Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 48/2017)

Sentido del fallo04/10/2017 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO COMPETENTE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente48/2017
Fecha04 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 212/2016),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 33/2017),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 2145/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONFLICtO COMPETENCIAL 48/2017

CONFLICTO COMPETENCIAL 48/2017

SUsCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena



cotejo

SECRETARIo: J.V.A.

colaboró: sandra ortega martínez



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Recaída al expediente relativo al conflicto competencial 48/2017, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil y el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Vigésimo Circuito, para conocer del recurso de queja ********** ó **********, interpuesto por **********, contra el auto de quince de noviembre de dos mil dieciséis, emitido en los autos del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito de A. y Juicios Federales en el Estado de Chiapas.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si el citado conflicto competencial es existente; de ser así, decidir qué Tribunal Colegiado de Circuito es el competente para conocer del referido recurso.

  1. ANTECEDENTES1

  1. Generales. Por escrito presentado el quince de noviembre de dos mil dieciséis2, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. y Juicios Federales con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Ministerio Público, adscrito a la Unidad Central Integral de Investigación y Justicia R.T.G., de la Dirección General del Sistema Penal Acusatorio dependiente de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, del que reclamó:

    1. El primer citatorio dirigido a la suscrita, contenido en el oficio número 01533/0754/2016, de fecha 08 (ocho) de noviembre de 2016 (dos mil dieciséis), dentro del expediente R.A. 6046-101-0101-2016.

    2. La omisión de notificar personalmente el citatorio dirigido a la suscrita, contenido en el oficio número 01533/0754/2016, de fecha 08 (ocho) de noviembre de 2016 (dos mil dieciséis), dentro del expediente R.6., ya que fue dejado por debajo de la puerta de mi domicilio.

    3. El segundo citatorio dirigido a la suscrita, contenido en el oficio número 01579/0754/2016, de fecha 11 (once) de noviembre de 2016 (dos mil dieciséis), dentro del expediente R.A. 6046-101-0101-2016.

    4. La omisión de notificar personalmente el citatorio dirigido a la suscrita contenido en el oficio número 01579/0754/2016, de fecha 11 (once) de noviembre de 2016 (dos mil dieciséis), dentro del expediente R.6..





  1. De la demanda correspondió conocer al juez Segundo de Distrito de A. y Juicios Federales con residencia en la citada entidad federativa, quien por acuerdo de quince de noviembre de dos mil dieciséis, la registró con el número ********** y previno a la promovente para que aclarara la demanda –respecto al acto reclamado que inmediatamente le causaba perjuicio–3.

  2. Del recurso que suscitó la cuestión competencial. Inconforme con esa determinación, por escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis en la citada Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. y Juicios Federales en la aludida circunscripción territorial, la quejosa interpuso recurso de queja.

  3. Por acuerdo de un día después, el juzgado del conocimiento tuvo por presentado el medio de impugnación de referencia y remitió las constancias necesarias al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil en turno del Vigésimo Circuito4.

  4. Del recurso tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado de las mencionadas materias y Circuito –queja **********–, el cual en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos determinó que por razón de materia carecía de competencia legal para conocer del medio de impugnación en comento, por lo que envió el escrito de agravios y anexos al órgano colegiado especializado en materia Administrativa de esa demarcación5.

  5. El uno de febrero siguiente, el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito lo tuvo por recibido, registrándolo bajo el número **********, y lo admitió a trámite6.

  6. Finalmente, en sesión de dos de marzo del año en curso, no aceptó la competencia planteada y remitió los autos a este Alto Tribunal7.

  7. Ante esta Suprema Corte. Mediante proveído de veintitrés de marzo ulterior, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibido los autos de referencia –se registraron como conflicto competencial 48/2017– y ordenó se turnaran al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución respectivo8.

  8. El siete siguiente, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del asunto y determinó su envió a la Ponencia correspondiente9.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; lo anterior, porque se suscita entre Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de un recurso de queja derivado de un juicio de amparo indirecto.

  2. Lo anterior, sin soslayar el hecho de que en el caso se involucran materias administrativa y penal, competencia de las dos Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello porque debe atenderse al principio que establece que el conflicto se resolverá por la Sala que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento del asunto, que en concreto fue el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito10.

  1. EXISTENCIA DEL CONFLICTO COMPETENCIAL

  1. Por cuestión de método es necesario examinar primero si los requisitos para la existencia de un conflicto competencial se satisfacen o no, atento a que ello constituye el presupuesto indispensable para abocarse a su resolución.

  2. Al respecto, del artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende que sólo se puede actualizar un conflicto competencial cuando los órganos jurisdiccionales contendientes manifiesten, de manera expresa, en ejercicio de su autonomía y potestad, que no aceptan conocer de determinado asunto, sometido a su jurisdicción11.

  3. En la especie, dicho presupuesto procesal se cumple, toda vez que en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito emitió una resolución en la que se negó a conocer del recurso de queja interpuesto por la peticionaria del amparo, al estimar que el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de esa circunscripción era el legalmente competente para resolverlo. Para ello adujo sustancialmente que los actos reclamados –de la demanda de amparo indirecto de la cual emana el medio de impugnación materia del conflicto– son meramente administrativos, atendiendo a que la promovente solicita la protección de la justicia federal respecto de un citatorio emitido por el Ministerio Público, no en su función persecutora del delito, sino en sus atribuciones públicas en relación a su intervención en un procedimiento de justicia restaurativa, cuya actuación no fue motivada por denuncia o querella específica, ni se realizó como parte de alguna indagatoria penal.

  4. Por su parte, el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del citado Circuito, mediante resolución del pasado dos de marzo, no aceptó la competencia planteada, al sostener que los actos reclamados derivan de facultades propias de la procuración de justicia y por tanto, son del orden penal, pues los actos que emite el fiscal durante el proceso de justicia restaurativa proceden de actuaciones que tienen origen en un expediente de esa naturaleza y puede afectarse la libertad personal.

  5. Consecuentemente, es evidente que ninguno de esos órganos jurisdiccionales quiso conocer del recurso de queja interpuesto, haciendo explícita esa decisión.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A continuación se reseñan las consideraciones torales emitidas por los tribunales contendientes para resolver el aludido medio de impugnación.

  1. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito.

  • Señaló que sí la promovente solicitó el amparo respecto del citatorio emitido por el Ministerio Público, en torno a actos no...

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