Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5684/2017)

Sentido del fallo23/05/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. 4. SE ORDENA DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON RESIDENCIA EN SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN, EFECTÚE LA INVESTIGACIÓN POR LOS ACTOS DE TORTURA DENUNCIADOS POR EL QUEJOSO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente5684/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 144/2016))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 5684/2017


QUEJOSo Y RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver, los autos relativos al A. Directo en Revisión 5684/2017.

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes:


1. H.s1. De las constancias de autos se desprende que el quejoso ********** fue detenido porque el dos de noviembre de dos mil catorce privó de la vida a una persona.


Ese día, como a las cero horas con treinta minutos, **********, se dirigía a su domicilio caminando entre las calles ********** y **********, colonia **********, en el municipio de **********, **********, y detrás de él caminaba el quejoso y otras tres personas que lo acompañaban. En el trayecto, el quejoso le quitó el sombrero a una persona que se encontraba en la calle, a lo cual ********** le dijo “regrésale su sombrero, él no te está haciendo nada” y enseguida el quejoso y el sujeto pasivo comenzaron a pelearse, causándole el primero al segundo diversas lesiones con un objeto punzocortante, generándole un choque hipovolémico secundario a heridas de tal objeto penetrante a tórax y abdomen, que el final le causaron la muerte. Dichos acontecimientos motivaron el inició de la averiguación previa correspondiente.


2. Primera instancia. Del asunto correspondió conocer al Juez de lo Penal y de Preparación Penal del Quinto Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta J., ahora Juez Tercero Penal del referido Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, se registró como proceso penal **********, y el treinta de junio de dos mil quince dictó sentencia, en la que consideró al enjuiciado penalmente responsable del delito Homicidio calificado, razón por la cual le impuso veinticinco años de prisión, entre otras penas2.


3. Segunda instancia. Inconforme con la anterior determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual se radicó como toca de apelación **********, en la Quinta Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León y el veintiocho de enero de dos mil dieciséis dictó sentencia, en la que modificó el fallo de primer grado, pero sólo para reclasificar el delito a Homicidio simple, motivo por el cual redujo la penalidad a quince años de prisión, entre otras penas3.


SEGUNDO. A. directo. El quejoso promovió juicio de amparo directo4 contra la referida Quinta Sala Colegiada Penal, el Juez Tercero Penal del Estado, en sustitución del Juzgado Penal y de Preparación Penal del Quinto Distrito Judicial del Estado, el Alcaide del Centro de Reinserción Social “Cadereyta”, el C. General de la Agencia de Administración Penitenciaria, Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Dependiente de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaria de Gobernación, y el Juez de Ejecución de Sanciones Penales, todos del Estado de Nuevo León; a la primera autoridad le reclamó la indicada sentencia de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, cuya ejecución atribuyó a las demás autoridades; señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos 1, 14, 16,17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, cuyo presidente lo registró como A. Directo **********, lo admitió a trámite, y reconoció el carácter de parte tercero interesada a **********, ********** y al agente del Ministerio Público adscrito a la referida Quinta Sala Colegiada Penal, por conducto del Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León5.


Seguido el trámite correspondiente, en sesión de veintidós de junio de dos mil diecisiete6, dicho Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió conceder el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito que se recibió en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito el dos de agosto de dos mil diecisiete7.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en auto de doce de septiembre de dos mil diecisiete8, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como A. Directo en Revisión 5684/2017, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


Luego, por acuerdo de dos de enero de dos mil dieciocho9, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


CUARTO. Revisión Adhesiva. Mediante acuerdo de veintinueve de enero de dos mil dieciocho10, la Presidenta de la Primera Sala tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva interpuesta por el Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León.

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de A.; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso contra una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición de los recursos fue oportuna.


La revisión principal es oportuna, porque se interpuso en el cuarto día del plazo de diez que establece el artículo 86 de la Ley de A.. En efecto, a los autorizados del quejoso se les notificó por medio de lista la sentencia impugnada el seis de julio de dos mil diecisiete11, comunicación que surtió efectos el día hábil siguiente (siete de julio), por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso corrió del diez de julio al siete de agosto del mismo año (sin contar del quince al treinta y uno de julio, por corresponder al primer periodo vacacional del órgano jurisdiccional12; el ocho y nueve de julio, así el cinco y seis de agosto, por tratarse de sábado y domingo), en tanto que el recurso se interpuso el dos de agosto de ese año13.


De igual forma, la revisión adhesiva es oportuna, dado que se interpuso en el tercer día del plazo de cinco que dispone el artículo 82 de la Ley de A., ya que el auto de admisión del recurso de revisión principal se notificó al agente del Ministerio Público adscrito a la Cuarta Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León14, en su carácter de tercera interesada, el dieciocho de enero de dos mil dieciocho, comunicación que surtió efecto ese mismo día en términos del artículo 31, fracción I de la Ley de A.. De manera que el plazo de cinco días previsto en el artículo 82 de la Ley de A., transcurrió del diecinueve al veinticinco de enero de dos mil dieciocho, descontando los días veinte y veintiuno por ser sábado y domingo, en tanto que la revisión adhesiva se interpuso el veintitrés de enero, en la Oficina de Paquetería, Mensajería y Soluciones Logísticas denominada “RedPack.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del asunto, enseguida se sintetizarán los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios que formuló el recurrente.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso expuso, en esencia, los siguientes:


  1. Detención ilegal. Se vulneró el artículo 16 de la Constitución Federal porque fue detenido ilegalmente, aspecto que no fue analizado por el juez de la causa al examinar la legalidad de su detención. Agrega que no fue detenido en flagrancia, porque se le detuvo a raíz de que el Ministerio Público giró una orden de comparecencia en su contra, a fin de que fuera presentado y rindiera su correspondiente declaración.


  1. Retención. Sostiene que tras su detención, el Ministerio Público lo retuvo ilegalmente, con motivo de una orden de arraigo que resulta inconstitucional. Motivo por el cual asegura que así como se dejó sin efectos su declaración ministerial, debió dejarse sin efectos todo el procedimiento, por encontrarse viciado a consecuencia de su ilegal retención y, porque además, no contó con una defensa adecuada.


3. Reconocimiento por fotografía. Señala que fue ilegal su reconocimiento por fotografía realizado durante la averiguación previa, dado que los testigos fueron inducidos para que lo reconocieran como el...

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