del juicio y la legitimación de los promoventes, para lo cual debe tenerse en cuenta que de autos se desprenden los siguientes aspectos:

  • La sentencia reclamada se notificó por oficio a la quejosa el martes veinticinco de abril de dos mil diecisiete, por lo que el plazo legal para la interposición del juicio de amparo transcurrió del jueves veintisiete de abril al viernes diecinueve de mayo del mismo año2.

  • La demanda de amparo se interpuso por Pemex-Refinación –ahora Pemex logística-, por conducto de su apoderada **********, personalidad que le fue reconocida en foja 296 del juicio de nulidad, previa presentación de copia certificada del registro diez mil doscientos ochenta y uno (10,281), ante la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Entonces, si la demanda de amparo se interpuso por la propia accionante en el juicio de origen el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete ante la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es dable concluir que se promovió oportunamente y por parte legitimada para ello.

TERCERO. Certeza del acto reclamado. Es cierto el acto reclamado a la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, consistente en la sentencia de diez de abril de dos mil diecisiete en el juicio contencioso administrativo **********, pues así lo reconoció dicha autoridad responsable al rendir su informe con justificación, al que adjuntó las actuaciones originales con pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su numeral 2.

CUARTO. Procedencia. El presente juicio resulta procedente en términos del artículo 107, fracción I, de la Ley de Amparo que establece que el juicio de amparo directo procede contra "sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo".

QUINTO. Antecedentes del asunto. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente juicio de amparo, es importante tener presentes los siguientes antecedentes que informan el asunto:

I. Procedimiento de verificación administrativa. El uno de septiembre de dos mil catorce, personal de Pemex-Refinación detectó un derrame de hidrocarburo –gasolina Pemex Magna–, en el **********, originado por una toma clandestina, y dio aviso a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en dicho Estado, emitió una orden de inspección, de la cual derivó el acuerdo de inicio de procedimiento administrativo ********** de fecha diez de octubre de dos mil catorce, dictado dentro del expediente administrativo **********

Seguido el procedimiento administrativo, el nueve de marzo de dos mil dieciséis, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos emitió la resolución **********, en la que determinó que Pemex Refinación era responsable, por lo que le impuso una sanción consistente en la remediación ambiental del sitio contaminado3.

En tal determinación, se ordenó a Pemex Refinación el cumplimiento, entre otras, de las siguientes medidas: (I) presentar, dentro de un plazo de quince...

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