Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-08-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 190/2017)

Sentido del fallo30/08/2017 • EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente190/2017
Fecha30 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE EN REVISIÓN 112/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE EN REVISIÓN 63/2017, RELACIONADO CON EL 64/2017),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 334/2016))

CONFLICTO COMPETENCIAL 190/2017


CONFLICTO COMPETENCIAL 190/2017

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

(ASUNTO RELACIONADO CON EL CONFLICTO COMPETENCIAL 191/2017)


PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIo: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

Elaboró: Rodrigo Trejo Rodríguez


Vo. Bo.

Señor Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete.


VISTOS para resolver el conflicto competencial 190/2017, y;


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número 1928/17-E, recibido el veintidós de mayo de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Administrativa del Décimo Segundo Circuito, remitió los autos originales del recurso de revisión ********** (relacionado con el diverso **********), de su índice, así como el diverso recurso de revisión **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito; así como los autos originales del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán; con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese órgano jurisdiccional y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del aludido circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de uno de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el presente conflicto competencial; asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 190/2017, lo turnó al señor M.E.M.M.I., y, conforme a la especialidad de la materia, lo remitió a esta Segunda Sala.


TERCERO. Mediante proveído de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta se avoca al conocimiento del presente asunto y ordenó remitir los autos del mismo a su Ponencia; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo previsto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes involucran las materias de trabajo y administrativa, especialidades de esta Segunda Sala.


SEGUNDO Para estar en condiciones de resolver el presente asunto, es menester determinar sobre la existencia de un conflicto competencial, para lo cual es necesario tener presente los antecedentes del presente caso, los cuales se hacen consistir en los siguientes:


  1. Mediante escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, Manuel Medina Bermúdez, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  • Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


  • Titular de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Subsecretaría de la Función Pública.

  • Consejo Técnico de la Comisión Nacional del Agua de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


  • Director General del Organismo de Cuenca del Pacífico Norte, de la Comisión Nacional del Agua de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


Actos reclamados:


  • La aplicación de las disposiciones específicas que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para solicitar la autorización presupuestaria a que se refiere el artículo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil quince.


  • La orden de suspensión de su cargo, así como de los ingresos y beneficios de seguridad social obtenidos en el desempeño como Especialista Técnico “B” 16-B00-1-CFPB001-0005822-A-C-D, adscrito al Organismo de Cuenca del Pacífico Norte de la Comisión Nacional del Agua, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como su ejecución.


  1. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó su registro bajo el número **********; asimismo, ordenó la formación del incidente de suspensión.


  1. Mediante auto de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, fue concedida la suspensión provisional al quejoso para que se le otorgara otra plaza equivalente a la que desempeñaba en la Comisión Nacional del Agua y, como consecuencia de ello, se le otorgaran los servicios de seguridad social o bien, la indemnización de ley.


  1. Luego, por interlocutoria de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se determinó conceder la suspensión definitiva al quejoso, para el efecto de que:


(…) se estima pertinente conceder la suspensión definitiva, en términos de lo prescrito por el ordinal 147 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 123, apartado IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se le otorgue otra plaza al quejoso, equivalente a la que este (sic) desempeñaba en la Comisión Nacional del Agua y como consecuencia de ello se le otorguen los servicios de seguridad social o bien, para que se le otorgue la indemnización de ley, medida cautelar que se estima oportuna a fin de garantizar en la medida posible la subsistencia del aquí quejoso y su familia”.

[Lo resaltado es nuestro].


  1. Inconforme con la determinación anterior, mediante escrito presentado el doce de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, José Luis Sapién Soto, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Organismo de Cuenca Pacífico Norte de la Comisión Nacional del Agua, con sede en Culiacán, Sinaloa, en representación del Director General de dicho organismo, interpuso recurso de revisión, materia del presente conflicto competencial (fojas 23 a 32 del cuaderno del recurso de revisión **********).


  1. Posteriormente, en lo que aquí interesa, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, emitió resolución interlocutoria de uno de agosto de dos mil dieciséis, donde se determinó conceder la suspensión definitiva solicitada contra los actos reclamados del Titular de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, para el efecto de que:


“…se estima pertinente conceder la suspensión definitiva, en términos de lo prescrito por el ordinal 147 de la Ley de Amparo, en relación con el articulo 123 apartado IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se le otorgue otra plaza al quejoso, equivalente a la que este (sic) desempeñaba en la Comisión Nacional del Agua y como consecuencia de ello se le otorguen los servicios de seguridad social o bien, para que se le otorgue la indemnización de ley, medida cautelar que se estima oportuna a fin de garantizar en la medida posible la subsistencia del aquí quejoso y su familia (…).

[Lo resaltado es nuestro].


  1. Inconforme con la resolución interlocutoria antes aludida, mediante escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil dieciséis, ante el Juzgado Federal del conocimiento, José Heriberto Ramírez Gómez, Subdirector de Amparos “B” de la Secretaría de la Función Pública, en su carácter de delegado del Titular de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, interpuso recurso de revisión (fojas 35 a 41 del cuaderno del recurso de revisión **********).


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de los recursos antes aludidos, al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, el cual los registró y admitió bajo el expediente número ********** (fojas 42 y 43 del cuaderno del amparo en revisión **********).


  1. Mediante acuerdo plenario de dos de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito (fojas 58 a 75 del cuaderno del amparo en revisión **********), se declaró legalmente incompetente por razón de materia para conocer de los asuntos y la declinó a favor del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo circuito en turno.


  1. En acuerdo de veintiuno de febrero de...

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