Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2018 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 202/2017)

Sentido del fallo05/09/2018 • ES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente202/2017
Fecha05 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: J.A. 1120/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 452/2012 E I.I.S. 7/2017))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 202/2017.


QUEJOSa: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de septiembre de dos mil dieciocho.




VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia 202/2017, derivado del juicio de amparo indirecto número ********** promovido por **********, ********** y **********, P., S. y Vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo del Núcleo Agrario que de integrarse se denominará "**********", del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de S.L.P., y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el trece de mayo de dos mil ocho, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Quinto de Distrito, con residencia en Ciudad Valles, S.L.P., **********, ********** y **********, P., S. y Vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo del Núcleo Agrario que de integrarse se denominará "**********", demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades siguientes:


"III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

A).- El Representante Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria; en sustitución del Delegado Agrario en el Estado (…)

B).- El D. Ejecutivo o C. de la Unidad Técnica Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria; en sustitución de la Dirección General de Procedimientos Agrarios…

C).- El S. de la Secretaría de la Reforma Agraria…

D).- El Tribunal Superior Agrario; en sustitución del P. de la República de los Estados Unidos Mexicanos…

E).- El Agente del Ministerio Público Investigador del Fuero Común de la Mesa Especial para Asuntos Agrarios.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

Primero: D.R.E. de la Secretaría de la Reforma Agraria, en sustitución del Delegado Agrario en el Estado, se reclama:

1.- La omisión de la Investigación de la Capacidad Colectiva Agraria de los Integrantes del Grupo solicitante.

2.- La omisión de un estudio pormenorizado acerca de las posibilidades de que el Nuevo Centro de Población Agrícola se establezca en los predios señalados como afectables, de los que inclusive, tenemos en posesión ********** hectáreas.

3.- La ilegal opinión dictada por el entonces Delegado Agrario de fecha 19 de febrero de 1980, referente a nuestra solicitud del Nuevo Centro de Población Agrario que de constituirse se denominará "**********", Municipio de Tancanhuitz, antes Ciudad Santos, S.L.P., en razón de que igualmente carece de una debida motivación y fundamentación.

4.- La omisión de que los suscritos solicitantes tenemos en posesión dentro del predio propiedad de la nación y señalado para afectación denominado "**********", mismo que consta de una superficie aproximada de ********** hectáreas y que venimos ejerciendo posesión desde el año de 1957.

Segundo: Del D. Ejecutivo o C. de la Unidad Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria; en sustitución de la Dirección General de Procedimientos Agrarios se reclama:

1.- La falta de sustanciación del procedimiento (trámite legal) de nuestra solicitud para la constitución del Nuevo Centro de Población Agrícola que de constituirse se denominará "**********", municipio de Tancanhuitz, antes Ciudad Santos, S.L.P.

Tercero: D.S. de la Reforma Agraria, se reclama:

1.- El ilegal dictamen emitido por entonces (sic) Cuerpo Consultivo Agrario, mediante el que acuerda la improcedencia por falta de capacidad colectiva para la creación del **********, de fecha 7 siete de mayo de 1980 mil novecientos ochenta. En razón de que igualmente carece de una debida motivación y fundamentación.

Cuarto: Del Tribunal Superior Agrario; en sustitución del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:

1.- La falta de emisión de la resolución correspondiente respecto de nuestra multimencionada solicitud para la creación del Nuevo Centro de Población Agrario que se denominará "**********", municipio de Tancanhuitz, antes Ciudad Santos, S.L.P.

Quinto: Del Agente del Ministerio Público Investigador del Fuero Común de la Mesa Especial para Asuntos Agrarios, se reclama:

1.- Todo lo actuado en la indagatoria penal No. **********. Mediante la que se pretende desposeernos de nuestros bienes agrarios consistente en la superficie de aproximadamente ********** hectáreas".


El asunto fue remitido al Juzgado Quinto de Distrito en S.L.P., con residencia en Ciudad Valles, donde por acuerdo de catorce de mayo de dos mil ocho, se registró con el número de expediente **********, en el que previno a los promoventes a fin de aclarar su demanda en relación con los actos reclamados al Agente del Ministerio Público Investigador del Fuero Común Mesa Especial para Asuntos Agrarios. Y, en cumplimiento a la anterior prevención, mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil ocho, los promoventes aclararon su escrito inicial de demanda y la ampliaron, en los términos siguientes:

"…Quinto: En este mismo orden de ideas, omitimos señalar como autoridades responsables a las autoridades siguientes:

Como ordenadora:

1.- El Gobernador del Estado de S.L.P.…

De quien se reclama su pretendido acto de ordenar desposeer a nuestro núcleo peticionario de la superficie que continua, pública y pacíficamente tenemos en posesión y que constituye una superficie de aproximadamente ********** hectáreas.

Como Ejecutora:

1.- La Policía Ministerial del Estado de S.L.P., por conducto de su D. General…

De quien se reclama su pretendido acto de ejecutar la orden de desalojo dictada por la responsable señalada en supralíneas."


En proveído de veintitrés siguiente, el Juez del conocimiento tuvo por cumplida la prevención y admitió a trámite la demanda; agotado el procedimiento respectivo, el treinta de septiembre de dos mil ocho, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia en la cual decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo, por una parte ante la inexistencia de algunos de los actos reclamados y, por otra, al existir en trámite otro juicio de amparo contra los mismos actos y autoridades, además de otras diversas.


Inconforme con tal determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, que formó el toca número **********, resuelto por ejecutoria de veintinueve de diciembre de dos mil ocho, en que ordenó revocar la sentencia recurrida y reponer el procedimiento a efecto de recabar información del estado procesal del diverso juicio de garantías.


En acatamiento a lo anterior, por auto de seis de enero de dos mil nueve, el Juez de Distrito repuso el procedimiento, dictó las providencias necesarias y, una vez agotado el trámite respectivo, el dieciséis de julio de ese año celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia en la que nuevamente decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo por inexistencia de los actos reclamados.


La parte quejosa interpuso recurso de revisión, del que también correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, que al resolver el toca número **********, el nueve de diciembre de dos mil nueve, revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento para el efecto de que se proveyera respecto a la separación de los juicios de amparo respectivos, atendiendo a los procedimientos de los cuales derivan los actos reclamados, de manera que en una misma demanda no concurrieran actos de autoridad que no tuviesen vinculación entre sí, registrándolos y engrosándolos con las copias certificadas que fuesen necesarias para su integración; y se desahogara el trámite correspondiente que culminara con la sentencia que en derecho procediera, en cada uno de esos juicios.


Lo anterior dio como resultado que mediante interlocutoria de catorce de julio de dos mil diez, el juez de Distrito decretó la separación de los autos y en el juicio de amparo **********, se seguiría contra los actos relativos a la solicitud de creación de un nuevo centro de población, reclamados al Delegado Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria, D. Ejecutivo o C. de la Unidad Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria en sustitución de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, S. de la Reforma Agraria y Tribunal Superior Agrario en sustitución del P. de la República; en consecuencia, se ordenó la reanudación del procedimiento.


Así, el tres de agosto de dos mil diez, se celebró la audiencia constitucional y en sentencia terminada de engrosar el tres de noviembre siguiente, se decretó el sobreseimiento en el juicio.


Sentencia impugnada nuevamente por la parte quejosa, y al resolver el recurso de revisión tramitado bajo el toca número **********, el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el cuatro de mayo de dos mil once, revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento para el efecto de que se requiriera a los promoventes y a las autoridades agrarias respectivas, exhibieran las constancias con las cuales se justificara la personalidad de los peticionarios como representantes del Comité Particular del Núcleo de Población.


Colmado lo anterior, el juez de amparo dictó la sentencia terminada de engrosar el treinta de septiembre de dos mil once, en la cual se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para resolver el juicio de amparo y la declinó en favor del Juez de Distrito en turno en el Estado de S.L.P., con residencia en la ciudad del mismos nombre.


SEGUNDO. El asunto fue radicado en el Juzgado Cuarto de...

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