Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 316/2017)

Sentido del fallo27/06/2018 • ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO IMPUGNADO.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha27 Junio 2018
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente316/2017

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 316/2017.

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..



SECRETARIA:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.



Vo. Bo.

Sr. Ministro.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil dieciocho.



VISTOS, para resolver el expediente de la controversia constitucional identificada al rubro; y



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda. Por escrito recibido el once de diciembre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en representación del Poder Judicial de dicha entidad federativa, promovió controversia constitucional en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como del S. de Gobierno, todos de ese mismo Estado, de quienes demandó la invalidez del Decreto número dos mil doscientos treinta y dos publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5544, el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por jubilación a ********** con cargo al presupuesto destinado al Poder Judicial del Estado de Morelos.

SEGUNDO. Antecedentes. Los narrados en la demanda son los siguientes:

1. El aspecto financiero y presupuestal del Poder Judicial del Estado de Morelos, no ha sido modificado de manera progresiva a fin de ser acorde con las necesidades reales, sino que el contraste del presupuesto partiendo desde el año dos mil trece en que se asignaron recursos del orden de $451,559,000.00 (cuatrocientos cincuenta y un millones quinientos cincuenta y nueve mil pesos 00/100 M.M.), con los recursos otorgados para el ejercicio en curso de $451,559,000.00 (cuatrocientos cincuenta y un millones quinientos cincuenta y nueve mil pesos 00/100 M.M.) lo que corrobora que el monto del presupuesto de egresos ha sido igual para el ejercicio de los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, más no así el número de pensiones concedidas, que éstas sí han ido en considerable aumento.

2. Mediante oficio número CJE/2675/2016 de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis se solicitó a la Legislatura del Estado de Morelos, se autorizara una ampliación presupuestal por la cantidad de $56,000,000.00 (cincuenta y seis millones de pesos 00/100 m.n.) a la partida de jubilaciones y pensiones, en virtud de que desde el ejercicio dos mil trece a dos mil diecisiete, no se habían autorizado de manera exponencial las jubilaciones con cargo al Poder Judicial. Sin embargo, hasta la presente fecha la legislatura local ha sido omisa en dar respuesta a dicha petición.

3. Durante los ejercicios de dos mil trece, dos mil catorce y dos mil quince, no existió incremento presupuestal al Poder Judicial, lo cual se demuestra con los ejemplares del Periódico Oficial Tierra y Libertad correspondientes, siendo pertinente resaltar que incluso para los ejercicios dos mil quince y dos mil dieciséis hubo una reducción al presupuesto de este Poder por parte del Congreso del Estado de Morelos.

4. Mediante oficio números CJE/5510/2015 y CJE/MMCVCL/2154/2016 de fechas uno de septiembre de dos mil quince y treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, suscritos los dos primeros por la otrora Presidenta del Poder Judicial del Estado de Morelos y el último por la suscrita, donde se envió a la Legislatura del Estado de Morelos, los anteproyectos de presupuestos de los años dos mil catorce, dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, se solicitó se autorizara un incremento presupuestal para el pago de pensiones y jubilaciones, sin que tal Poder Legislativo hubiera autorizado los mismos.

5. A través del oficio CJEM/MCVCL/2194/2016, se remitió el anteproyecto de presupuestos de egresos y programa operativo anual del Tribunal Superior de Justicia para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete. El monto solicitado ascendió a la cantidad de $763,835,357.00 (setecientos sesenta y tres millones ochocientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos 00/100 m.n.), requerido para hacer frente a las necesidades de operación y obligaciones de pago.

6. El presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado de Morelos, aun cuando esta autoridad consideró el incremento en el rubro de las pensiones jubilatorias, no fue autorizado ni asignado conforme se solicitó y la diversa autoridad responsable Congreso del Estado de Morelos, al emitir los decretos en los cuales aprueba las pensiones, se ciñe a decir que son con cargo al presupuesto del Poder Judicial, sin asignar el erario correspondiente, que permita hacer frente a las crecientes pensiones y a los incrementos de las mismas. De ahí que, el Poder Legislativo se entromete en las finanzas de este Poder, al señalar que debe darse el aumento a la pensión en función del salario mínimo, cuando en esa proporción no se aumentó el presupuesto; ello impone una carga de erogar un gasto respecto del cual no ha recibido el ingreso del recurso.

7. Primer decreto.

El tres de mayo de dos mil diecisiete se publicó el decreto mil setecientos cuarenta y uno, en el periódico oficial de la entidad número 5494, en que el Poder Legislativo local determinó otorgar una pensión por jubilación a ********** a razón del 60% de su último salario con cargo al presupuesto del Poder Judicial de la entidad.

8. Medios de impugnación promovidos en contra del primer decreto.

Inconformes, el Poder Judicial y trabajador impugnaron el citado decreto mediante controversia constitucional y amparo indirecto, respectivamente. Para estar en aptitud de resolver la materia de esta controversia conviene traer a cuenta algunos aspectos procesales de tales asuntos.

8.1. Amparo indirecto.

La demanda se presentó el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, que se registró con número de expediente ********** del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos. Por auto de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, admitió a trámite la demanda y solicitó rendir informe justificado a las que tuvo como autoridades responsables:

Congreso del Estado del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Comisión Legislativa del Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos.

Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

Secretario de Gobierno del Estado de Morelos.

Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Por sentencia emitida el veintiséis de junio de dos mil diecisiete concedió el amparo para efecto de que el Congreso del Estado de Morelos: a) dejara sin efectos el decreto impugnado; b) en su lugar, emitiera otro en el que equipara el porcentaje del monto de la pensión de jubilación del trabajador quejoso al que recibiría una mujer (70%), por los mismos años de servicio.

Apuntó “[no es óbice a lo anterior, que] (…) tal ordenamiento no se trat[e] de un acuerdo de interés general o de una disposición legislativa de observancia general, ya que únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado por [la] sentencia de amparo, esto último, a fin de restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus derechos violados (…).”

En proveído de catorce de julio de dos mil diecisiete la sentencia causó ejecutoria; y solicitó su cumplimentación al Poder Legislativo. Lo cual se notificó al Congreso del Estado el tres de agosto de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a esa ejecutoria el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, fue publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 5544 el decreto número dos mil doscientos treinta y dos a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por jubilación a **********, a razón del 70% de su último salario con cargo al presupuesto destinado al Poder Judicial del Estado de Morelos. Acto cuya invalidez de impugna en el asunto que nos ocupa.

8.2. Controversia constitucional anterior.

Paralelamente, el Poder Judicial del Estado de Morelos presentó demanda de controversia constitucional en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de junio de dos mil diecisiete. Posteriormente, se registró con el número **********; se admitió a trámite y tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como al S. de Gobierno, todos del Estado de Morelos, les requirió contestar a la demanda y, a los dos primeros, exhibir documentos relacionadas con el decreto impugnado.

Consecutivamente, se tuvo a las autoridades demandadas dando contestación a la demanda y desahogando el requerimiento formulado; previa notificación, se tuvo al Procurador absteniéndose de emitir opinión; y, substanciado el procedimiento, se puso el expediente en estado de resolución en la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Finalmente, el asunto se resolvió por la Primera Sala, bajo la ponencia del M.C.D., en sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete; en el sentido de declarar la invalidez del decreto impugnado, ya que el Poder Legislativo determinó conceder una pensión por jubilación, con cargo al...

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