Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-06-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 76/2017)

Sentido del fallo05/06/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente76/2017
Fecha05 Junio 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JA.-10/2016),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-280/2016))



AMPARO EN REVISIÓN 76/2017

QUEJOsa Y RECURRENTE: anita garcía moreno



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO de estudio y cuenta: aDRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de junio de dos mil diecinueve.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, Anita García Moreno, por conducto de su Defensor Público Federal, **********, promovió demanda de amparo indirecto, en la que señaló, como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:


  • Del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito reclamó la resolución de doce de febrero de dos mil dieciséis, dictada en el toca penal **********.


  • Del Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) atribuyó la ejecución de la determinación antes referida.


  1. Asimismo, la quejosa señaló que se violaron, en su perjuicio, los derechos previstos en los artículos 1, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Radicación del juicio, admisión y sustanciación. Por razón de turno conoció de la demanda el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito cuyo titular, mediante acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, ordenó su registro bajo el expediente **********, admitió la demanda de amparo, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


  1. Respecto de la intervención a diversos terceros interesados requirió a las autoridades señaladas como responsables para que remitieran el domicilio donde pudieran ser notificadas las posibles víctimas en el proceso, asimismo, solicitó a la Autoridad Responsable remitiera la certificación que permitiera tener por acreditada la personalidad del promovente.


  1. En atención al referido requerimiento, el Tribunal Responsable remitió la documentación solicitada, por lo que, por acuerdo de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, se tuvo como terceros interesados a las víctimas, a quienes mandó emplazar. De igual forma se tuvo por reconocida la personalidad del promovente.


  1. TERCERO. Audiencia constitucional y sentencia de amparo. Seguido el juicio de amparo, el cinco de abril de dos mil dieciséis, tuvo verificativo la audiencia constitucional, el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito dictó sentencia, que firmó el seis de septiembre de dos mil dieciséis, por la cual negó la protección constitucional.


  1. CUARTO. Presentación del recurso de revisión. Por escrito presentado el veinte de septiembre de dos mil dieciséis, el Defensor Público Federal de la quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo, el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito tuvo por recibido el recurso, por acuerdo de ese mismo día, reservó su trámite hasta en tanto transcurriera el plazo de las demás partes para recurrir. Después, mediante proveído de tres de octubre del mismo año, lo admitió y remitió al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en turno.


  1. QUINTO. Trámite y resolución del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Por razón de turno conoció del recurso de revisión el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya M.P. por auto de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el recurso con el número de toca ********** y en el mismo proveído lo admitió a trámite.


  1. En sesión de seis de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado de Circuito declaró carecer de competencia para la resolución del fondo del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de la interpretación directa que el tribunal recurrido realizó del artículo 18, párrafos octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEXTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de Presidencia de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión; asimismo, se radicó bajo el toca 76/2017 y se turnó el expediente para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz.


  1. SÉPTIMO. Avocamiento en la Sala. Por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, la Ministra entonces Presidenta de la Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia designada.


  1. OCTAVO. Returno. Este asunto se listó para verse en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, en la que, por mayoría de tres votos1 se acordó desechar el proyecto y devolver los autos a la Presidencia de la Primera Sala para el efecto de que se returnara a uno de los Ministros de la mayoría para la elaboración de un nuevo proyecto.


  1. Mediante proveído de dieciocho siguiente, en razón del orden correspondiente, determinó returnar este asunto a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. para los efectos señalados.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de A. vigente; así como por los artículos 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en concordancia con lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. Lo anterior, en virtud de que el presente recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional por un Tribunal Unitario de Circuito, en un juicio de amparo indirecto en materia penal, recurso en el cual subsiste un aspecto de constitucionalidad, como es la interpretación directa al artículo 18, párrafos octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además la materia con la que se encuentra relacionada corresponde a la especialidad de esta Sala. Sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. No es necesario hacer pronunciamiento sobre la oportunidad del recurso de revisión, debido a que el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto ya se ocupó. Además, el recurso de revisión fue interpuesto por persona legitimada para tal efecto, en tanto que lo hace valer el mismo Defensor Público Federal, en representación de la quejosa, carácter que fue corroborado en el juicio de amparo indirecto.


  1. TERCERO. Antecedentes. A fin de estar en aptitud de fijar la litis en el presente asunto, se narran los antecedentes.


  1. I. El treinta de abril de dos mil ocho, en el toca de apelación **********, el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, en la causa penal ********** y su acumulada **********, en contra de la quejosa, por la comisión de diversos delitos, entre ellos, el de delincuencia organizada.


  1. II. La peticionaria inconforme, promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto en el expediente ********** del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veintidós de enero de dos mil quince, en el sentido de conceder el amparo, para efecto de reponer el procedimiento.


  1. III. Durante la substanciación del juicio de amparo directo referido, en el párrafo que antecede, el catorce de junio de dos mil catorce la quejosa promovió incidente no especificado, a través del cual, con base en lo establecido en el artículo 18 constitucional, solicitó el traslado del lugar donde se encontraba recluida, es decir, del Centro Federal Femenil Noreste, con residencia en Tepic, Nayarit, a la Penitenciaría de la Ciudad de México o cualquier otro más cercano a esta ciudad, dado que ahí estaba su lugar de residencia y la de su familia.


  1. IV. Dicha solicitud fue negada por el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, el veintitrés de enero de dos mil quince y confirmada por el Segundo Tribunal Unitario del Primer Circuito, en el toca de apelación **********, el veintisiete de abril del mismo año.


  1. En contra de esta resolución, la quejosa promovió juicio de amparo indirecto, del cual conoció el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el expediente **********, en el cual, mediante resolución del veintiocho de agosto de dos mil quince, determinó negar el amparo solicitado.


  1. V. Inconforme con lo anterior, mediante la resolución del recurso de revisión ****...

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