Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 215/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha05 Julio 2017
Número de expediente215/2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 725/2016))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

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RECURSO DE INCONFORMIDAD 215/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD 215/2017

RECURRENTE: **********



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: M.M.A.


s u m a r i o


El presente asunto deriva de un proceso civil donde el actor demandó del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, a través de su Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE) diversas prestaciones. En sentencia definitiva el J. de primera instancia consideró que el actor no acreditó los elementos constitutivos de su acción; en consecuencia, absolvió al Instituto de las prestaciones que le fueron reclamadas y no hizo especial condena en costas. El demandante interpuso el recurso de apelación que confirmó la sentencia de primera instancia, lo que dio lugar al juicio de amparo directo concedido para los efectos que serán precisados en el presente fallo. Seguido el trámite procesal correspondiente, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo en acuerdo de once de enero de dos mil diecisiete, mismo que constituye la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Es legal la resolución de once de enero de dos mil diecisiete, a través de la cual el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo sin exceso ni defecto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad 215/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución de once de enero de dos mil diecisiete, emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por la que tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. **********, demandó en la vía ordinaria civil del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de su Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE) diversas prestaciones.


  1. El J. Sexto de lo Civil y de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, al que por turno correspondió conocer, le dio trámite bajo el expediente **********. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el J. de primera instancia dictó la sentencia definitiva en el sentido de que el actor no acreditó los elementos constitutivos de su acción; en consecuencia, absolvió al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, a través de su Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE) de las prestaciones que le fueron reclamadas y no hizo especial condena en costas.


  1. Apelación. El actor interpuso el recurso de apelación registrado con el toca **********, del índice de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, misma que en resolución de uno de agosto de dos mil dieciséis confirmó la sentencia de primera instancia.


  1. Amparo directo. Víctor Miguel Hernández por conducto de su mandatario judicial E.L.G., promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia de segundo grado. El Presidente del Q uinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, admitió a trámite dicho medio de impugnación y ordenó registrarlo con el número **********.1


  1. Seguido el juicio de amparo, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el catorce de noviembre de dos mil dieciséis en el sentido de conceder la protección de la justicia federal para que la Sala responsable cumpliera con los efectos precisados en la propia ejecutoria y que más adelante se precisarán.


  1. Cumplimiento de la autoridad responsable. La Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada mediante auto de uno de diciembre de dos mil dieciséis y, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, emitió una nueva el día seis siguiente.2 Posteriormente, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado mediante proveído de ocho de diciembre del mismo año, ordenó dar vista a las partes por el plazo de diez días a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera sobre el fallo dictado en cumplimiento.3



  1. Previo desahogo de la vista respectiva, el Tribunal Colegiado dictó el proveído de once de enero de dos mil diecisiete, en el que resolvió que el fallo protector se encontraba cumplido.4 Esa determinación constituye el acto impugnado.


  1. Inconforme con lo anterior, ********** interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el tres de febrero de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil en el Primer Circuito.5


  1. Trámite del recurso de inconformidad. Mediante proveído de siete de febrero de dos mil diecisiete la Presidenta del Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente.6


  1. En acuerdo de veintiuno de febrero siguiente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 215/2017; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D..7 Finalmente, mediante acuerdo de presidencia de catorce de marzo de dos mil diecisiete, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente.8

II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de la resolución por lo que el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


III. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de inconformidad fue presentado oportunamente, pues la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo fue notificada por lista al quejoso el doce de enero de dos mil diecisiete, notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el trece del mismo mes y año. Así, el plazo de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del dieciséis de enero al tres de febrero de dos mil diecisiete, con exclusión de los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de enero de dos mil diecisiete, por haber sido sábados y domingos, respectivamente e inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. En consecuencia, si el presente recurso de inconformidad fue presentado el tres de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, entonces su interposición fue oportuna.


IV. ESTUDIO


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Para conocer los antecedentes del caso, a continuación se enuncian los efectos de la concesión de amparo, las consideraciones que sustentan la resolución recurrida y los agravios hechos valer por el inconforme.


  1. Efectos del amparo. El Tribunal Colegiado otorgó el amparo y protección de la justicia federal en virtud de que consideró que la Sala responsable no solamente estableció incorrectamente la distribución de las cargas probatorias, en inobservancia de la tesis de jurisprudencia invocada por el quejoso, sino que también omitió analizar íntegramente los agravios en la forma en que éstos le fueron planteados.


  1. Al respecto, el órgano de amparo advirtió en la sentencia reclamada que la Sala responsable indebidamente: 1) sólo se refirió a las pruebas del actor, sin tomar en cuenta las ofrecidas por la demandada, que es a quien le correspondía la carga de la prueba al momento de contestar la demanda; 2) llevó a cabo una incorrecta valoración de los hechos cinco y seis del escrito inicial de demanda, lo que derivó en una inexacta distribución de las cargas probatorias, al concluir que correspondía a la actora demostrar que el Instituto demandado aplicó inexactamente los pagos y programas establecidos a favor del demandante, cuando lo cierto fue que debía imponerse a dicho Instituto la carga de acreditar sus afirmaciones, esto es, que aplicó correctamente el beneficio de que se trata; y 3) no fundó ni motivó su resolución.


  1. Sobre la base de las anteriores consideraciones, el amparo se concedió para que la Sala responsable realizara lo siguiente:


  1. Dejara insubsistente la...

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