Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 201/2017)

Sentido del fallo10/05/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha10 Mayo 2017
Número de expediente201/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 840/2015 (RELACIONADO D.T. 1079/2015)))

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 201/2017. [25]




RECURSO DE INCONFORMIDAD 201/2017 PREVISTO EN LAS FRACCIONES i A III Del artículo 201 de la Ley de A..

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO).


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARia:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de mayo de dos mil diecisiete.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el nueve de junio de dos mil quince, ante la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Guadalupe, Nuevo León, **********, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, a través de su apoderado **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el laudo dictado el quince de mayo de esa anualidad, en el expediente laboral ********** del su índice, designando como tercero interesado a **********, y señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, y 16 de la Constitución Federal.


Por razón de turno, el asunto se remitió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el cual, mediante acuerdo de quince de julio de dos mil quince, ordenó formar y registrar el expediente al cual correspondió el número **********, y admitió la demanda de garantías.


Posteriormente, el veinticuatro de julio de esa anualidad, **********, a través de su apoderado, promovió amparo adhesivo, admitido a trámite el cuatro siguiente.


Agotado el procedimiento de ley, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión celebrada el veintitrés de junio de dos mil dieciséis, negó el amparo adhesivo y concedió el amparo principal a la empresa quejosa, para los efectos siguientes:


"[…] que la junta responsable, deje sin efectos el laudo reclamado y emita otro, en el cual, prescinda de otorgar valor probatorio a las declaraciones de ********** y **********; así como a las confesiones fictas de ********** y **********; hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, valore el resto del material probatorio y resuelva lo procedente en derecho."



Y respecto del diverso juicio de amparo ********** relacionado, interpuesto por **********, sociedad anónima de capital variable, a través de su apoderado **********, negó la protección constitucional (fojas 782 a 824 del juicio laboral).



SEGUNDO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. Una vez que la Junta responsable recibió la ejecutoria a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, mediante oficio de doce de julio de dos mil dieciséis, remitió copia del proveído de esa misma fecha, con firmas autógrafas, por el cual dejó insubsistente el laudo reclamado y turnó el expediente al Auxiliar Dictaminador adscrito a esa Junta para la elaboración de la nueva resolución.


Posteriormente, a través del diverso oficio de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, la responsable remitió el laudo de esa data, que, previa vista que se dio a las partes, derivó en la resolución de cinco de octubre siguiente, en la cual, el órgano del conocimiento no tuvo por cumplida la sentencia y apuntó que la responsable pasó por alto que los efectos protectores al valorar las pruebas de la quejosa, únicamente eran en lo concerniente a **********, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, sin que el resultado influyera sobre las condenas decretadas contra **********, sociedad anónima de capital variable (**********); máxime si esa negociación en el juicio de amparo de mérito no era parte, además de que le fue negada la protección constitucional respecto del mismo laudo reclamado en el diverso juicio de amparo **********; por lo que apercibió a la responsable para que acatara la ejecutoria dictada en el juicio de garantías **********.


Así, por oficio 942/2016/LJRR de diez de octubre de dos mil dieciséis, la Junta responsable remitió copia con firmas autógrafas del acuerdo de esa fecha en el que dejó insubsistente el laudo de cuatro de agosto anterior; y por diverso oficio de veinte de ese periodo, remitió copia certificada del laudo dictado en esa data, con el cual, mediante auto de veinticinco siguiente, se dio vista a las partes, misma que desahogó el tercero interesado mediante escrito presentado el nueve de noviembre de esa anualidad, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey, Nuevo León.


En consecuencia, por resolución de quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplido el fallo protector.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de dicha resolución, el tercero interesado **********, mediante escrito presentado vía electrónica el veinticinco de enero de dos mil diecisiete, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, interpuso recurso de inconformidad.


Por acuerdo de nueve de febrero de dos mil diecisiete, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, al que correspondió el número 201/2017. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que su P. dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el diez de marzo siguiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver del recurso de inconformidad interpuesto contra la determinación de quince de diciembre de dos mil dieciséis, dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Puntos Segundo, fracción XVI, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero interesado, b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


Así, es de señalarse que el recurso de inconformidad se interpuso por parte legitimada para ello, en términos del artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de A. en vigor, ya que el escrito de agravios aparece firmado por **********, apoderado del tercero interesado en el juicio de garantías, carácter que le fue reconocido en el auto admisorio de la demanda adhesiva de cuatro de agosto de dos mil quince (foja 114 del cuaderno de amparo).


Además, la determinación de quince de diciembre de dos mil dieciséis en la que el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo, fue notificada por medio de lista, el jueves doce de enero de dos mil diecisiete de ahí que surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes trece, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de A.; por lo cual, el plazo de quince días para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del lunes dieciséis de enero al viernes tres de febrero de dos mil diecisiete, descontándose, por ser sábados y domingos, y por tanto, inhábiles, el catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de enero de esa anualidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de A., y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Entonces, si el escrito de agravios se presentó el veinticinco de enero de dos mil diecisiete, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, es dable concluir que se interpuso oportunamente y por parte legitimada para ello.


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto, resulta oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes, que se advierten del sumario, a saber:


  1. **********, demandó de **********, sociedad anónima de capital variable (**********) y **********, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, el pago y cumplimiento de diversas prestaciones, relacionadas con el despido que consideró injustificado, acaecido el veinticinco de febrero de dos mil tres.


El expediente quedó registrado con el número ********** del índice de la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León, la cual dictó un primer laudo el quince de febrero de dos mil doce, donde determinó que el actor no probo sus acciones y demandas, en tanto que las demandadas justificaron sus excepciones y defensas (fojas 413 a 423...

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