Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 121/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 • ES FUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente121/2017
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 352/2015, INCONFORMIDAD 13/2016))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 121/2017


recurso de reclamación 121/2017

DERIVADO DEL recurso de inconformidad **********

recurrente: PROCURADOR FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA (tercero interesado)


ministra margarita beatriz luna ramos

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cinco de julio de dos mil diecisiete.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo.

Parte quejosa

**********.

Fecha de presentación

5 octubre 2015.

Autoridad responsable

Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Tercero Interesadas

Director de Verificación de Comercio Exterior de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración de Gobierno del Estado de Puebla y otras.

Tribunal Colegiado

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

Admisión

21 octubre 2015.

Juicio de Amparo

**********.


SEGUNDO. Resolución de la demanda de amparo.

Sesión

31 marzo 2016.

Punto resolutivo

Ampara.

TERCERO. Presentación del recurso de inconformidad.

Recurrente

Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.

Presentación del recurso

31 mayo 2016.

Lugar de presentación

Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad.

Desechamiento

2 enero 2017.

Número del toca

**********.

Motivo de desechamiento

Por extemporáneo.



QUINTO. Recurso de reclamación.

Recurrente

Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.

Presentación del recurso

20 enero 2017.

Lugar de presentación

Oficina de Correos del Servicio Postal Mexicano.

Admisión

25 enero 2017.

Número del toca

121/2017

Turno

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento

7 marzo 2017.



CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo, así como el diverso 9/2015.

SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó desechar el recurso de inconformidad por extemporáneo.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, delegada de la autoridad tercero interesada Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de P., personalidad que le fue reconocida por el Tribunal Colegiado del conocimiento en auto de dos de junio de dos mil dieciséis, en el cuaderno de inconformidad **********, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar, por conducto del Tribunal Colegiado del conocimiento, el auto impugnado al recurrente.


  1. El martes diecisiete de enero de dos mil diecisiete, se notificó por medio de oficio el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos ese mismo día hábil, esto es, el martes diecisiete de enero de dos mil diecisiete.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del miércoles dieciocho al viernes veinte de enero de dos mil diecisiete.


  1. El pliego de agravios fue depositado en la Oficina de Correos del Servicio Postal Mexicano el día viernes veinte de enero de dos mil diecisiete, y recibido el día veintitrés siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; por lo tanto, su presentación es oportuna.


Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente jurisprudencia:


MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. EL DEPÓSITO DE LAS PROMOCIONES EN LA OFICINA PÚBLICA DE COMUNICACIONES POR CUALQUIERA DE LAS PARTES QUE RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO INTERRUMPE EL PLAZO PARA EL CÓMPUTO DE LA OPORTUNIDAD. El artículo 23 de la Ley de Amparo dispone que si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica. Ahora bien, lo señalado en ese numeral es extensivo para la promoción de los medios de defensa y para cualquiera de las partes en el juicio, de manera que si la ley reglamentaria autoriza la interposición de medios de impugnación utilizando ese medio de comunicación, el depósito en la oficina de correos es apto para interrumpir el plazo para el cómputo de la oportunidad, con la única condicionante de que el promovente tenga su domicilio fuera de la jurisdicción del órgano que conozca del juicio.”



CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a dos de enero de dos mil diecisiete.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes a los recursos de inconformidad que hacen valer los terceros interesados al rubro mencionados, contra la resolución de seis de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, declaró cumplida la sentencia de treinta y uno de marzo del mismo año, pronunciada en el juicio de amparo directo **********, promovido por la empresa quejosa al epígrafe indicada contra actos de la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa) consistentes en la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil quince, dictada en el juicio de nulidad **********.


A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído que se remita por medio del MINTERSCJN a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse.

Con copia autorizada de este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.

R. copias de las versiones electrónicas de los oficios de expresión de agravios, que obran en el expediente electrónico y que corresponden a los originales que se encuentran en el expediente impreso relativo a la inconformidad **********, del índice del Tribunal Colegiado del conocimiento y agréguense a este toca copias certificadas, para los efectos legales conducentes.


Ahora bien, vista la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en el recurso de inconformidad **********, en la que se estimó carecer de competencia legal para...

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