Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 51/2017)

Sentido del fallo14/06/2017 • ES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente51/2017
Fecha14 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 2/2015),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 1944/1979))

RECURSO DE reclamación 51/2017


recurso de reclamación 51/2017

DERIVADO DEL varios **********

recurrenteS: **********


MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al catorce de junio de dos mil diecisiete.


vo.bo.

ministra


VISTOS Y RESULTANDO:

Cotejó:


PRIMERO. El J. Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, dictó un acuerdo de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis en el expediente de amparo indirecto **********en el que desechó una queja por exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia interpuesta por la parte quejosa en los siguientes términos:


Boca del Río, Veracruz, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.


Visto lo de cuenta, agréguese a los autos para que surtan los efectos legales conducentes el oficio **********, signado por el Jefe de Departamento del Centro Archivístico Judicial, por el cual remite el juicio de amparo **********en tres tomos. Acúsese el recibo de estilo.


Ahora bien, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que con fecha nueve de mayo de mil novecientos ochenta, se dictó sentencia en el juicio en que se actúa, misma que causó estado el veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, por lo que se requirió el debido cumplimiento a las autoridades correspondientes y, ante la negativa de cumplir dicho mandato, previa tramitación del incidente de inejecución correspondiente, con fecha quince de abril de mil novecientos noventa y uno, se tuvo por cumplida la sentencia, resolución contra la cual, la parte quejosa **********, ********** y **********, en su carácter de P., S. y V., respectivamente, del comité particular ejecutivo y representantes del Núcleo Agrario del Nuevo Centro de Población Agrícola Ejidal **********, promovió recurso de inconformidad, el cual fue recibido el diecinueve de abril de dos mil dos, mismo que previa tramitación fue desechado por la superioridad mediante resolución de siete de junio de dos mil dos, al considerar que es extemporáneo por haberse interpuesto fuera del término de cinco días que establece el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo abrogada.


Ahora, contra dicha determinación, se advierte que la parte quejosa promovió incidente de inejecución de sentencia, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que, mediante determinación de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, declaró su incompetencia para conocer de dicho medio de impugnación, en atención a lo cual remitió los autos al suscrito a efecto de proveer lo que en derecho corresponda.


Ahora bien, toda vez que se advierte que mediante proveido de quince de abril de este año, se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el presente sumario, dado que se trata de cosa juzgada, resulta procedente desechar el citado recurso de exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo aquí pronunciada, con fundamento en el artículo 230 de la Ley de Amparo vigente al dos de abril de dos mil trece”.


SEGUNDO. En contra del acuerdo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, por lo que el J. Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, mediante acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, tuvo por interpuesto dicho recurso, y con fundamento en el artículo 105, párrafo tercero, de la anterior Ley de Amparo remitió el expediente respectivo, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito para los efectos a que haya lugar, en los términos siguientes:


Boca del Río, Veracruz, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.


Visto el escrito signado por **********y **********, autorizados de la parte quejosa **********, **********y **********, en su carácter de P., S. y V., respectivamente, del comité particular ejecutivo y representantes del Núcleo Agrario del Nuevo Centro de Población Agrícola ejidal **********, con una copia, por el cual, en cumplimiento al proveido de siete del presente mes y año, manifiesta que, el recurso de inconformidad interpuesto en contra del diverso dictado el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, por el cual se desechó su incidente de inejecución de sentencia, lo interpone en términos del tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo abrogada.


Por tanto, con fundamento en el artículo 105, párrafo tercero de la Ley de Amparo abrogada, téngasele interponiendo recurso de inconformidad en contra del proveido de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, en que fue desechado su incidente de inejecución de sentencia.


En ese tenor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo y el Acuerdo General Número 5/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, remítase el presente expediente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito en turno, con residencia en esta ciudad, para los efectos legales a que haya lugar, acompañándole los escritos originales de inconformidad y una copia del mismo, para la substanciación correspondiente.

Fórmese el cuaderno de memoria relativo al presente asunto y háganse las anotaciones correspondientes.


H. del conocimiento de las autoridades responsables, así como de la parte tercero interesada, la interposición del recurso en comento.”


TERCERO. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, una vez radicada la inconformidad con el número **********, se pronunció sobre el recurso de inconformidad planteado y remitió los escritos de seis y trece de octubre de dos mil dieciséis formulados por la parte recurrente, así como los autos de juicio de amparo indirecto **********en tres tomos, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que sea este Alto Tribunal quien defina respecto del escrito en relación al incidente de “repetición del acto reclamado”, como se expone a continuación:


Boca del Río, Veracruz, veinte de octubre de dos mil dieciséis.


Vista la promoción registrada bajo el número **********, relativa al oficio número **********, de diecisiete de los corrientes, recibido en la Oficialía de Partes de este tribunal el dieciocho siguiente, signado por el J. Tercero de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el cual remite original de los escritos de seis y trece del presente mes, formulados por el Nuevo Centro de Población Ejidal **********, perteneciente parcialmente a los Municipios de ********** y **********, Veracruz, a través de ********** y **********, autorizados en términos del artículo 27 de la anterior Ley de Amparo, por **********, ********** y **********, en su carácter de presidente, secretario y tesorero de su Comité Particular Ejecutivo Agrario, parte quejosa en el juicio de amparo indirecto número **********, para la substanciación del recurso de inconformidad interpuesto en contra de la resolución dictada el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, por dicho juez, en el citado expediente, mediante la cual desechó la queja por exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia dictada en ese expediente, interpuesta por el citado núcleo de población, en consecuencia, fórmese el toca, regístrese en el libro de gobierno respectivo con el número que le corresponda, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y acúsese recibo de estilo.


Ahora bien, se procede a hacer un análisis de la procedencia del incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo que establecen el artículo 105 de la anterior Ley de Amparo y el Acuerdo General número 5/2001, Punto Quinto, fracción IV, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, que dicen:

Artículo 105.’ [Se transcribe].


ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2001’ [Se transcribe].

Ahora bien, en el caso específico, de las constancias que integran el juicio de amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con sede en esta ciudad, se advierte lo siguiente:


  1. Por escrito presentado el veinticinco de enero de mil novecientos setenta y dos, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Población Ejidal ********** municipio de **********, Veracruz, promovieron juicio de amparo indirecto contra las siguientes autoridades: ‘Lo son: 1) El Jefe de Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización ; 2) El Delegado Agrario en el Estado de Veracruz…; 3) El Director General de Nuevos Centros de Población, del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización …; 4) El P. de la República…;’ y señaló como actos reclamados: ‘Los hacemos consistir en la inejecución injustificada de la Resolución Presidencial que ordena la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal ‘**********’, 2) La expedición de Certificados de Inafectabilidad por las autoridades agrarias en favor de las personas que se hacen pasar por pequeños propietarios sin serlo realmente…’ (foja 1 y 2 del tomo II del juicio de garantías).


  1. El J. Segundo de Distrito en...

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