Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 184/2017)
Sentido del fallo | 17/05/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | RECURSO DE RECLAMACIÓN |
Número de expediente | 184/2017 |
Fecha | 17 Mayo 2017 |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: JA.-534/2016),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 90/2016)) |
recurso de reclamación 184/2017
recurso de reclamación 184/2017
DERIVADO DEL Varios 1276/2016-vrnr
recurrente: **********
ministra margarita beatriz luna ramos
Ministro que hizo suyo el asunto alberto pérez dayán
SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA
Vo. Bo.
Ministro
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.
Cotejó
VISTOS Y RESULTANDO
PRIMERO. Presentación del recurso de queja.
Recurrente |
********** |
Presentación del recurso |
1 agosto 2016. |
Lugar de presentación |
Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro. |
Resolución recurrida |
Acuerdo de 26 julio 2016 por el cual el Juez de Distrito desechó la demanda de amparo **********. |
Admisión |
10 agosto 2016. |
Expediente |
**********. |
Tribunal Colegiado |
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito. |
SEGUNDO. Trámite del recurso de queja.
Sesión |
18 octubre 2016. |
Punto Resolutivo |
“ÚNICO. Es infundado el recurso de queja interpuesto por **********, contra el auto de veintiséis de julio de dos mil dieciséis, dictado por el Juez Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, en el juicio de amparo **********.” |
TERCERO. Presentación del recurso de queja de queja.
Recurrente |
********** |
Presentación del recurso |
7 noviembre 2016. |
Lugar de presentación |
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito. |
CUARTO. Trámite del recurso de queja de queja.
Desechamiento |
6 diciembre 2016. |
Número del toca |
**********. |
Motivo de desechamiento |
Por notoriamente improcedente. |
QUINTO. Recurso de reclamación.
Recurrente |
********** |
Presentación del recurso |
20 enero 2017. |
Lugar de presentación |
Oficina del Servicio Postal Mexicano. |
Admisión |
8 febrero 2017. |
Número del toca |
184/2017. |
Turno |
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. |
Avocamiento |
9 marzo 2017. |
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 10, fracción V y 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el Punto Sexto del Acuerdo Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto contra un auto dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las Salas.
SEGUNDO. Extemporaneidad. Resulta innecesario analizar la procedencia y los agravios del recurrente en el recurso intentado, en atención a lo siguiente. El pliego de agravios fue interpuesto fuera del plazo legal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, toda vez que de las constancias de autos se advierte:
-
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto impugnado por medio de lista.
-
El jueves quince de diciembre de dos mil dieciséis, se notificó por medio de lista el auto recurrido (foja 44 del expediente varios **********).
-
La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes dos de enero de dos mil diecisiete.
-
El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del martes tres al jueves cinco de enero de dos mil diecisiete.
-
Deben descontarse del viernes dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis al día domingo primero de enero de dos mil diecisiete por corresponder al segundo período vacacional de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
-
Si el pliego de agravios fue presentado el viernes veinte de enero ante la Oficina del Servicio Postal Mexicano; se concluye que su presentación es extemporánea.
En consecuencia, debe declararse firme en sus términos el acuerdo dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de queja **********del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito.
Por último, no contraría el desechamiento del recurso de reclamación el que mediante proveído de ocho de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal, lo haya tenido por interpuesto, pues además de que lo hizo con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, dicho auto no causa estado.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Se desecha el recurso de reclamación a que este toca se refiere.
N.; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores M.A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y Presidente Eduardo Medina Mora I. Ausente la señora Margarita Beatriz Luna Ramos. El señor M.A.P.D. hizo suyo el asunto.
Firma el M.P. y el Ministro que hizo suyo el asunto, con el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala, que autoriza y da fe.
PRESIDENTE:
_________________________________
MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.
MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO:
_____________________________________________
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
SECRETARIO DE ACUERDOS:
____________________________________________
LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ.
ESTA HOJA CORRESPONDE A LA ÚLTIMA DE LA SENTENCIA RELATIVA AL RECURSO DE RECLAMACIÓN 184/2017 DERIVADO DEL VARIOS **********RECURRENTE: **********. FALLADO EN SESIÓN DEL DÍA DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE POR UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS, EN EL SENTIDO SIGUIENTE: “ÚNICO. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.” CONSTE.
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
AVA/lalr
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