Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5258/2017)

Sentido del fallo27/11/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha27 Noviembre 2019
Número de expediente5258/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 59/2017))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

Amparo directo en revisión 5258/2017

Quejoso: SEÑOR M

TERCERO INTERESADO: “EMPRESA


VISTO BUENO

MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: A.O.O.

COLABORÓ: ITZEL DE PAZ OCAÑA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 27 de noviembre de 2019, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5258/2017, promovido contra el fallo dictado el 29 de junio de 2017, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **/****.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, el parámetro de regularidad constitucional del derecho a estar libre de tortura y otras formas de trato cruel, inhumano y degradante.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1 consta que el 21 de mayo de 2011, aproximadamente a las 11:14 a.m., SEÑORA L, la denunciante, y los testigos se encontraban laborando en la empresa denominada “EMPRESA”, ubicada en calle C, número **, colonia La Malintzi, de la Ciudad de Puebla. Cuando la denunciante salió del baño, vio a 2 sujetos y fue interceptada por uno de ellos, quien le amagó con arma de fuego; el otro amagó a su compañera, SEÑORA P, llevándolas a la oficina de crédito y cobranza, en la planta alta. También llevaron a dicha oficina a SEÑOR J y SEÑOR MR, a quienes les dieron un golpe en la barbilla y en las costillas respectivamente.


  1. Posteriormente, uno de los agresores cuestionó a SEÑORA L acerca del lugar donde se encontraba el dinero y la llevó a la oficina del gerente, donde registró los cajones. Al no encontrar el dinero, empezó a golpearla, tomándola de los cabellos y la zangoloteó, le pegó en la espalda, la empujó y la condujo de nuevo a donde estaban sometidos sus otros compañeros.


  1. El quejoso le pidió al testigo SEÑOR J, que le entregara su anillo y le arrancó una cadena del cuello.


  1. El sujeto que se llevó inicialmente a la denunciante, realizó un nuevo registro pero no encontró dinero, entonces, volvió agredirla físicamente. Los testigos, para evitar que continuara, le indican que el dinero se encuentra en una caja negra, marca Acme. Como no pudieron abrirla, se la llevaron en la bolsa de SEÑORA P. Además, ambos sujetos –el quejoso y su coacusado- desapoderaron a los demás testigos de sus pertenencias personales, incluidos dos celulares (B. y Nokia) propiedad de la empresa y la caja de ventas diaria del mostrador.


  1. Acto seguido, los agresores dejaron encerrados en la oficina a la denunciante y a los testigos, les dijeron que vieran al piso y los amenazaron con la muerte si salían. Después de unos minutos, se animaron a salir de la oficina y se percataron de que los atacantes se habían ido del lugar.


  1. Por los hechos anteriores, el ministerio público ejerció la acción penal correspondiente.


  1. Con la tramitación del proceso penal en todas sus etapas, el 14 de septiembre de 2016, el Juez Cuarto de lo penal de la Ciudad de Puebla dictó sentencia en la que declaró a SEÑOR M como penalmente responsable del delito de robo agravado, atento a que intervinieron más de dos personas, emplearon violencia en contra de los empleados de la negociación y se realizó en un establecimiento abierto al público. Por esta razón, le impuso una pena privativa de libertad de 4 años, 9 meses y 22 días de prisión, y lo condenó al pago de multa de 181 días de salario mínimo vigente al momento de la comisión del delito.


  1. El imputado, su defensor, el representante legal de la persona moral afectada y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. El 15 de noviembre de 2016, la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla dictó sentencia en la que confirmó la de primera instancia.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. SEÑOR M promovió juicio de amparo directo contra la resolución de segunda instancia. En su escrito de amparo, el quejoso esgrimió la inconstitucionalidad del artículo 374, fracción IV, del Código Penal del Estado de Puebla, así como del artículo 21 de la misma legislación. Asimismo, señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 1°, 14, 16, 17, 20 de la Constitución Federal.


  1. Por razón de turno, correspondió su conocimiento al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, bajo el registro del amparo directo **/****.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 29 de junio de 2017, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por SEÑOR M, contra el acto reclamado al Juez Cuarto de lo Penal de la Ciudad de Puebla, consistente en la ejecución de la sentencia dictada el quince de noviembre de dos mil dieciséis, en la toca penal ***/****.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a SEÑOR M, contra el acto reclamado a los Magistrados de la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, consistente en la sentencia dictada el quince de noviembre de dos mil dieciséis, en la toca penal ***/****, que confirmó la resolución de catorce de septiembre de dos mil dieciséis, emitida por el Juez Cuarto de lo Penal de la ciudad de Puebla, en el proceso ***/****, por el delito de robo calificado.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la decisión anterior, Señor M interpuso recurso de revisión el 15 de agosto de 20172, al notificarse la resolución de amparo. En su oportunidad, el recurso fue enviado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de 29 de agosto de 2017, admitió el recurso de revisión al considerar que se surtían los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3.


  1. Además, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena4. En acuerdo de 10 de octubre de 2017, la presidenta de la Primera Sala acordó que el expediente se encontraba debidamente integrado y ordenó su envío al ministro designado como ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente5


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por este Alto Tribunal, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado en un juicio de amparo directo de su especialidad.


  1. El presente asunto se rige por lo dispuesto en la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, pues la demanda se presentó una vez que dicha normatividad entró en vigor6.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la ley de la materia.


  1. La sentencia de amparo se dictó el 29 de junio de 2017 y se notificó por lista el 14 de julio del mismo año7. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, la notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, 1° de agosto; por lo que el plazo de diez días transcurrió del 2 de agosto al 15 del mismo mes, descontándose el día 15 de julio, y el periodo del domingo 16 de julio al lunes 31 del mismo mes, al haber sido inhábiles, conforme al artículo 70 de la Ley del Poder Judicial de la Federación.8


  1. El quejoso interpuso el recurso de revisión el 15 de agosto de 2017; por lo tanto, es oportuno.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El quejoso está legitimado para interponer el presente recurso, pues en el de amparo directo se le reconoció tal calidad. Así, la decisión adoptada la sentencia recurrida le afectó directamente.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados en el recurso de revisión.


  1. Conceptos de violación. El quejoso argumentó, en esencia, lo siguiente:


a) La sentencia fue pronunciada con desapego a la legalidad y a la seguridad jurídica, al no haber hecho un estudio oficioso de las constancias probatorias y procesales que obran en la causa de origen evidencia que no quedó plenamente configurado el delito de robo calificado, ni la plena responsabilidad en su comisión.


b) E. graves violaciones a derechos humanos, desde el momento de la detención por parte de los policías captores, así como durante el desarrollo de la etapa de averiguación previa como del proceso...

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